STSJ Galicia 2953/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2953/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 02953/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 32054 44 4 2022 0002326

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001785 /2023

Procedimiento origen: MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000578 /2022

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luis Francisco

ABOGADO/A: MARTA GALVEZ MARQUINA

RECURRIDO/S D/ña: ASPANAS ASOCIACION DE AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES AMANECER

SLU, Noelia

ABOGADO/A: JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS,

GRADUADO/A SOCIAL:, DARIO MONTENEGRO OJEA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENAD. JORGE HAY ALBA

En A Coruña, a quince de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1785/2023, formalizado por la Letrada Dª Marta Gálvez Marquina en nombre y representación de D. Luis Francisco, así como el formalizado por el Letrado D. Juan Carlos González Iglesias en nombre y representación de la ASOCIACION DE PAIS EN FAVOR DAS PERSOAS CON DISCAPACIDADE INTELECTUAL DE OURENSE (ASPANAS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ourense en el Procedimiento Nº 578/2022, seguidos a instancia de Dª Noelia representada por el Graduado Social D. Darío Montenegro Ojea, frente a la ASOCIACIÓN ASPANAS y D. Luis Francisco, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noelia presentó demanda contra la ASOCIACIÓN ASPANAS y D. Luis Francisco, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La actora Dª. Noelia viene prestando servicios para la empresa ASPANAS, desde el 18 de septiembre de 2017, con la categoría profesional de cocinera y percibiendo un salario de 1.113,54 € incluida prorrata de pagas extras, - SEGUNDO. - _ La actora dio a luz en fecha NUM000 de 2020 a un hijo llamado Armando . A consecuencia de lo cual cuando se reincorporó tras disfrutar los permisos de maternidad y de lactancia, solicitó una reducción de jornada y prestar servicios exclusivamente en turno de mañana, en vez de hacerlo en turnos rotatorios de mañana y tarde, turnándose con el demandado, tal como hasta entonces venía sucediendo. - TERCERO. - La empresa demandada le reconoció tal derecho, con una jornada de 32,5 horas semanales, desde el 3 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y dicho derecho se extendió hasta el 15 de agosto de 2022, como consecuencia de que el demandado solicitó también la conciliación familiar, en el mismo horario, en turno de mañana al haber sido padre en fecha 30 de diciembre de 2021 de una niña llamada Virtudes . - CUARTO. - Con fecha 28 de julio de 2022 la empresa demandada le comunica lo siguiente: " Desde la Entidad te informamos por escrito lo ya hablado con usted en reuniones de forma verbal, que su solicitud de conciliación familiar concedida el 3 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 ( por escrito) no f‌inalizó en dicha fecha y se extendió hasta el 11 de julo de 2022 porque su compañero de servicio, que en diciembre de 2021 solicitó también en el mismo horario que usted y al cual se le ha concedido, ha permitido que Usted permanezca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 11 de julio de 2022 en tumo de mañana. Las vacaciones que ha disfrutado han sido del 12 al 27 de Julio de 2022 y su incorporación es hoy 28 de julio de 2022. Ha mantenido la reducción de jornada solicitada por usted desde el 8 de febrero de 2022 hasta la actualidad a pesar de que la fecha de f‌inalización inicial era el 4 de mayo de 2022, fecha con la que usted no estaba conforme y así lo manifestó por escrito. La empresa le ha mantenido la reducción hasta la actualidad, pero en el día de hoy le comunicamos que a partir del 16 de agosto de 2022 su jornada será completa y su horario pasará a ser en turno de tarde. La empresa considera equitativo conceder el mismo permiso en periodos diferentes, pero en igualdad de condiciones a los dos trabajadores del servicio de cocina del centro. Por todo ello le informamos que hasta el 15 de agosto incluido mantiene la reducción jornada en horario mañana de, pero a partir del 16 de agosto su horario pasaría a ser en horario de turno de tarde de 15:00 a 22:30 hasta 26 de junio de 2023 fecha en que f‌inaliza su compañero el permiso de conciliación familiar. A partir de esta fecho los turnos del personal de cocina serán rotativos en turno de mañana y turno de tarde cómo está planteado por organización de Centro. Por parte de la empresa se reserva el derecho a evaluar la continuidad o no de las solicitudes que presente el personal de cocina, según las necesidades organizativas, metodológicos y productivas de la empresa." - QUINTO. - El marido de la actora D. Bernardo viene prestando servicios para la empresa FINSA en régimen de trabajo a turnos de lunes a domingo en horario de 6 horas a 14 horas, de 14 horas 22 horas y de 22 horas a 6 horas - SEXTO. - La mujer de D. Luis Francisco presta servicios para la empresa CEIVE HOSTELERÍA S. L., en horario d 12:30 horas hasta las 17:00 horas y desde las 20:00 horas hasta las 00:00 horas. - SEPTIMO. - La actora presentó demanda en fecha 23 de agosto de 2022.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Noelia contra la empresa ASOCIACIÓN DE PAÍS EN FAVOR DAS PERSOAS CON DISCAPACIDADE INTELECTUAL DE OURENSE, debo declarar y declaro el derecho de la actora a disfrutar la reducción de jornada solicitada, en turnos de mañana y tarde, en los horarios que resulten después de aplicar la citada reducción, y mientras su hijo no cumpla 12 años, salvo que se produzca

un cambio de circunstancias, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración y a la empresa demandada que le abone la cantidad de 1000 €.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Luis Francisco y por la Asociación Aspanas, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la representación de Dª Noelia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24/04/2023.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda sobre conciliación de la vida familiar y laboral-concreción horaria por guarda legal, con vulneración de derechos fundamentales, declarando el derecho de la actora a disfrutar la reducción de jornada solicitada en turnos de mañana y tarde en los horarios que resulten después de aplicar la citada reducción y mientras su hijo no cumpla 12 años, salvo que se produzca un cambio de circunstancias, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la empresa a que le abone la cantidad de 1.000 € y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación:

1- la representación procesal del codemandado Luis Francisco, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, alegando infracción del artículo 37.6 y 34.8 del ET, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española, siendo su recurso impugnado.

2- la representación procesal de la empresa ASOCIACIÓN ASPANAS, al amparo del artículo 193 b) y c) de la LRJS, solicitando modif‌icación fáctica y alegando infracción del artículo 37.6 y 7 y artículo 34.8 del ET, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española, e infracción de lo dispuesto en el artículo 179.3 de la LRJS en relación con el artículo 183.2 del mismo texto legal, siendo el recurso impugnado.

SEGUNDO

En cuanto al error de hecho, la empresa recurrente solicita que se adicione un nuevo hecho declarado probado del siguiente tenor: " En el Centro Residencial de personas con discapacidad gravemente afectadas que la Asociación DIRECCION000 dispone en DIRECCION001, Ourense y que cuenta con un total de 36 usuarios, GRANDES DEPENDIENTES en situación de INTERNADO PERMANENTE, 24 horas, 365 días al año, el puesto de COCINERO, servicio indispensable del Centro, lo ocupan y desempeñan dos trabajadores (la actora, Noelia y Luis Francisco ) en TURNOS ROTATORIOS, según contrato, de mañana y tarde, es decir, una semana por la mañana uno y por la tarde otro, alternándose la semana siguiente. Que al amparo del art. 34.8 ET, en diciembre de 2020 y con efectos desde el día 3 de febrero de 2021, la actora solicita la adaptación de su jornada AL TURNO DE MAÑANA debido a su reciente maternidad. Que dicha petición es aceptada por la empresa hasta el día 31 de diciembre de 2021, reservándose el derecho a evaluar la continuidad de la solicitud según las necesidades organizativas, metodológicas y productivas de la propia empresa. Que coincidiendo con ese límite temporal de f‌ijación del turno único de mañana (31 de diciembre de 2021), el otro cocinero del Centro, su compañero Luis Francisco es padre, y con fecha 14 de diciembre de 2021, solicita el disfrute de idéntico derecho también en turno de mañana. Con fecha 28 de julio de 2022 (tal como se relaciona en el...

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