SAP Pontevedra 258/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución258/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00258/2023

Modelo: N10250

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: MR

N.I.G. 36057 42 1 2019 0011187

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2019 Recurrente: VIGO OREMA OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL, S.L. Procurador: PABLO ACOSTA PADIN

Abogado: IVAN PEREZ LORENZO

Recurrido: Berta

Procurador: MARTA SUAREZ HERMO

Abogado: BEATRIZ SENRA GONZALEZ

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

En Vigo, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 813/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 197/2022, en los que aparece como parte apelante, VIGO OREMA OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL, SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO ACOSTA PADIN, asistido por el Abogado D. IVAN PEREZ LORENZO, y como parte apelada, Berta,

representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA SUAREZ HERMO, asistida por la Abogada Dª BEATRIZ SENRA GONZALEZ.

Siend o Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo con fecha 14 de octubre de 2021, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por el procurador Don Pablo Acosta Padin, en nombre y representación de la entidad Vigo Orema, Obras y Reformas en General S.L., frente a Doña Berta, se absuelve a la misma de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición a esta de las costas causadas". SEGUNDO.- Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el Procurador don Pablo Acosta Padin, en representación de la entidad Vigo Orema, Obras y Reformas en General S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte demandada.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 18 de mayo de 2023 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteami ento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se ejercita por la entidad Vigo Orema, Obras y Reformas en General S.L., como arrendataria del local de negocio sito en la calle Baixada Á Salgueira nº 48 Bajo. de Vigo, acción de responsabilidad civil extracontractual contra doña Berta, como arrendadora de dicho local, solicitando la condena de la demandada a abonar la suma de 28.780 euros por los daños sufridos en los bienes propiedad de la actora a consecuencia de las f‌iltraciones y humedades existentes en el local y a que realice las obras necesarias para evitar nuevas f‌iltraciones.

Las pretensiones ejercitadas en la demanda fueron desestimadas en la sentencia de instancia al considerar que los problemas de f‌iltraciones y humedades tienen su origen en elementos comunes del inmueble.

La parte demandante recurre la sentencia invocando error en la valoración de la prueba al alegar que los daños tienen su origen en elementos privativos del local.

SEGUNDO

Criterio jurisprudencial en relación con la responsabilidad por daños en local arrendado con origen en elementos comunes.

En la sentencia de instancia se desestimó la reclamación planteada por la parte actora al considerar que los problemas de f‌iltraciones y humedades existentes en el local tienen su origen en elementos comunes del inmueble.

La STS de 29 de febrero de 2012, citada en la resolución recurrida y que ha sido invocada por la parte recurrente y por la parte apelada, se dictó en un supuesto en el que la accionante era la arrendataria de un local comercial destinado a la actividad de peluquería y postulaba frente al arrendador la reparación de las paredes del local afectados por f‌iltraciones que tenían su causa en un elemento común, así como...

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