SAP A Coruña 194/2023, 6 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 194/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00194/2023
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JL
N.I.G. 15030 42 1 2017 0018086
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000321 /2021
Recurrente: Candido
Procurador: INES CONDE RODRIGUEZ
Abogado: MARIA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ
Recurrido: Ramona
Procurador: PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
Abogado: MARIA DEL CARMEN MAHIA VAZQUEZ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 194/2023
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil veintitrés.
En el recurso de apelación civil número 488/22, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Modificación de Medidas nº 321/21, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Candido, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Conde Rodríguez; como
APELADA: Dª Ramona, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Gantes-Boado González Morato.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 28 de enero de 2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Inés Conde en nombre y representación de Don Candido, contra Doña Ramona representada por el Procurador Don Pascual Gantes de Boado No hay expresa imposición de costas. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Candido que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de mayo de 2023, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Inés Conde en nombre y representación de don Candido, contra doña Ramona representada por el Procurador don Pascual Gantes de Boado. No hay expresa imposición de costas ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Candido que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de mayo de 2023, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda formulada por la representación de don Candido contra doña Ramona de modificación de medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos menores y cuantía de los alimentos adoptadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 27 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, en la que interesaba se dictase sentencia que acordase un régimen de guarda y custodia compartida de los menores, Almudena y Herminio y, asimismo, de otorgarse la medida de custodia solicitada, se extinguiese la pensión de alimentos y gastos recogidos en la cláusula sexta del convenio regulador de 15 de noviembre de 2017 y fijados en la sentencia de divorcio de 27 de febrero de 2018 - plantea recurso de apelación la representación de don Candido interesando su revocación y se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que no se ha tenido en cuenta la evolución y el deseo de los hijos y el cambio de circunstancias en la vida del padre. Que a lo largo de estos años ha modificado sus horarios laborales y extinguido dos de los trabajos que realizaba en el momento del divorcio, circunstancia que le permite atender durante más tiempo a sus hijos. Que lo acordado por las partes en sentencia de 2018 sufrió una modificación en cuanto a las visitas del padre para con sus hijos, no solo para las tardes de los martes y jueves con sus hijos sino que esos días los recoge en el colegio para comer con ellos en casa de los abuelos paternos, vivienda que sirve de apoyo al recurrente en el cuidado de sus hijos, que está enfrente del colegio, los reintegra en el centro escolar para la jornada de tarde, luego los recoge y los lleva a las actividades extraescolares, los espera y recoge para hacer los deberes, merienda con ellos y finalmente los reintegra en casa de la madre en Santa Cruz a la noche. Que pasado un tiempo, los hijos expresaron que quieren dormir esos dos días con él, y ello fue lo que motivó presentar la demanda de modificación de medidas. Error en la valoración de la prueba y errónea interpretación del artículo 92.2 y 6 CC. Que no se está cumpliendo el deseo de los menores de pasar más tiempo con su padre. Que ampliándose el régimen de custodia a las dos pernoctas solicitadas se regularizaría la situación para que ambos progenitores puedan gozar de la custodia compartida de sus hijos.
La representación de doña Ramona se opone al recurso de apelación interpuesto interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
En el caso que nos ocupa, los litigantes tienen dos hijos comunes, Almudena y Herminio, nacidos, respectivamente, el NUM000 de 2010 y el NUM001 de 2012. La sentencia de divorcio dictada el 27 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, aprueba el convenio regulador de fecha 15 de noviembre de 2017, en el que, en lo que ahora interesa, se dispone que la guarda y custodia de los dos hijos menores se atribuye a la madre, con un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, la semana siguiente a la que el padre disfruta de la...
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