SAN, 21 de Junio de 2023

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:3516
Número de Recurso1408/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001408 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08902/2021

Demandante: D. Evaristo

Procurador: SRA. MAROTO GÓMEZ, MARÍA DOLORES

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

Es ta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1408/2021 promovido por D. Evaristo, representadas por la procuradora de los tribunales D.ª María Dolores Maroto Gómez, bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Ruiz García, contra la resolución de 15 de enero de 2021, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro del Interior, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ministerio del Interior, Dirección General de Tráf‌ico, por accidente en las instalaciones determinadas al efecto por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico en Segovia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

La cuantía del procedimiento está f‌ijada en 37.482,07 euros, que es la cantidad reclamada en demanda.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Alicia Sánchez Cordero.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evaristo presentó el 31 de octubre de 2018 una reclamación de responsabilidad patrimonial por el resarcimiento de daños y perjuicios por las lesiones sufridas el 3 de julio de 2017 en las instalaciones determinadas al efecto por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Segovia sitas en el Polígono Industrial "El Cerro", calle Guadarrama número 42 de Segovia para la realizar prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la obtención del permiso de conducir de clase A2.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial número 55/18, f‌inalizó por resolución de 15 de enero de 2021, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro del Interior, desestimatoria de la reclamación.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo, y fue turando a esta Sección que, solicitó la remisión del expediente administrativo. Recibido, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considero oportunos, termino suplicando: «dictar sentencia por la cual se anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Ministerio del Interior en el expediente de la Dirección General de Tráf‌ico, Unidad de Normativa, Subdirección Adjunta de Recursos, referencia UN/SAR/ BMS, expediente número 55/2018, sobre responsabilidad patrimonial por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos euros y siete céntimos (37.482,07 € euros) como indemnización de daños y perjuicios por accidente ocurrido el día 3 de julio de 2.017 al realizar pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la obtención del permiso de conducir de clase A2 en las instalaciones de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico sitas en el Polígono Industrial "El Cerro", calle Guadarrama número 42, de Segovia, condenando a la Administración al pago de la citada cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos euros y siete céntimos (37.482,07 € euros) actualizada a la fecha de la sentencia que se dicte conforme a lo establecido en el artículo 34 número 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, condenando a la Administración al pago de las costas del procedimiento . »

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: « dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.»

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, admitiendo la documental aportada y la testif‌ical, no admitiendo como pericial el informe que obra en el expediente, que se practicó con el resultado que obra en autos.

Practicada la prueba, se dio traslado para conclusiones escritas a las partes por su orden, que realizaron ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones. Tras ello quedó concluso el procedimiento para señalamiento para votación y fallo, que se ha efectuado para el 20 de junio de 2023, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas en accidente ocurrido al realizar prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la obtención del permiso de conducir de clase A2.

La resolución expresa de 15 de enero de 2021, dictada por el Secretario General Técnico, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial razonando que la impericia del interesado supuso una grave negligencia por parte del mismo interesado, habida cuenta que no se debía haber presentado a examen si no dominaba el vehículo que estaba conduciendo, y no es responsable la Jefatura Provincial de Tráf‌ico que, en su normal actuación, le examinó tal y como viene establecido por la normativa vigente. Se considera que el golpe con una valla que estaba a más de cinco metros del último jalón donde el aspirante debía enderezar la moto para f‌inalizar la prueba y sobre la acera que delimita la zona donde se encuentra el circuito, no era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, máxime porque la valla no tenía la posibilidad de interferir en la trayectoria de la prueba que estaba ubicada en zona segura; por otro lado, existe duda razonable en la relación entre el accidente y las lesiones que presenta el interesado, que salió por su propio pie del recinto de examen de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Segovia, y en ningún caso se llamó a un servicio médico o a una ambulancia estando en el recinto de examen, lo que llama la atención habida cuenta que, según los informes médicos que aporta el interesado tuvo una fractura.

SEGUNDO

En la demanda se alega que aunque en la resolución recurrida se dice que el circuito utilizado cumple con las medidas establecidas en el Reglamento General de Conductores, Anexo VI, apartado C, punto 4-A, teniendo por lo tanto, una anchura de 5 metros, y que la zona donde está ubicado el circuito dispone de una anchura de 6 metros entre bordillos, no es cierto porque el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores no regula cuáles deben de ser las características construcciones, dimensiones, características y condiciones de seguridad de las instalaciones donde se tienen que desarrollar las pruebas, sino la forma de llevar a cabo las pruebas. Mantiene que inmediata a la zona de pruebas en el centro de Segovia se encuentra la acera en cuyo bordillo se había colocado indebidamente una valla portátil, que no se utiliza en estas pruebas, con la que se enganchó la protección que llevaba el demandante en la pierna, debiendo haberse adoptado medidas con unos márgenes de seguridad suf‌icientes para amortiguar y minimizar la posibilidad de accidente y en su caso de los daños personales y materiales.

Respecto al quantum indemnizatorio se pormenorizan los cálculos, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el...

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