SAP Vizcaya 135/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Número de resolución135/2023

S E N T E N C I A N.º 000135/2023

ILMAS. SRAS.

Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a 4 de mayo de 2023.

La Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 135/22 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD, a instancia de Elena, Emilia, Estefanía y Eulalia, apelantes-demandantes representadas por el procurador D. GERMAN ORS SIMON y defendidas por el letrado D.MARCOS PICORNELL ROWE contra Bernabe, Encarnacion, Eulalio, Lucía e Hilario, apeladosdemandados, representados por la Procuradora Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA y defendidos por el letrado D DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI, y contra la apelada-demandada Raquel representada por el Procurador D GABRIEL MARCOS RICO y defendida por la Letrada Dª MERCEDES BRAVO OSORIO y la apelada-demandada Teodora representada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA BILBAO HOYOS y defendida por el Letrado D CARLOS ARANGUREN ECHEVARRIA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/07/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 30 de Julio de 2021, es del tenor literal que sigue: " Que desestimando comodesestimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de Dª. Elena, de Dª. Emilia, de Dª. Estefanía y de Dª. Eulalia, debo absolver y absuelvo a Dª. Teodora, a Dª. Raquel, a D. Bernabe, a Dª. Encarnacion, a D. Eulalio, a D. Hilario y a Dª. Lucía, de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante. "

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Elena, Emilia, Estefanía y Eulalia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 135/22 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 15 de marzo de 2023, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 03 de mayo de 2023.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación : 1.- Previo : Consideraciones previas. a).- "Ratio decidendi" de la sentencia impugnada, basada en un erróneo concepto de "relación marital de hecho". b).- Invocación de los principios: (i) "novum iudicium" de la segunda instancia, (ii) valoración de la prueba en su conjunto y, (iii) principio de iura novit curia. c).- Tachas de los testigos (manif‌iesta parcialidad y falta de objetividad).

  1. - Primer motivo de apelación : En dicho motivo la parte apelante enuncia los distintos motivos que abarca el recurso como son :

Analizar el concepto de "vida marital de hecho" a raíz de la más reciente jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, toda vez que es la causa de extinción del poder testatorio alegada por la parte, ex art. 48.4 de la LDCFPV; y ha sido objeto de una interpretación identitaria y obsoleta por parte del juzgador de instancia, contrariando la más reciente jurisprudencia que prioriza los elementos de publicidad y vocación de permanencia (exclusividad y estabilidad), sobre la "convivencia bajo el mismo techo" y un patrimonio conjunto . Analizar la prueba practicada sobre la existencia de "vida marital" . Analizar la existencia de un claro "abuso de derecho" y "fraude de ley. Análisis de la excepción procesal de prescripción alegada por los ahora recurridos en la instancia, la cual entiende la recurrente que implícitamente ha sido desestimada, por ausencia de pronunciamiento expreso por parte de la Sentencia impugnada.

En concreto la parte recurrente mantiene al igual que en la instancia, que el día 6 de mayo de 2.004, el poder testatorio conferido por Dª. Remedios, a favor de su cónyuge D. Feliciano, en virtud escritura de testamento otorgada el día 7 de noviembre de 2.002, ante el Notario de Bilbao, D. José Antonio Isusi Ezcurdia, bajo el n ° 3.628 de su orden de protocolo, ya se encontraba extinto por concurrir causa legal prevista en el art.48.4 de la LDCFPV, estimando que la sentencia incurre en una errónea interpretación y aplicación de la causa de extinción del poder, vida marital de hecho y con mayor motivo atendiendo a la especialísima institución del poder testatorio, incurriendo en una errónea aplicación de la propia Jurisprudencia que se cita e incurriendo el Órgano a quo en una errónea valoración así mismo de la prueba practicada.

Por la representación de D. Bernabe, Dª Encarnacion, D. Eulalio, D. Hilario y Dª Lucía se oponen al recurso aquietándose con la sentencia el resto de las codemandadas.

SEGUNDO

Del Poder Testatorio :

En primer lugar debemos señalar y en palabras de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5ª, Sentencia 236/2015 de 1 Dic. 2015 que señala "-..Testamento por Comisario o poder testatorio. Al respecto y como ref‌lexión sobre esta f‌igura resulta que la misma es, junto con la troncalidad, una de las instituciones con más raigambre en el Derecho Foral, ampliamente aceptada desde el punto de vista social, sobre todo cuando quien es designado comisario es el cónyuge implicando la posibilidad de deferir el llamamiento de los sucesores al momento en el que el encargado por el comitente, esto es el comisario, decida, y que como es sabido ha generado un importante cuerpo doctrinal y polémica ante los Tribunales en la interpretación de la Compilación, la cual la Ley del Derecho civil foral del País Vasco de 1 de julio de 1992, ha tratado de zanjar. Basta para entender que ello es así la mera lectura de la Exposición de Motivos de la Ley de 1992 cuyo Título III sobre esta cuestión dice: " De las sucesiones.

De las sucesiones se ocupa el Título III, que se divide en cinco Capítulos.Debe destacarse, en el Capítulo I, la nueva regulación del testamento por comisario o "alkar-poderoso", una de las piezas más importantes de nuestro Derecho Foral, que permite crear un fuerte derecho de viudedad y atender a una adecuada organización de la familia.

En esta materia, la nueva ley se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Se sigue la tradición constante del pueblo vizcaíno de consignar, en la casi totalidad de sus capitulaciones matrimoniales, esta institución jurídica de "alkar-poderoso" o poder testatorio.

  2. Se le da a esta institución un contenido actualizado y en consonancia con las situaciones ambientales de la sociedad de hoy.

  3. Se refuerza la posición jurídica del cónyuge comisario, enlazando con la costumbre anterior a la Compilación.

  4. Se mantiene la posibilidad de que la sucesión hereditaria se realice de modo razonable y ref‌lexivo mediante

    el testamento adecuado al momento oportuno, evitando sucesiones intestadas motivadas muchas veces por

    falta de previsión.

  5. Se evitan desmembraciones y divisiones irracionales y antieconómicas del patrimonio, reforzando así las modernas disposiciones administrativas que se dictan últimamente.

  6. Se redacta el contenido de esta institución de modo atractivo, incluso para los no aforados, que tienen a su alcance aplicar el artículo 831 del Código Civil, cuyas sucesivas redacciones modif‌icadas van acercándolo al propio del pueblo de Bizkaia.

    Y, consecuentemente, respetándose en toda su amplitud y con las consabidas limitaciones legales la capacidad de testar del causante y la designación de comisario o apoderado, se introducen novedades apoyadas en la costumbre:

  7. Se dota al causante de amplia competencia para la designación de comisario o apoderado (artículo 32).

  8. Se garantiza el nombramiento, exigiendo la intervención del Notario, bien en testamento, bien en

    capitulaciones matrimoniales (artículo 33).

  9. Se equipara la capacidad para el otorgamiento del comisario y del causante (artículo 34).

  10. Se exige desinterés por parte del comisario (artículo 39).

  11. Se vela, ahora de modo expreso, por la seguridad jurídica de la herencia yacente, regularizando la representación de la misma (artículo 40).

  12. En la defensa de la familia, se regulan por primera vez las obligaciones ya intuidas en la costumbre de alimentos de los menores e incapaces y las relativas a la tutela y curatela (artículos 41 y 42).

  13. Se regula el ejercicio del poder para el caso de pluralidad de comisarios (artículo 43).

  14. El plazo del ejercicio del poder se regula con la amplitud característica con que siempre se ha utilizado, frente a decisiones autoritarias que constriñen los plazos (artículo 44).

  15. Con arreglo a la aplicación constante de esta institución, y evitándose situaciones embarazosas de criterios cerrados de contenido contrario, se regula expresamente la posibilidad del uso en varios actos de "alkarpoderoso" (artículo 45).

  16. Los diversos modos de uso del poder se regulan en los artículos 46 y 47, con la peculiaridad de que el comisario cónyuge podrá revocar el uso del poder si éste se hubiera formalizado en su propio testamento.

  17. Finalmente, se regula de modo expreso, recogiendo las actuales situaciones jurídicas que pueden darse, la extinción del...

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