SAP Valencia 282/2023, 22 de Mayo de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIECLI:ES:APV:2023:1565
Número de Recurso106/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución282/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 106/2022

Procedimiento Ordinario número 67/2022

Juzgado de Instrucción 5 de Sagunto (Valencia)

SENTENCIA Nº 282/2023

Sres:

Presidente

Dña. Mª Carmen Melero Villacañas-Lagranja

Magistrados

Don Jesús Leoncio Rojo Olalla

Don Rafael Sánchez-Tinajero Vázquez

--------------------------------------------------------------En la ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 67/2022 de Procedimiento Ordinario, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Sagunto, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 106/2022, contra Felipe, nacido NUM000 de mil novecientos noventa y cinco, con documento de identif‌icación núm. NUM001

, natural de Bulgaria, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión preventiva desde el veintidós de enero de dos mil veintidós en esta causa en la que han sido partes el citado procesado, representado por la Procuradora Dña. Ana Araceli Moreno Garijo y defendido por la Letrada Dña. Cristina Fogués Catalayud; Lina, como Acusación Particular, representada por el Procurador D. Miguel Fontana Gallego y asistida por la Letrada Dña. Mª Carmen Rodríguez Galián; y el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acción pública y representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Mª Teresa Llorente Valero. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª del Carmen Melero Villacañas-Lagranja, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos conforme a la ley vigente a fecha de los hechos y los consideró constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años agravado por prevalimiento de situación de convivencia o relación de superioridad del artículo

183 apartados 1, 2, 3 y 4 letra d) en relación con el art. 74 y 192.3 del Código Penal; y de un delito de corrupción de menores agravado por empleo de menor de 16 años y prevalimiento de situación de convivencia e intimidación del artículo 188.1, 2 y 3 b) y art. 192.3 del Código Penal, de los que consideró autor al procesado, sin circunstancias modif‌icativas, para el que solicitó las penas, para el primer delito, de quince años de prisión e inhabilitación absoluta, así como de conformidad con el artículo 48 y 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Lina, de su domicilio, centro educativo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente y de comunicarse con ella por plazo de dieciocho años. De acuerdo con el artículo 192.1 en relación con el artículo 106 del Código Penal, se interesó asimismo la medida de libertad vigilada por plazo de ocho años; y de acuerdo con el artículo 192.3 del Código Penal, la pena inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio o actividades, retribuidos o no, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de veintidós años. Y para el segundo delito, solicitó las penas de once años de prisión, inhabilitación absoluta, así como de conformidad con el artículo 48 y 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Lina, de su domicilio, centro educativo 0 cualquier otro donde se encuentre o frecuente y de comunicarse con ella por plazo de trece años. De acuerdo con el artículo 192.1 en relación con el artículo 106 del Código Penal, se interesa asimismo la medida de libertad vigilada por plazo de ocho años. Atendido el artículo 192.3 del Código Penal la pena inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio o actividades, retribuidos o no, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de dieciocho años.

Aportó igualmente calif‌icación de los hechos conforme a la redacción del Código Penal dada por la L.O. 10/2022 y consideró que serían constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con violencia agravado por relación de convivencia o relación de superioridad del art. 181.1, 2, 3 y 4 c) y art. 192 del Código Penal, de un delito de corrupción de menores del artículo 189.1 a), 2 a) y g) y 3 y art. 192, y de un delito de lesiones del art. 148.3º del Código Penal en relación con el art.147.1º y 194 bis del mismo Texto legal y solicitó para el acusado como autor responsable sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas las mismas penas para los dos primeros delitos y la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximación y comunicación con la menor en los términos expuestos con anterioridad por cinco años.

Igualmente interesó que se le impusieran las costas procesales al procesado y se le condenara como responsable civil a que indemnizara a Lina, a través de su representante legal, en el importe de 30.000 euros por el daño moral sufrido más los intereses legales.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y a las conclusiones presentadas en el plenario por el mismo.

TERCERO

La defensa del acusado, elevó a def‌initivas sus conclusiones, interesando la absolución del mismo; y no se opuso a lo manifestado por las acusaciones respecto a la legislación más favorable al reo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

En fechas no determinadas pero comprendidas aproximadamente entre los meses de octubre de 2021 y enero de 2022, Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, hizo objeto de tocamientos y penetraciones vaginales en diversas ocasiones a la menor Lina (nacida el NUM002 /2009), prima de su pareja sentimental, Valentina, tanto cuando todos residían en la casa de la abuela de la menor, María Inmaculada, sita en la CALLE000 número NUM003 de DIRECCION000 (Valencia), como en la casa a la que se fueron a vivir el acusado y su pareja en la calle y cuando aquél y su pareja Valentina se fueron a residir poco después en la CALLE001 núm. NUM004 de la misma localidad; actos que se llevaron a cabo aprovechando el acusado la convivencia en un mismo domicilio, la diferencia de edad y de la proximidad familiar que provocaba visitas de la menor a la vivienda de aquél. El acusado intimidó a la menor con contar lo sucedido su familia y con hacer público material fotográf‌ico y videográf‌ico en el que aquélla aparecía denuda y en actitud sexual, llegando a veces a taparle la boca con la mano y a golpearla.

En concreto, en fecha próxima al 9 de octubre de 2021, cuando Lina regresaba de la calle de tirar la basura, Felipe la encontró en las escaleras del domicilio de la abuela citado, y le empezó a preguntar si sentía algo por él, y al negarlo la menor, el acusado comenzó a gritar y a empujarla, a besarla en el cuello, y a desnudarla, venciendo la resistencia que oponía la niña que trataba de zafarse sin éxito por la mayor complexión física y fuerza del acusado. Éste, además, la tapó la boca con la mano y logró penetrara vaginalmente, eyaculando en el suelo; y advirtió a la menor, que no contara nada de lo sucedido porque le iban a meter en la cárcel a él y a ella también le podía pasar, y que podía publicar unas fotos íntimas que tenía de ella.

Una vez en la casa, entre 10 o 30 minutos después, Felipe se dirigió a la menor, que estaba durmiendo en el comedor, y le hizo un gesto para que le siguiera, llevando a la menor a una habitación donde su pareja, Valentina, que padece una def‌iciencia visual, dormía, y la obligó a quitarse la ropa. La menor accedió a ello entre lágrimas y tapándole el acusado la boca con la mano para que no gritara penetrándola vaginalmente y eyaculando en el suelo.

Otro día posterior, estando la menor en la cocina, se le acercó Felipe y le preguntó si tenía sentimientos hacia él y si quería escaparse con él, empezando a quitarte la ropa; pero cesó cuando vió entrar el hijo de una prima. El acusado le manifestó que esa noche debía ir con él al baño y que si hacía ruido la cogería del cuello y le taparía la boca, no constando que se produjera acto sexual alguno en esta ocasión. Ella se fue hacia el comedor y él le hizo gestos y caras y como no podía hablar delante de la prima, le escribió en su Meseguer que esa noche sí iban a estar en el baño y si hacía ruido la cogería del cuello y la boca.

En fecha no determinada pero comprendida en el periodo señalado, Valentina, la prima de la menor, solicitó a la menor que se dirigiera a una tienda de la familia a buscar al acusado, dado que no sabía dónde estaba; al llegar la menor a la zona indicada, vio al acusado, que le hizo un gesto para que se fuera con él sin que nadie se diera cuenta, marchando la menor con el acusado a un lugar más apartado, donde éste la cogió del cuello y la apretó contra la pared manifestándole que había visto que todos le estaban buscando y que la menor no debía contar nada.

Esa misma noche, ya en la vivienda, cuando la menor estaba en el baño, entró el acusado sin llamar y empezó a preguntarle si se quería ir con él a Bulgaria, para estar juntos y a decirle que iba a dejar a su prima, comenzando el acusado a darle besos en el cuello, tratando de apartarse la menor, no cesando en su empeño el acusado, iniciando a quitarle la ropa a la menor, manifestándole ésta que iba a gritar por lo que el acusado le golpeó en la cara y siguió desnudándola con fuerza ante la resistencia de la menor, logrando penetrarla vaginalmente y eyaculando en el suelo, para acto seguido empujar a la menor fuera del baño al escuchar un ruido.

En otra ocasión en que la menor estaba durmiendo en su...

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