SAP Alicante 372/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución372/2023
Fecha29 Junio 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA

TRIBUNAL DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 1650/2022 /M-173

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 494/2019

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE

SENTENCIA NÚM. 372/23

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Rafael Fuentes Devesa

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 494/2019, sobre derecho de la competencia, seguidos en el Juzgado Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante TRANSPORTES SELLER S.L que comparece representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a Barceló Bonet, y asistido del Letrado/a/s Sr/a Concheiro Fernández y por la parte demandada DAIMLER AG, que comparece representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a, y asistido del Letrado/a/s Sr/a Pérez Carrillo y como apelada, la parte demandada DAIMLER AG y la parte demandante TRANSPORTES SELLER S.L

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 494/2019 por el Juzgado Mercantil Núm.2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de TRANSPORTES SELLER S.L., contra DAIMLER A.G. y condeno al demandado a pagar la suma de 138.608,92 euros más los intereses legales desde la adquisición de los vehículos.

Sin costas." (sic)

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte advera, la cual presentó el escrito de oposición al recurso.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1650/2022, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2023, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y delimitación de la apelación

1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por TRANSPORTES SELLER S.L frente a DAIMLER AG en la que se ejercita la acción de indemnización de los daños y perjuicios derivados de comportamientos contrarios al derecho de la competencia sancionados en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, (en adelante, la Decisión) conocidos como "cartel de los camiones", y, en consecuencia, condena a la demandada a abonar, en concepto de restitución de sobrecoste derivado de esa conducta anticompetitiva, el 10% del precio abonado por los vehículos adquiridos, más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición y sin costas procesales

2.Frente a ello se alzan ambas partes en sendos extensos escritos.

2.1 La actora ataca la cuantif‌icación del perjuicio en 138.608,92 euros, en lugar de la mayor solicitada (438.689,95 euros). Alega, en síntesis, los siguientes motivos: 1º) error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 218 LEC por falta de motivación y del art 348 de la LEC, por indebida valoración del informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y con conculcación de la doctrina del Tribunal Supremo y del principio de efectividad; 2º) infracción del derecho a la reparación integral del daño; 3º) infracción del art. 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y art 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia sobre reparación integral del daño; 4º) infracción de la DA 2ª del Real Decreto-Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad y 5º) infracción del artículo 1902 del Código Civil

2.2. La demandada apela el rechazo de alguna de las excepciones invocadas, así como la apreciación de los daños y su cuantif‌icación. Aduce de forma extractada, los siguientes motivos: 1º) falta de legitimación activa en relación con los vehículos con matrícula ....FHN, ....KHH, ....NXR, ....KFK, ....QYK, ....FWY, ....KDN,

....YYK, ....NDN, ....DFG, ....NGH, ....NDX, ....RKN y ....NFQ ; 2º) error en la normativa y en relación con

las presunciones que se consideran aplicables ( motivos segundo y cuarto) ; 3º) error en la interpretación de la naturaleza y alcance de la conducta anticompetitiva sancionada ; 4º) error en la valoración de su informe pericial ( motivo quinto y sexto); 5º) improcedencia de la estimación judicial del daño en un 10% ( motivo séptimo); 6º) subsidiariamente, la procedencia, en su caso, de la reducción de la condena ( motivo octavo) ; 7º) incongruencia extrapetita, por f‌ijación de los intereses desde la adquisición ( motivo noveno)

3. La pluralidad y vinculación de las distintas alegaciones, que vienen a reproducir en esta alzada la problemática de la acción de daños entablada, con una estrecha imbricación de aspectos de orden jurídico con los referentes a la valoración de las pruebas periciales, aconseja su análisis de forma sistematizada. Por ello, tras indicar el marco jurídico aplicable, se analizará si la conducta infractora de la competencia declarada por la Comisión es generadora de daños al actor, y en caso af‌irmativo, su cuantif‌icación, o en su caso, estimación. Antes se resolverá lo relativo a la falta de legitimación activa, al desestimarse en la instancia dicha excepción

4. Debemos anticipar que,sin perjuicio de atender a las alegaciones vertidas en los escritos de las partes, partiremos de nuestros precedentes en asuntos previos recaídos en este mismo cartel en tanto reiteren cuestiones ya solventadas y no apreciemos razones específ‌icas concurrentes en este litigio para apartarnos de ellos, con mayor motivo cuando el recurso resulta en muchos extremo sustancialmente idéntico - al proceder de la mismas direcciones letradas y con dictámenes periciales del mismo equipo técnico - a otros ya resueltos por este tribunal. Ello es una consecuencia derivada de la litigación en masa en la que se ha convertido este tipo de reclamaciones y una exigencia evidente por razones de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y coherencia e igualdad de trato ( art 9 y 14 CE), pues, en palabras de la STC 184/2007, de 10 de septiembre

"el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, en conexión con el principio de interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ), obliga a que un mismo órgano jurisdiccional no pueda cambiar caprichosamente el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente iguales sin una argumentación razonada de dicha separación que justif‌ique que la solución dada al caso responde a una interpretación abstracta y general de la norma aplicable y no a una respuesta ad personam, singularizada.".

SEGUNDO

La legitimación activa

1. Se alega por DAIMLER es su recurso la falta de legitimación activa respecto de los camiones antes identif‌icados, al no haberse aportado con la demanda la documentación acreditativa para justif‌icar la adquisición y el pago efectivo del precio de los vehículos ut supra mencionados

Valoración el Tribunal

2. La cualidad de perjudicado - y por tanto legitimado activo - la tienen los que pagaron un sobreprecio para adquirir la propiedad o derecho de explotación de los productos cartelizados (camiones medios y pesados), al margen de la fórmula de pago (compraventa al contado o a plazos o arrendamiento f‌inanciero, por ejemplo), según parecer uniforme de las Audiencias Provinciales

Aunque es cierto que los permisos de circulación, las f‌ichas técnicas, o bien los registros públicos sobre vehículos tienen carácter administrativo y no prejuzgan cuestiones de propiedad, y el valor probatorio en general de las facturas o de la contabilidad es de sobra conocido, sí son elementos de prueba que, conjuntamente valorados con el resto de circunstancias concurrentes, pueden servir af‌irmar la titularidad de los vehículos, ligada ésta al pago de los mismos, y con ello el perjuicio sufrido, sobre todo cuando la carga probatoria de la parte actora debe apreciarse con arreglo al art 217LEC, de una parte, con f‌lexibilidad, atendido el largo tiempo desde que tuvieron lugar esas adquisiciones, que se remontan a una periodo que excede en mucho del que se está obligado a conservar la documentación mercantil, y de otra, con arreglo al principio de normalidad, ante la ausencia de dato alguno ( siquiera se interesa) revelador de impago de esos contratos .

3. En el caso presente estas consideraciones son perfectamente aplicables, al constar aportados los permisos de circulación, f‌ichas técnicas, extractos de mayor y ausencia de dato alguno que permita inferir la falta de cumplimiento de los contratos de adquisición de los vehículos antes identif‌icados, que se remontan al periodo comprendido entre 2002 a 2007, de modo que procede la desestimación del motivo

TERCERO

- Marco legal aplicable. La presunción de daños

1. Los comportamientos contrarios al derecho de la competencia ( arts. 101 y 102 TFUE) no solo se reprimen desde una vertiente pública, sino que el TJUE ya sentó las bases de un sistema de aplicación en el ámbito del Derecho privado en la Unión en sus sentencias Courage (de 20.9.2001, C-453/99) y Manfredi ( de 13.7.2006, C-298/04), reiterada en la sentencia Kone ( de 5.6.2014, asunto C-557/12) o en la más reciente de...

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