SJCA nº 1 94/2023, 27 de Junio de 2023, de Vigo

PonenteMARIA TERESA PADRON GARCIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3342
Número de Recurso76/2023

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00094/2023

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: NR

N.I.G: 36057 45 3 2023 0000149

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2023 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : Aurelia

Abogado: PATRICIA GARCIA CORREA

Procurador D./Dª : JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Contra D./Dª CONCELLO DE VIGO

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 94/2023

En Vigo, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Mª TERESA PADRÓN GARCÍA JUEZA SUSTITUTA del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 76/2023, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, a instancia de Aurelia, representada por la Procurador Sr. Curbera Fernández y defendida por la Letrada Sra. García Correa, f‌igurando como demandado el CONCELLO DE VIGO, representado por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos; contra el siguiente acto administrativo:

Desestimación presunta de por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente a consecuencia de daños materiales padecidos en su vehículo a raíz de siniestro viario acontecido el 4 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado demanda de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la Sra. Aurelia frente al Concello de Vigo, en reclamación de cantidad de 624,07 euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso abreviado y reclamar el expediente administrativo, convocando a las partes al acto de la vista, que tuvo lugar el 3 de mayo, donde la defensa de la actora ratif‌icó su demanda.

Tras la contestación de la representación del Concello -que interesó la desestimación de la reclamación o subsidiariamente una reducción de la cuantía de los daños por desgaste de neumático por uso- se practicaron los medios de prueba que se estimaron útiles y pertinentes y seguidamente se expusieron oralmente las conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los hechos acreditados

Sobre las 14:58 horas del día 22 de marzo de 2022, el Sr Victor Manuel marido de la Sra. Aurelia propietaria del vehículo, conducía el turismo Citroën C4 matrícula ....-RRW por el vial del antiguo cuartel de la ETEA (Vigo) en dirección hacia la salida del mismo, momento en el que se cruzó con otro vehículo- de titularidad municipalcuando se orilló al lado derecho la rueda delantera de aquel impacto contra un bloque de hormigón que estaba anclado al pavimento en una parte de la calzada poco visible habilitada para la circulación.

Se alertó a la Policía Municipal, una de cuyas patrullas se personó en el lugar para extraer fotografías del vehículo y del elemento dañado, así como para inspeccionar la zona de rodadura en cuestión, pudiendo advertir la existencia del bloque de hormigón anclado al suelo, en una parte de la calzada poco visible y que carecía de señalización, causante del siniestro.

El coste de reparación (que comprendió adquisición del neumático y llanta componentes de la rueda derecha delantera dañada) ascendió a 624,07 euros, el cual se estimó correcto por parte del parque móvil del Concello.

El referido bloque de hormigón no aparecía advertido por ningún tipo de señalización, y se procedió a reparar posteriormente: el 22 de marzo de 2011, por la empresa contratada por el Concello para el mantenimiento de viales municipales.

Presentado el 15 de julio de 2022 la reclamación de responsabilidad patrimonial frente el Concello de Vigo.

SEGUNDO

Del concepto de responsabilidad patrimonial

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, en sus artículos 139 a 146, ha introducido algunas innovaciones en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que halla en el artículo 106.2 de la Constitución un punto de referencia fundamental, y que había sido, con anterioridad, contemplada en los artículos 120 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas, en términos amplios y generosos, siendo sus principales características la de ser un sistema unitario (para todas las Administraciones) general (abarca a toda la actividad), de responsabilidad directa (cubre los daños de sus funcionarios, autoridades y personal laboral), de carácter objetivo, prescindiendo de la idea de culpa y adquiriendo la máxima importancia la relación de causalidad y que pretende una reparación integral.

La apreciación de esta responsabilidad exige la acreditación de los siguientes requisitos:

  1. - La realidad efectiva de una lesión patrimonial, daño o perjuicio en los bienes o derechos del perjudicado, evaluables económicamente, individualizados y no justif‌icados, por no tener el reclamante el deber jurídico de soportarlos de acuerdo con la Ley.

  2. - Una actuación administrativa por acción u omisión, material o jurídica, en el marco de la prestación normal o anormal de un servicio público.

  3. - Una relación de causalidad directa e inmediata entre aquélla y ésta, sin la intervención de factores externos que la alteren o eliminen, o de fuerza mayor legalmente excluyente; lo que signif‌ica, en principio, un nexo causal exclusivo, pero sin excluir la posibilidad de la concurrencia o injerencia de un tercero o del mismo perjudicado que con su conducta sirva para moderar o graduar la cuantía indemnizatoria, ni que por su entidad o valor determinante rompa por completo ese nexo eximiendo a la Administración de toda responsabilidad, como ocurre en los supuestos de fuerza mayor, contemplada por la Ley como causa de exoneración.

El nexo causal ha de establecerse en estos supuestos con relación:

  1. O bien, a una situación de inactividad por omisión de la Administración titular de la explotación del servicio en el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de los elementos de las carreteras a f‌in de mantenerlas útiles y libres de obstáculos en garantía de la seguridad del tráf‌ico que se prescriben en el artículo 15 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras;

  2. O bien, con relación a una situación de inef‌iciencia administrativa en la restauración de las condiciones de seguridad alteradas mediante la eliminación de la fuente de riesgo o, en su caso, mediante la instalación y conservación en la carretera de las adecuadas señales viales...

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