SAP Salamanca 370/2023, 30 de Junio de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:465
Número de Recurso823/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución370/2023
Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

SENTENCIA: 00370/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37

Teléfono: 923126720 Fax: 923260734

Correo electrónico: audienciaprovincial.s1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: MML

N.I.G. 37376 41 1 2020 0000149

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000823 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2020

Recurrente: Lorena, Florentino

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: ELENA FERNANDEZ VILLEGAS, ELENA FERNANDEZ VILLEGAS

Recurrido: Germán

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ

Abogado: ANTONIO MELGAR BLANCO

S E N T E N C I A Nº 370/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a treinta de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146/2020, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de VITIGUDINO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000823/2022, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Lorena y DON Florentino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER

FRAILE MENA, asistidos por la Abogada Dª ELENA FERNANDEZ VILLEGAS, y como parte apelada, DON Germán, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO MELGAR BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del JUZGADO 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de VITIGUDINO, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2022, en el procedimiento de referencia, y en cuya parte dispositiva dice del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Lorena y DON Florentino, contra D. Germán, representado por la Sra. Herrero Rodríguez debo declarar y declaro la disolución de la comunidad de bienes que mantienen las partes sobre el inmueble sito en Bogajo (Salamanca), CALLE000 nº NUM000, cuya descripción registral es: URBANA. COBERTIZO CON SOLAR ADJUNTO, formando todo una sola f‌inca, en el casco urbano de Bogajo, en la CALLE000 número NUM000 . Todo ello tiene una extensión superf‌icial solar de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, de los que, sesenta y ocho metros cuadrados corresponden a la superf‌icie ocupada por el cobertizo, equivalente a la superf‌icie total construida. Linda mirando desde la calle de su situación, por la derecha entrando, herederos de Remigio ; izquierda, Rodolfo ; fondo, Roman ; y al frente, calle de su situación. Referencia catastral: NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitigudino, Finca número NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, inscripción 5ª.

Que por ser indivisible el bien inmueble se deberá proceder a su venta en pública subasta con la admisión de licitadores extraños, en su caso, de no alcanzarse un acuerdo entre los copropietarios en que se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro; una vez se proceda a la venta deberá distribuirse y entregar el precio que se obtenga de la subasta o venta del inmueble a los propietarios en proporción a su cuota de participación en la comunidad y considerando los gastos que cada uno de ellos hubiese realizado en benef‌icio de la comunidad, sin condena en costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones interesando la práctica de la prueba propuesta, terminó suplicando, que se dicte sentencia por la que se acuerde estimar íntegramente el presente recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia en los términos expuestos y dejando el resto de pronunciamientos inalterados, y dicte otra en su lugar por medio de la cual se estime íntegramente la demanda presentada, con expresa condena en costas a la parte demandada y recurrida.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la representación procesal de la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la citada sentencia, para terminar suplicando que se declare la desestimación del RECURSO DE APELACIÓN, todo ello en base a los fundamentos argumentados en dicho escrito, conf‌irmando íntegramente la Sentencia 43/2022, de fecha 18 de abril de 2022, condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se resolvió la no admisión de la prueba propuesta, mediante auto del 4 de mayo de 2023, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de junio de 2023, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 18 de abril de 2022 por la Magistrada Juez titular del juzgado de primera instancia de Vitigudino, en el Procedimiento Ordinario 146/2020, cuyo fallo f‌igura los antecedentes de la presente resolución y que versa sobre acción de división de cosa común, recurre en apelación la representación procesal de Dª Lorena y D. Florentino, invocando con carácter previo, infracción de las normas procesales al admitirse por órgano incompetente y de forma extemporánea la asistencia de uno de los testigos a la práctica de la prueba de reconocimiento judicial efectuado en las presentes actuaciones, dicha infracción de las normas procesales en el presente procedimiento judicial le lleva a interesar la repetición de la práctica de la prueba por parte del tribunal de apelación (petición que fue rechazada por auto de esta Sala de 4 de mayo de 2023).

Se alega infracción de normas procesales, por falta de congruencia al pronunciarse sobre hechos no controvertidos y en contra de lo solicitado y alegado por las partes y se reitera infracción de las normas procesales ante la resolución parcial del petitum de la demanda, por falta de pronunciamiento sobre todos los pedimentos de la demanda.

Error en la valoración de la prueba respecto a la declaración del bien como indivisible y por último tras amplias alegaciones interesa la estimación del recurso de apelación, en consecuencia la revocación de la sentencia dictada en la instancia y en su lugar la estimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandada.

Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de D. Germán, interesando la desestimación del recurso de apelación y la total conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Respuesta a las alegaciones sobre infracción de normas procesales, en relación con el reconocimiento judicial efectuado por la Magistrada de Instancia.

El artículo 353.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala "el reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona."

El reconocimiento judicial aparece como uno de los medios de prueba regulados en los artículos 353 a 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los cuales se desarrolla su régimen y procedimiento probatorio.

El elemento esencial de la prueba de reconocimiento es la percepción sensorial directa del juez de cualquier información útil al proceso, que proporcionan determinados lugares, cosas o personas.

En las presentes actuaciones, a instancia de la parte demandada que propuso la prueba del reconocimiento judicial, la Juez estimó que el reconocimiento judicial de la edif‌icación litigiosa era una prueba pertinente y útil para el esclarecimiento de los hechos objeto del litigio y así se acordó en la audiencia previa, con anterioridad a la celebración del reconocimiento judicial acordado, la parte que lo propuso interesó la asistencia de D. Luis Carlos y por diligencia de ordenación de 23 de junio del 2021 se permitió la asistencia a la práctica del reconocimiento judicial señalado por la magistrada para el 7 de julio del 2021, dicha decisión fue recurrida en reposición interpuesto el 25 de junio, que fue desestimado por decreto de 5 de julio del 2021, es decir justo el día antes de la práctica de la prueba, que se practicó en presencia del testigo y cuya presencia se alega fue admitida por órgano incompetente, la Letrada de la Administración de Justicia, en lugar de la Juez y además de forma extemporánea.

Desde esta alzada y tras examinar las actuaciones practicadas en la instancia, sin perjuicio de lo resuelto en la diligencia de ordenación y ulterior decreto, f‌inalmente es la Juez quien efectúa esta prueba de manera soberana y es quien permite la asistencia de una persona técnica o práctica en la materia y frente a las alegaciones que se contienen en el recurso de apelación, cabe recordar la previsión legal contenida en el artículo 353 al señalar que la otra parte podrá antes de la realización del reconocimiento judicial proponer otros extremos que le interesen y así mismo deberá manifestarse si asistirá con persona de las indicadas en el párrafo anterior.

En las presentes actuaciones según se deduce tanto del acta la dando cumplimiento al artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como de la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada Juez, efectivamente el reconocimiento...

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