SAP Cáceres 274/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución274/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00274/2023

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: BCL

N.I.G. 10037 41 1 2020 0001967

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000924 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000311 /2020

Recurrente: Salvador, Jose Ramón, Adela, Adolf‌ina, Sergio, Silvio

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: BRAULIO CALDERA ANDRADA, BRAULIO CALDERA ANDRADA, BRAULIO CALDERA ANDRADA,

BRAULIO CALDERA ANDRADA, BRAULIO CALDERA ANDRADA, BRAULIO CALDERA ANDRADA

Recurrido: CALLE000 Nº NUM000 CACERES COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Procurador: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO

Abogado: MANUEL JOSE MONTERO DE PAZ

S E N T E N C I A NÚM.- 274/2023

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE ACCIDENTAL: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS: =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU =

________________________________________________ _=

Rollo de Apelación núm.- 924/2022 =

Autos núm.- 311/2020 (ORDINARIO LPH)

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.- 7 de CACERES

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cinco de mayo de 2023

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante del procedimiento ordinario número: 311/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante Salvador, Jose Ramón, Adela, Adolf‌ina representado en la instancia y en esta alzada por la procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García y defendido por el letrado Sr. Caldera Andrada, como parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 CACERES representado en la instancia y en esta alzada por el procurador de los Tribunales Sra. Moreno Serrano y defendido por el letrado Sr Montero de paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 311/2020 con fecha 10 de marzo de 2022 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Salvador, Dª. Juliana, D. Jose Ramón, Dª. Adela y Dª. Adolf‌ina, representados por la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CALLE000 Nº NUM000 DE CACERES, representada por la Procuradora Dª. Cristina Moreno Serrano, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la parte demandante -D. Salvador

, D. Jose Ramón, Dña. Adela, Dña. Adolf‌ina, D. Sergio y D. Silvio - se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada -Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm.- NUM000 de Cáceres- presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de abril de 2023, quedando los autos para resolver en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GÓMEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora acciona frente a la Comunidad de Propietarios demandada solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare: (i) con carácter principal, la nulidad del acuerdo - dejándole sin efecto- recogido en el punto 7º de la Junta de Propietarios del Edif‌icio sito en la CALLE000 núm.- NUM000 de Cáceres, celebrada el día 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la retirada del tubo instalado por los actores en el patinillo comunitario con carácter inmediato, por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal (régimen de mayorías) y a la doctrina de los actos propios; y ello, con expresa imposición de costas a la demandada. (ii) Subsidiariamente, la nulidad del acuerdo reseñado -dejándole sin efecto- por ser adoptado en claro abuso de derecho y perjuicio para los actores, condenando a la

Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la CALLE000 núm.- NUM000 de Cáceres a estar y pasar por la anterior declaración, reconociendo el derecho de los propietarios del Local 4 de la Comunidad a la instalación del tubo extractor de humos conforme a las exigencias normativas impuestas por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Ref‌iere la demandante que los actores son propietarios de un local comercial en el edif‌icio sito en la CALLE000 núm.- NUM000 de Cáceres, destinado a bar restaurante, solicitándose a la Comunidad de Propietarios autorización para la instalación de un tubo de extracción de humos por un patio interior del edif‌icio, lo que fue autorizado por unanimidad en Junta General Ordinaria de 18 de diciembre de 2018, en los términos que se recogen en la demanda. Se indica que tras la referida Junta, los propietarios del local solicitaron licencia al Ayuntamiento, que fue concedida el 20 de mayo de 2019, f‌inalizando la instalación el 19 de julio de 2019. Con posterioridad a ello, en fecha 29 de julio de 2019, la Comunidad de Propietarios presentó denuncia ante el Ayuntamiento de Cáceres, y en Junta General Ordinaria de 19 de diciembre de 2019, se aprueba por mayoría no unánime el desmontaje inmediato de dicha instalación, en los términos que constan en el punto 7º del Acta de dicha Junta General.

La Comunidad demandada, reconociendo que efectivamente se autorizó la instalación del tubo en Junta de Propietarios de 18 de diciembre de 2018, opuso que una vez instalado el mismo se solicitó un informe pericial en el que se pusieron de manif‌iesto determinados aspectos y/o circunstancias, tales como que el tubo impide las labores de mantenimiento y reparación de las canalizaciones de saneamiento que discurren por el patio, que limita la ventilación de los baños que dan al patio, que no se ha colocado adosado a una de las paredes del patio sino en el centro del mismo, junto a otras detalladas en el mencionado informe pericial, por lo que sostiene que el objeto del debate no es otro que determinar si la instalación realizada se ajusta a la licencia concedida y si el tubo colocado impide las labores de mantenimiento de las instalaciones preexistentes en el patio.

La juzgadora de instancia, atendiendo al contenido del acuerdo impugnado, argumenta y explica, en primer lugar, que para su adopción no se requiere unanimidad al no estar incluido entre los supuestos previstos en el artículo 17-6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exigen la unanimidad cuando impliquen la aprobación o modif‌icación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, supuesto que no es el examinado. En segundo lugar, razona que la adopción del acuerdo impugnado no implica actuar de forma contraria a lo acordado en junta de 18 de diciembre de 2018, pues ante el contenido del informe encargado por la Comunidad a un arquitecto, y una vez terminada la ejecución del tubo extractor, la Comunidad de Propietarios ejercita su derecho a votar sobre las acciones necesarias para conseguir la retirada del tubo, y más teniendo en cuenta que en el acuerdo de autorización de 18 de diciembre de 2018 se condicionó esta instalación al cumplimiento de la normativa y las licencias y permisos pertinentes. En tercer lugar, tampoco advierte abuso de derecho sino el ejercicio de un derecho, consistente en someter a votación lo que fue consignado en el Acta de 19 de diciembre de 2019. Descarta igualmente la vulneración del principio de equidad y/o igualdad al desconocerse las circunstancias de la autorización dada por la Comunidad a otro propietario para una instalación de extracción de humos, y si, en su caso, guarda similitud o no con la situación derivada de la instalación del tubo extractor por parte de los demandantes. Finalmente, y en orden al cumplimiento o no de la normativa y la existencia de las licencias o autorizaciones necesarias, razona que son cuestiones administrativas objeto de un expediente administrativo que se está tramitando en el Ayuntamiento, en el seno del cual se habrá de resolver sobre el cumplimiento de la normativa administrativa sobre la materia, o si las obras se ajustan o no a la licencia y demás cuestiones de índole administrativa, más el presente...

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