SAP Barcelona 371/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución371/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120208021253

Recurso de apelación 565/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 73/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012056521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012056521

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a:

Parte recurrida: Mercedes

Procurador/a: Jose Lopez Fernandez

Abogado/a: EDGAR CORRAL MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 371/2023

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Sergio Fernández Iglesias

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 2 de junio de 2023.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 73/2020, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Sant Boi de Llobregat, por demanda de doña Mercedes, representada por el procurador don José López Fernández y asistida por el letrado don Edgar Corral Martínez, contra CAIXABANK, S.A., representada por el procurador don Javier Segura Zariquiey y asistida por el letrado don Ignacio Benejam Peretó, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de marzo de 2021.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 73/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Sant Boi de Llobregat, se dictó sentencia el día 29 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR

PARTE DEMANDANTE:

Mercedes

PROCURADOR: JOSE LOPEZ FERNANDEZ

ABOGADO: EDGAR CORRAL MARTINEZ

CONTRA

PARTE DEMANDADA:

CAIXABANK, S. A.

PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

ABOGADO: IGNACIO BENEJAM PERETO

I) DECLARO NULO EL CONTRATO DE CREDITO/PRESTAMO MERCANTIL NUMERO NUM000, de fecha 25 de enero de 2019, suscrito por CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E. F. C., S. A. U., y Mercedes, así como también declaro nulo el contrato de f‌inanciación o cuenta de crédito, también de fecha 25 de enero de 2019, y suscrito por los mismos, asociado al anterior, por existencia de usura en las condiciones que establecen el interés remuneratorio.

Como consecuencia de la nulidad de estos contratos, CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E. F. C., S. A. U., deberá devolver a Mercedes todas las cantidades que haya percibido por cualquier concepto por razón de los contratos que excedan del capital efectivamente prestado, cantidades que se determinarán en fase de ejecución de sentencia, debiendo la entidad f‌inanciera aportar a tal efecto los correspondientes extractos o liquidaciones de las cuentas deudoras.

II) DECLARO NULO EL CONTRATO DE FINANCIACION NUMERO NUM001, de fecha 24 de enero de 2019, suscrito por CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E. F. C., S. A. U., y Mercedes (contrato asociado al contrato de crédito/ préstamo mercantil, también de fecha 24 de enero de 2019, suscrito por los mismos), por existencia de usura en las condiciones que establecen el interés remuneratorio.

Como consecuencia de la nulidad de este contrato, CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E. F. C., S. A. U., deberá devolver a Mercedes todas las cantidades que haya percibido por cualquier concepto por razón del contrato que excedan del capital efectivamente prestado, cantidades que se determinarán en fase de ejecución de sentencia, debiendo la entidad f‌inanciera aportar a tal efecto los correspondientes extractos o liquidaciones de la cuenta deudora.

COSTAS. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de CAIXABANK, S.A. interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraria.

A continuación, las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección en fecha 10 de junio de 2021, sin necesidad de celebración de vista, el 1 de junio de 2023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - La Sra. Mercedes presentó demanda contra CAIXABANK, S.A. interesando la nulidad por usura de tres contratos de crédito revolving concertados con la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.U.

  2. - CAIXABANK, S.A. se opuso a la demanda invocando la falta de legitimación pasiva, argumentando que la entidad f‌inanciera de crédito contratante es una entidad distinta y con personalidad jurídica propia; subsidiariamente, se allanó a la acción de nulidad de los contratos de crédito de 24 y 25 de...

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