SAP Madrid 272/2023, 12 de Mayo de 2023

PonenteJUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
ECLIECLI:ES:APM:2023:9831
Número de Recurso1374/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución272/2023
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.080.00.1-2017/0008632

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1374/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 189/2020

Apelante: D./Dña. Ildefonso

Procurador D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Letrado D./Dña. JUAN RAMON ALFAGEME ROJO

Apelado: AEAT y MINISTERIO FISCAL

Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 272/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 7ª

  1. Jacobo Vigil Levi.

  2. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

  3. Francisco Manuel Bruñén Barberá.

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 189/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito contra la Hacienda Pública, siendo acusado Ildefonso, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Procurador D. Fernando García Sevilla, actuando en representación de Ildefonso, contra la sentencia con referencia 93/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado el 28 de marzo de 2022, siendo apelados el Ministerio Fiscal y la Agencia Española de Administración Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid se dictó sentencia con referencia 93/2022 en fecha 28 de marzo de 2022, en el procedimiento abreviado 189/2020, cuyos hechos probados son los siguientes: "RESULTA PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA: Que la sociedad "Natural Stone Gardens S.A." (NSG) fue constituida en el año 2008 con la sola f‌inalidad de obtener, previa solicitud, devolución indebida y fraudulenta de IVA. Desde su constitución, dicha sociedad estuvo administrada en exclusiva por el acusado, Ildefonso, hasta f‌ines de 2010.

La sociedad carecía prácticamente de actividad económica o empresarial desde su misma constitución, adolecía de estructura empresarial o productiva y no contaba con medios materiales y personales para ejercer actividad económica real que no fuera mínima. Sólo a partir de 2009 dio de alta en Seguridad Social como trabajadores a dos familiares del acusado, Leonardo y Lorenza, f‌ijando un sueldo simbólico para los mismos y sin que conste que los mismos ejercitaran actividad alguna. De este modo, NGS en el ejercicio justif‌icó unas ventas de

4.800 € a una sociedad vinculada familiarmente al acusado: "Inversiones Financieras Estoril S.L.", que tenía como administradores a Mateo y Lorenza, en agudo contraste con compras superiores al millón de euros para las que no tenía capacidad económica alguna.

A los f‌ines de obtener benef‌icio del despojo a la Hacienda Pública el acusado, sin que se descarte connivencia con otros sujetos contra los que no se dirige este procedimiento, ideó recabar facturas irreales de otras sociedades, la mayoría vinculadas a familiares, a f‌in de justif‌icar un IVA f‌icticio, que se trasladaría a su sociedad como IVA soportado a f‌in de justif‌icar una devolución de la Hacienda, la cual no ingresaría nada en el proceso.

Así, durante el ejercicio de 2008, NSG recibió facturas de seis proveedores:

  1. ).- La entidad "Alcántara Black Granite S.A." (ABG), cuyo administrador único es la sociedad "Maquinaria y Montajes Euzkadi S.L.", administrada, a su vez, por el propio acusado. ABG tenía como consejeros delegados a Primitivo y a Ricardo, familiares del acusado.

  2. ).- "Alcántara Research & Development S.L." (ARD), administrada solidariamente a la fecha de autos por Mateo, Ricardo y Primitivo .

  3. ).- "Inlemar Compañía de Granitos S.A. "(INLEMAR), administrada por la entidad "Maquinaria y Montajes Euzkadi S.L. desde el 18 de diciembre de 2008 al 18 de febrero de 2009; siendo administrada anteriormente por Mateo y Primitivo .

  4. ).- "Maquinarias y Montajes Euzkadi S.L.", administrada por el acusado.

  5. ).- Digafer Comercial S.L. y Digafer S.A.", que fabrican realmente maquinaria para tratamiento de piedra y material de construcción y que no son administrados por familiar del acusado, pero que facturan a NSG y otras sociedades de ese grupo familiar en esta concreta urdimbre defraudatoria.

Estas sociedades facturan f‌icticiamente a NSG y generan IVA devengado por los bienes que transmiten a NSG. No obstante, estas sociedades nada ingresan Hacienda, pues dan vida a un IVA soportado f‌icticio gracias a las facturas que reciben de otras sociedades, que no son objeto de este procedimiento, o aplazaban indef‌inidamente el ingreso del IVA. Neutralizan así el IVA equilibrando el devengado por los supuestos o reales bienes que transmiten con el soportado f‌icticio que reciben de otras sociedades que no ingresan IVA alguno y que resultan ilocalizables. De este modo, la Hacienda nada obtiene y NSG, que se situó al f‌inal de la cadena como sociedad benef‌iciaria, aparenta un IVA soportado que le permite solicitar y obtener devolución, con pérdida neta de la Hacienda Pública.

En concreto, ha quedado acreditado que Digafer Comercial S.L., facturó con fecha 30 de diciembre a NSG por venta de una maquinaria la cantidad de 802.720 €, siendo así que ni NSG tenía capacidad para tal compra ni la máquina adquirida tenía uso alguno en el esquema productivo de NSG, que no desarrollaba actividad real más que en una mínima parte. La maquinaria así vendida ya había sido facturada por idéntico importe en el ejercicio de 2007 a INLEMAR. Digafer Comercial S.L. procedió a emitir una factura rectif‌icativa a consecuencia de la anulación de la venta de esa misma máquina a NGS, compensándose ambas facturas, con lo que no existe carga f‌iscal por la operación, Es de destacar que la misma Digafer Comercial S.L. compensó el IVA repercutido a otro cliente por importe de 498.677,04 € con el IVA soportado por facturas f‌icticias emitidas por ABG (290.000 €) y otra sociedad relacionada con la familia Ricardo Primitivo Mateo Leonardo, Subcontratas y Obra Civil S.L. (208.677,04 €). Idéntica operación se realizó por esta sociedad con INLEMAR en 2007 al no ingresar la cuota repercutida por los supuestos servicios prestados a la misma al compensarlo con el IVA soportado por facturas recibidas de la entidad "Rocalesa Comercial S.L.", también por importe de 802.720 C.

En el mismo ejercicio Digafer S.L. emitió factura a NSG por el supuesto montaje de la maquinaria adquirida a Digafer Comercial S.L., descrita en el párrafo anterior, por importe de 290.000 €. Junto a otra factura que emite a

la entidad Rocalesa Comercial S.L. por importe de 187.572 €, simula unas operaciones por importe de 477.752 €, justo el importe de la factura que le emite la sociedad "División Inmobiliaria San Marcos S.A.", administrada por el acusado Ildefonso, lo que implica compensar IVA repercutido con IVA soportado y generando IVA soportado f‌icticio a favor de NSG

Debe decirse que en todas estas operaciones no hay pagos reales de tales facturas, que no se reclaman por los supuestos proveedores y que se simulan mediante pagarés que se renuevan indef‌inidamente sin cobro alguno.

Tras estas operaciones, NSG solicitó y obtuvo devolución de 256.101,70 €, tras consignar esta cantidad como cuota deducible en su declaración y autoliquidación por el IVA correspondiente a 2008, devolución que tuvo efectivamente lugar el 25 de junio de 2009. De esta cantidad sólo un máximo de 17.492,45 corresponde a operaciones reales y a devoluciones procedentes y un total de 238.609,25 € injustif‌icables y cuya devolución es fraudulenta; siendo la cantidad así defraudada de perjuicio íntegro para la Hacienda Pública.

Tras obtener la devolución NSG trasladó su domicilio f‌iscal a territorio foral, en concreto Bilbao sin que tuviera en Madrid más motivo para domiciliarse que el fraude cometido, más difícil de detectar que en otras provincias de menor magnitud económica o f‌iscal." .

Siendo su Fallo del tenor literal que se expone a continuación: "Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de obtención fraudulenta de devolución por Impuesto sobre el Valor Añadido, previsto y penado en el artículo 305.1 del Código Penal vigente a la fecha de la defraudación, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental de los previstos en el artículo 392 en relación al artículo 390.1,2ª y 74.1 del mismo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6ª de su texto en relación a su artículo

66.1,2º, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que hayan podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo cómputo previo en otras responsabilidades, y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CUATROCIENTOS SETENTA MIL EUROS DE MULTA (470.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de SEIS MESES; así como la de CUATRO AÑOS DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, igualmente, debo condenar y condeno al referido Ildefonso, en calidad de responsable civil, a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS (238.609,25 como resarcimiento por las cantidades defraudadas, respondiendo subsidiariamente de las cantidades reclamables en concepto de responsabilidad civil y sus intereses la entidad NATURAL STONE GARDENS S.A.

Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en un 25%, lo que hace un total de...

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