SAP Barcelona 740/2023, 26 de Junio de 2023

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:8544
Número de Recurso275/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución740/2023
Fecha de Resolución26 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación de Procedimiento Abreviado nº.275/22

Procedimiento Abreviado nº.305/22

Juzgado de lo Penal nº.18 de Barcelona

Sentencia apelada nº.417/22 dictada el día 15 de octubre de 2.022 .

Tribunal:

Daniel Almería Trenco

Laura Ruiz Chacón

Diego Barrio Giménez

S E N T E N C I A 740 / 2023

Barcelona, a 26 de junio de 2.023.

VISTO en grado de apelación por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso planteado por Hugo, representado por el Procurador Óscar Berbegal Añón y asistido por la Letrada Anna Otero Calvo; contra la sentencia dictada el día 15 de octubre de 2.022 por el Juzgado de lo Penal nº.18 de Barcelona por la que se le condena como autor de un delito de conducción sin permiso y un delito de conducción temeraria en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave y se le absuelve de los delitos de robo con intimidación y en establecimiento abierto al público así como del delito de resistencia a agentes de la autoridad por los que venía acusado.

Se ha designado ponente al Magistrado Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice así : "FALLO: ABSUELVO a Hugo como autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad por el que se le acusaba.

CONDENO a Hugo como autor responsable de un delito de los siguientes delitos:

* un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRECE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS (TOTAL 1.950 euros), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 CP.

* Un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380 del Código Penal en concurso del art. 382 Código Penal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1 CP, estando entre ellos en concurso ideal del art. 77 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a una pena de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN, con la consiguiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, lo que conllevará, por aplicación del artículo 47.3º del CP, la pérdida del permiso o licencia que habilite a la conducción.

ABSUELVO a Hugo y a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS toda vez que los perjudicados han sido indemnizados en concepto de responsabilidad civil por la compañía de seguros, sin perjuicio de la acción de repetición que quepa a la misma contra el acusado.

ACUERDO LA DESTRUCCIÓN de los efectos intervenidos en la presente causa.

REMÍTASE TESTIMONIO de la presente resolución al JUZGADO DE GUARDIA DE BARCELONA en relación a un posible delito de falso testimonio respecto a Olga por haber alterado la verdad silenciando y omitiendo hechos o datos relevantes que le eran conocidos."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado condenado ha presentado recurso de apelación con base en los siguientes motivos de impugnación y pretensiones revocatorias.

  1. - Con carácter principal, por error en la apreciación de la prueba practicada en el acto de juicio en cuanto al delito de conducción temeraria. Solicita, por ello, la revocación de la condena parcial por este delito y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio.

  2. - Subsidiariamente, por infracción de ley al no haber apreciado la sentencia de condena la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada. Solicita su apreciación, en dicho grado, y la consecuente reducción de todas las penas en grado.

  3. - Y, subsidiariamente, por infracción de ley en cuanto a la determinación de la extensión y cuotas diarias de las penas de prisión y multa impuestas. Solicita su reducción en los términos que describe su escrito.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación interpuesto y solicita su desestimación y conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO

La causa tuvo entrada en la Sala el día 9 de enero de 2.023 para la resolución del recurso y atendida la pendencia de la misma y carga de trabajo así como los asuntos preferentes urgentes no ha llegado turno para su votación, deliberación y fallo sino hasta el día 26 de junio de 2.023.

En lo demás, en la tramitación y celebración del presente recurso, se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

  1. - SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados, que han sido los siguientes:

ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

"El acusado Hugo, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedente penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de fecha 7 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Badalona, como autor de un delito de conducción sin permiso, a una pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, cuyo cumplimiento se halla pendiente (DU 78/2018, Ejecutoria 1924/2018 del Juzgado de lo Penal 21 de Barcelona ).

El día 6 de noviembre de 2018, sobre las 7.30 horas, un individuo no identif‌icado, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, entró en la panadería Mare de Deu de Lorda sita en la Avenida San Salvador número 22 de Badalona y les dijo "no quiero hacer daño, pero necesito dinero, estoy con el mono", por lo que ante el temor de que pudiera portar un instrumento peligroso, le dieron 35 euros de la caja registradora. Acto seguido, se marchó del establecimiento.

Ante la sospecha de los agentes de policía de que el acusado que conducía al volante del vehículo Seat Ibiza con matrícula ....FYX, asegurado en la entidad Allianz Compañía de Seguros S.A., fuera el autor del hecho anteriormente referido, activaron las señales luminosas y acústicas para que se detuviera, ante lo cual el acusado hizo caso omiso e intentó huir del lugar.

Durante la huida el acusado conducía a gran velocidad, haciendo zig zags entre los vehículos que circulaban correctamente por la vía, sin respetar las señales de circulación, continuando el trayecto por la Avenida Generalitat, realizando en dicha vía distintos adelantamientos a otros vehículos, invadiendo el carril contiguo en contradirección, así como saltándose al menos dos semáforos de la vía en fase roja. La conducción continuó por la calle Pirineos a gran velocidad y haciendo que el resto de vehículos que se encontraban en la calle tuviesen que esquivarlo hasta llegar al cruce con la calle Nuria, donde el turismo que huía a gran velocidad, colisionó, al saltarse el ceda el paso que le afectaba, con un turismo marca Mercedes Benz modelo A180 con matrícula

....GNY, en el que iba como conductora María Esther y como copiloto María Purif‌icación .

Como consecuencia de estos hechos, las dos ocupantes del vehículo Mercedes Benz sufrieron lesiones. María Esther sufrió en el hombro derecho y contusión esternal, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico consistente en la rehabilitación antialgica y medicación y que conllevaron 63 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básico. María Purif‌icación sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y contusión costal, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en rehabilitación antiálgica y medicación y que conllevaron diez días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básico y 53 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado. Las perjudicadas fueron indemnizadas extrajudicialmente de los daños personales sufridos, por la compañía aseguradora Allianz.

Así mismo, como consecuencia de la colisión se causaron en el vehículo marca Mercedes Benz modelo A180 con matrícula ....GNY desperfectos, que no han podido ser tasados pericialmente y que la propietaria manif‌iesta que fueron indemnizados por su seguro Línea Directa.

Tras la colisión, el acusado salió corriendo del vehículo hacia calle Pirineos, yendo los agentes actuantes tras el acusado hasta conseguir interceptarle a la altura del número 70 de esa calle, donde los agentes tuvieron que emplear la fuerza mínima para reducirle en el suelo y así poder efectuar la detención. En el momento de su detención, se le intervinieron al acusado 35 euros.

El acusado conducía el vehículo Seat Ibiza a sabiendas de que carecía de permiso de conducir, por no haberlo obtenido nunca."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso y motivos de queja. Objeto y alcance del recurso de apelación.

  1. - La parte apelante solicita en esta segunda instancia, con carácter principal, la revocación de la condena decretada en la primera por delito menos grave de conducción temeraria, con base en los motivos de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia. Solicita, por ello, la revocación de la sentencia de condena decretada en la instancia y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio en cuanto a este delito.

    Subsidiariamente, y con motivo de infracción de ley, solicita la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art.21.6 del Código Penal como muy cualif‌icada y la consecuente rebaja en grado de todas las penas impuestas. E, igualmente, la reducción de las penas de prisión y multas impuestas.

    ...

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