SAP Salamanca 328/2023, 23 de Junio de 2023

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2023:428
Número de Recurso132/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución328/2023
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00328/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37

Teléfono: 923126720 Fax: 923260734

Correo electrónico: audienciaprovincial.s1.salamanca@justicia.es

N.I.G. 37107 41 1 2022 0000473

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000229 /2022

Recurrente: María Teresa

Procurador: FERNANDO ALVAREZ BLANCO

Abogado: ROCIO GUTIÉRREZ MORENO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Oscar

Procurador:, OSCAR LUIS LERMA FRUTOS

Abogado:, MARIA AFRA TORRES SANTOS

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 328/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO FAMILIA GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS SOBRE HIJOS NO MATRIMONIALES Nº 229/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n.º 1 de Ciudad Rodrigo; ROLLO DE SALA Nº 132/2023; han sido partes en este recurso: como demandanteapelante DOÑA María Teresa representada por el Procurador Don Fernando Álvarez Blanco y bajo la dirección de la Letrada Doña Rocío Gutiérrez Moreno y como demandado-apelado DON Oscar representado por el Procurador Don Oscar Luis Lerma Frutos y bajo la dirección de la Letrada Doña Afra Torres Santos; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de diciembre de 2022, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte en su día Sentencia por la que se revoque la dictada en Primera Instancia, y estime las pretensiones que fueron solicitadas por esta parte en nuestro escrito de demanda, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto en base a las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado se conf‌irme la sentencia de instancia con expresa condena en costas a la parte contraria.

    El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto, interesando se conf‌irme a sentencia como consecuencia necesaria de ser la sentencia conforme con nuestra pretensión deducida en el juicio, en lo relativo a las medidas interesadas en interés del hijo menor.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de junio de 2023, pasando los autos a la Ilma. Sra. MagistradaPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Álvarez Blanco, en nombre y representación de Doña María Teresa se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14-12-2022 dictada en procedimiento de familia guarda y custodia de alimentos de hijo no matrimonial n.º 229/2022 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 Ciudad Rodrigo (Salamanca), cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Álvarez Blanco, en nombre y representación de DOÑA María Teresa, acuerdo la adopción de las siguientes medidas paterno-f‌iliales:

  1. - Se atribuye a la madre doña María Teresa la guarda y custodia de las dos hijas menores de las partes, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a las hijas menores y a la madre bajo cuya custodia actualmente se encuentran.

  3. - Los consumos de la vivienda familiar los asume la madre, doña María Teresa .

  4. - En cuanto al régimen de visitas, el padre don Oscar tendrá derecho a tener a las niñas en su compañía f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del comedor escolar hasta el lunes por la mañana que el padre acompañará a las menores al colegio o centro escolar. Los puentes se unirán al f‌in de semana correspondiente.

    Tambi én tendrá derecho el padre a dos tardes de visitas intersemanales, en particular, todos los miércoles y los jueves, desde la salida del comedor de las niñas hasta las 20:00 horas que serán reintegradas en el domicilio de la madre.

    Dado que actualmente existe una orden de alejamiento en vigor, el reintegro de las menores en el domicilio de la madre se efectuará siempre por un familiar directo que el padre designe.

    Tambi én D. Oscar podrá tener consigo a sus hijas durante la mitad de las de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y verano. A efectos del inicio de las vacaciones escolares considerando el inicio y su conclusión conforme al Calendario Escolar de la Junta de Castilla y León f‌ijado para cada curso escolar, y se entenderá que estas comienzan el día inmediato siguiente al último día lectivo y f‌inalizarán los periodos vacacionales el inmediato anterior a la reanudación de la actividad lectiva.

    Vacac iones de Navidad

    En cuanto a las vacaciones de navidad, se procurará dividir éstas en dos periodos de igual duración, de modo que el primero de estos periodos contendrá las festividades de Nochebuena y Navidad y el segundo las de Nochevieja y Año Nuevo.

    Los progenitores se alternarán en el disfrute de dichos periodos, y en defecto de acuerdo, el primer periodo corresponderá a la madre y al padre el segundo, en los años impares; y al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo en los años pares.

    En cuanto al día de los Reyes Magos, 6 de Enero, se facilitará y hará efectiva la compañía de las hijas con ambos progenitores, así como con los demás parientes que tengan lazos de familiaridad procurando un equitativo reparto del tiempo disponible. De tal forma que el progenitor que no las tenga en su compañía podrá pasar la tarde del día 6 de enero con las menores desde las 16:00 horas a las 20:00 horas en que serán entregados en el domicilio del progenitor con el que estén durante ese periodo.

    Dado que el cumpleaños de las menores coincide con las vacaciones de navidad, el progenitor que no las tenga en su compañía podrá pasar la tarde con ellas ese día desde las 17:00 h hasta las 21:00 h reintegrándolas al domicilio del progenitor con el que se encuentren pasando ese periodo vacacional.

    Vacac iones de Semana Santa

    Igual mente las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos de igual duración, alternándose los padres en el disfrute de dichos periodos. En defecto de acuerdo entre ellos, el disfrute del primer periodo corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre en los años impares, y el primer periodo al padre y el segundo a la madre en los años pares.

    Vacac iones de verano

    Las vacaciones escolares de verano se dividirán en dos periodos de igual duración que con arreglo al calendario escolar de la Junta de Castilla y León comprenderá los días no lectivos de junio y septiembre y los meses de Julio y Agosto, alternándose los padres en el disfrute de estos periodos:

    1. Un periodo vacacional estará formado por el primer día no lectivo de Junio hasta el 30 de Junio, la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de agosto, es decir desde el 16

      de Julio al 31 de Julio, y desde el 16 de Agosto hasta el 31 de Agosto.

    2. El otro periodo vacacional estará formado por la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el último día no lectivo (inmediato anterior al inicio del curso escolar).

      La entrega y recogida de las menores para el cambio en los sucesivos periodos de vacaciones de verano, habrá de realizarse a las 22:00 horas del último día de cada uno de ellos, en el domicilio de aquel de los progenitores donde se encuentren las menores.

      En defecto de acuerdo el disfrute del primer periodo corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre en los años impares, y en los años pares el padre disfrutará el primer periodo y la madre el segundo periodo

      Días especiales y celebraciones familiares

      1. En los cumpleaños de los respectivos progenitores si coinciden, con f‌ines de semana o periodos vacacionales las dos menores podrán pasar con el padre o madre (según los casos)...

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