SAP A Coruña 180/2023, 8 de Junio de 2023

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2023:1738
Número de Recurso497/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución180/2023
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00180/2023

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000497 /2023

Órgano procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 001 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000081 /2023

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de A Coruña, en el Juicio por Delito Leve núm. 81/2023, sobre delito leve de vejaciones y delito leve de daños, siendo partes como apelante Ricardo, asistido por el Letrado don Luis Jurado Cano y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Amalia, asistida por la Letrada doña Sara López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 16 de febrero de 2023, cuya parte dispositiva dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Ricardo como autor de un delito leve de VEJACIONES INJUSTAS, siendo la víctima Dª Amalia, a la pena VEINTISÉIS DIAS de localización permanente en el domicilio que designe cuando sea requerido para su cumplimiento.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO como pena accesoria impuesta a D Ricardo la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS EN LÍNEA RECTA A LA PERSONA DE Dª Amalia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma o en el que se encuentre, durante cinco meses.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO como pena accesoria impuesta a D Ricardo la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Dª Amalia, por cualquier medio visual, oral, escrito, telefónico, telemático o cualquier otro permitido por la técnica, durante cinco meses.

Medidas que se acuerdan con expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de esta pena accesoria por parte del denunciado, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena penado y previsto en el artículo 468 del C. Penal.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Ricardo como autor de un delito leve de daños a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP. Y la responsabilidad civil, consistente en el abono del pago para la reparación de la puerta con un límite máximo de 400 € que deberá ser determinado en la ejecución de la sentencia.

Con imposición de costas al denunciado.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 497/2023, que tuvo entrada el 2 de mayo de 2023.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Dª Amalia y D. Ricardo fueron pareja desde 2012 hasta diciembre del año 2022. Fruto de esta relación tiene dos hijos en común de 6 y 5 años.

En fecha 4 o 5 de diciembre de 2022, D. Ricardo, prof‌irió una serie de expresiones a Dª Amalia tales como eres una puta, comepollas, posteriormente golpea la puerta del baño y le causa un daño a la misma, daño que en el acto de la vista es aportado por la parte denunciante mediante una foto.

Posteriormente el denunciado el 12 de enero de 2023 se dirige al colegio de sus hijos y estando la madre de Dª Amalia recogiendo a los menores manif‌iesta expresiones como tu hija es una drogadicta, la actitud de D. Ricardo es presenciada por una profesora del centro escolar."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

La parte entiende que no se han respetado sus derechos fundamentales durante el proceso, al no haberse asegurado una correcta valoración de las pruebas, lo que supone un quebrantamiento de las normas y garantías procesales. El motivo no se desarrolla, más allá de la genérica invocación al...

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