SAP Madrid 314/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución314/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0408057

Recurso de Apelación 731/2022 Negociado 1. Tfnos. 914936847 - 914936843

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 770/2021

APELANTE: D./Dña. Enriqueta PROCURADOR D./Dña. MATILDE MARIN PEREZ

APELADO: D./Dña. Gaspar

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 314/2023

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Campo Izquierdo

Ilma . Sra. Dª María Dolores Planes Moreno

En Madrid, a 15 de junio de 2023.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos en proceso de modif‌icación de medidas nº 770/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid. De una como parte apelante Dª Enriqueta representada por la procuradora Dª MATILDE MARIN PEREZ

Y de otra como parte apelada Dº Gaspar representado por el procurador D ANTONIO GARCIA MARTINEZ Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de mayo de 2022 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid se dictó Sentencia que es del tener literal siguiente:

" FALLO :

ESTIMANDO EN PARTE como estimo la demanda interpuesta por D. Gaspar representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez contra DÑA. Enriqueta representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucía Marín Aguado ACORDAR Y ACUERDO la modif‌icación de las las siguientes medidas respecto del hijo menor de edad de la pareja:

  1. - La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA del menor al padre, manteniéndose la titularidad conjunta de la patria potestad de forma que los progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de los menores, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario del hijo. Los progenitores deberán informarse puntualmente de las actividades educacionales, extraescolares, escolares, deportivas y sobre cualquier tema de salud y sanitario del menor, así como de cualquier otra incidencia relevante respecto de la misma, debiendo adoptarse todas las decisiones relevantes respecto del hijo con el conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, o, en su defecto, mediante acuerdo judicial.

  2. - En cuanto al régimen de COMUNICACIÓN MATERNO-FILIAL, se desarrollará de la siguiente forma:

    Fines de semana alternos CON PERNOCTA desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas. Si existiera puente o festividad unida al f‌in de semana se alarga ra la estancia con la mdre durante esos días.

    Una visita intersemanal que en defecto de acuerdo será la de los miércoles desde las desde la salida del centro escolar o actividades hasta el jueves por la mañana que retornará al centro escolar.

    Todos estos pronunciamientos tienen carácter de mínimos sin perjuicio de aquellos acuerdos a que puedan llegar los progenitores.

  3. - Como PENSIÓN ALIMENTICIA Dña. Enriqueta abonará en favor de su hijo menor la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (275€) MENSUALES, cantidad que ingresará en doce meses en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el padre, siendo revisable esta cantidad conforme se acordó en el convenio regulador de 28 de octubre de 2010.

    La pensión de alimentos se reconoce con efecto retroactivo al mes de noviembre de 2021.El seguro médico privado se abonará al 50% por ambos porgenitores.

    En lo demás, (vacaciones escolares, gastos extraordinarios...) se mantienen el resto de medidas existentes no modif‌icadas expresamente por la presente.

    No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas"

    .

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Enriqueta al que se opuso la parte contraria como constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 13 de febrero 2023, se señaló el día 31 de mayo de 2023 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Enriqueta, se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 4 de mayo de 2022, dictada en proceso de modif‌icación de medidas nº 770/2021 tramitado en el juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, al no estar de acuerdo con el efecto retroactivo que otorga a la pensión de alimentos que se f‌ija en la misma a su cargo, en concreto desde noviembre de 2021 en que el hijo se fue a vivir con el padre; ni tampoco está conforme con la cuantía f‌ijada, al considerarla excesiva, a la vista de su disponibilidad económica; por ello en su recurso solicita la revocación parcial de la misma, y se acuerde dejar sin efecto la mencionada retroactividad de la pensión, que entiende se debe bajar de los 275 € mensuales a la cantidad de 100 € al mes. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de D Gaspar, se oponen al recurso, y piden que se conf‌irme la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

En relación a la cuestión relativa a la retroactividad, que la sentencia apelada f‌ija a favor del hijo con cargo a la madre, se debe tener en cuenta que la doctrina y jurisprudencia, f‌ijan claramente que las sentencias no tienen efectos retroactivos, produciendo sus efectos solo hacia el futuro, salvo que expresamente la resolución diga lo...

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