SAP Vizcaya 173/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Número de resolución173/2023

S E N T E N C I A N.º 000173/2023

I

ILMAS. SRAS.

Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a 15 de junio del 2023.

La Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 0000909/2020 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Bilbao, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO apelante-demandante representada por la Procuradora MARIA LECETA BILBAO y defendida por el letrado D. GONZALO JUEZ MONTUENGA y a instancia de D Severino Y D Victorino, apelantes - demandados, representados por la procuradora D.ª MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y defendidos por la letrada D.ª ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de enero de 2022

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de enero de 2022, es del tenor literal que sigue: " 1.- Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Bilbao frente a D. Severino, declarando la existencia de las obras ilegales e indebidas consistido en el rebaje de la cota de planta baja por debajo de su estado original (4 peldaños) y se ha realizado una entreplanta que ha aumentado la superf‌icie útil y construida de la vivienda, eliminando la cámara sanitaria existente cuya función es el aislamiento y protección frente a la humedad ascendente, de conformidad con el contenido del informe pericial adjuntado como documento nº 9 de la demanda. 2.- Debo ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Bilbao frente a D. Severino, imponiéndosele la obligación de realizar las obras tendentes a restituir al estado anterior de la vivienda, conforme a las obras contenidas en el informe pericial emitido por el Sr. Ángel Jesús (documento nº 9 de la demanda) estando obligado a reparar los daños ocasionados hasta el importe total de

48.888,81€ bajo la dirección del perito Sr. Ángel Jesús .3.- Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Bilbao frente a D. Victorino debiendo facilitar y permitir el acceso a su vivienda para la realización

de la totalidad de las obras a ejecutar de conformidad con el contenido del informe pericial adjuntado como documento nº 9. 4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad. "

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO y por la representación procesal de D Severino Y D Victorino, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que admitidos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 195/22 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 18 de abril de 2023, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de junio de 2023.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Severino Y DON Victorino :

-Infracción del artículo 218. 1de la LEC : Incongruencia omisiva al no contenerse en la sentencia pronunciamiento sobre los otros motivos de oposición alegados en la contestación de la demanda. A su vez falta de motivación, ex art. 218.3 de la LEC :

Ello en base a sostener la parte apelante que la sentencia de instancia solo se pronuncia, sobre uno de los motivos de oposición alegados, la prescripción, faltando pronunciamiento a la alegación relativa al consentimiento tácito de las obras por parte de la comunidad de propietarios, a la mala fe y a la abusividad por parte de la actora, ya que la misma no ha tenido conocimiento en la actualidad de la realización de las obras, si no que las conoció antes de que mi mandante fuera el propietario de la vivienda del piso bajo del edif‌icio, y aun así no hizo nada.

-Errónea valoración de la prueba en cuanto al consentimiento tácito por parte de la actora: la actora conocía desde el año 2012 la ejecución de las obras, y no llevó a cabo ninguna medida tendente a su demolición. Mala fe y abuso de derecho por parte de la demandante:

La comunidad de propietarios demandante tuvo conocimiento de realización de obras en el piso alrededor del año 2012, y no llevó a cabo las medidas tendentes a conf‌irmar las mismas, hasta que, en el año 2017, cinco años después, el Sr. Victorino denunció unas humedades en su vivienda en la celebración de una junta.

En dicha junta se acuerda requerir al propietario del piso bajo, para que restituyera la f‌inca a su estado original, y tampoco se lleva a cabo actuación alguna por parte de la comunidad.

No consta requerimiento formal ( burofax, por ejemplo) al recurrente en el que se le reclamara la ejecución de las obras de demolición de las obras llevadas a cabo de forma irregular.

Es más, en el mes de febrero de 2018, se vuelve a celebrar de nuevo junta de propietarios, y asistiendo el Sr. Victorino (acompañado de letrado), no se menciona el asunto relativo a las obras de la vivienda, ni se hace alusión a algún tipo de requerimiento.

No es hasta más de tres años después (en el mes de junio de 2020) cuando se requiere formalmente a la hoy parte apelante, para que procediera a demoler las obras llevadas a cabo en la vivienda de la que el SR. Severino es propietario, y que él no ejecutó, existiendo actos concluyentes concluyentes del conocimiento y el consentimiento por parte de la comunidad de propietarios sobre las obras ejecutadas de forma irregular.

En cuanto al abuso y mala fe de la Comunidad se alega que, la comunidad de propietarios supo desde siempre quien y cuando se llevaron a cabo las obras en la vivienda de la planta baja, y contra quienes tuvieron que actuar no lo hicieron ( considerando suf‌iciente por parte del administrador de la comunidad, una negativa de los que en aquel momento eran los propietarios), y sin embargo, pretenden que la parte recurrente, adquiriente de buena fe ( no se ha acreditado lo contrario por parte de la actora, aunque así lo han insinuado), abone la ejecución de las obras de demolición, se quede con una vivienda en unas condiciones que no hubiera adquirido, e inicie un procedimiento judicial contra una mercantil de la que se desconoce su existencia y solvencia. A ello se suma que la Comunidad pretende que el Sr. Severino abone la reparación de unas humedades en la comunidad que vienen existiendo desde al menos el año 2005.

-Infracción del artículo 7 del Código Civil : abuso de derecho por parte de la comunidad en cuanto a que pretende una solución reparadora excesivamente gravosa para el demandado. Enriquecimiento injusto de la comunidad en la solución planteada.

La solución de reparación planteada por la comunidad es excesivamente gravosa para el demandado, habida cuenta de que el mismo tendría que restituir la vivienda a su estado anterior, con los perjuicios que para el mismo derivarían de dichas obras, como una vivienda distinta a la adquirida, y el inicio de un procedimiento judicial frente a una mercantil de la que se desconoce su solvencia. Y todo ello, si se tiene en cuenta que según el perito de la comunidad existen otras formas de reparación de las húmedas existentes que no implicarían la demolición de las obras ejecutadas en su día.

Asimismo, en dicha propuesta de reparación se contempla también que el Sr. Severino tenga que hacer frente a la solución del problema de un problema que existe en el edif‌icio de la comunidad desde por lo menos el año 2005, lo que provocaría un enriquecimiento injusto por parte de la misma.

Por todo ello solicita se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución absolviendo a la parte apelante e las pretensiones contenidas en la demanda.

La parte actora se opone al recurso y formula apelación parcial de la sentencia de instancia.

Motivos de la apelación parcial :

- Incongruencia ultrapetita.

La parte apelante muestra su conformidad con el fallo de la sentencia salvo con la rebaja del 10% impuesta en el importe de las obras que se han de efectuar, descuento que ha establecido el Juzgado unilateralmente y sin que nadie se lo haya pedido, y sin que fuese objeto de discusión ni tema de debate durante el proceso.

Sostiene la recurrente que al entender la Juzgadora, que al existir humedades previas en el piso, (lo que no era motivo de discusión ni objeto del debate), la estimación total de las obras a realizar por el importe solicitado supondría un enriquecimiento injusto para la comunidad actora, que se ahorraría así el coste de la reparación de las mismas, (cuestión no discutida por nadie), procediendo en consecuencia a minorar a tanto alzada un 10% la cuantía total del importe de las obras a realizar por aplicación de...

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