SAP Madrid 288/2023, 9 de Junio de 2023

PonenteMARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
ECLIECLI:ES:APM:2023:10984
Número de Recurso1415/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución288/2023
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0141524

Procedimiento Abreviado 1415/2022

Delito: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2080/2020

SENTENCIA Nº 288/2023

ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOSAS:

Don LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Doña CARMEN HERRERO PEREZ Doña Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)

En Madrid, a 9 de junio de 2022.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1415/22 seguido por un presunto delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura contra Pedro Miguel, con DNI NUM000, natura de Madrid, nacido el NUM001 -1986, hijo de Abilio y Coral, con antecedentes penales y en libertad por la presente causa,, representado por el procurador Sr. Caloto Carpintero y defendido por el letrado Sr. Batuecas Florindo, y contra Diana, con nº de ordinal NUM002, natural de Honduras, nacida el NUM003 de 1988, hija de Roque y Encarna, con antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Gómez de Velasco y defendida por el letrado Sr. Bernal Lancis. Autos en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

A) un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 241.1 párrafo segundo del Código penal y 241 en relación con el artículo 235.1.7º del C. Penal.

B) un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 241.1 párrafo segundo del Código penal.

El acusado Pedro Miguel es responsable en concepto de autor del delito A) y la acusada Diana es responsable en concepto de autora del delito B).

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Pedro Miguel la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la acusada Diana la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del C. Penal interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión de la acusada por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 5 años.

Costas.

En vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la clínica dental en la persona de Jose Augusto, en la cantidad de 2000 euros por el dinero sustraído, y en la cantidad de 2695 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, siendo de aplicación a estas cantidades el artículo 576 dela LEC.

Las defensas en igual trámite, se mostraron disconformes con la acusación y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 23 de mayo de 2023, suspendido el juicio en la referida fecha, se señaló como nueva día para la celebración del juicio el 5 de junio de 2023 y llegada la fecha f‌ijada se celebró el juicio.

El Ministerio Fiscal en conclusiones def‌initivas modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

- Conclusión quinta: En vista del reconocimiento parcial de los hechos del acusado Pedro Miguel modif‌icó la pena interesada para el mismo solicitando la pena de 2 años y 4 meses de prisión.

- Conclusión sexta: Modif‌icó la responsabilidad civil en el siguiente sentido: "los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Clínica dental, en la persona de Jose Augusto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras requerir al propietario para que aporte las facturas que le reclamó el seguro y, descontando el valor pericial y el dinero lo que le abonó el seguro ".

- El resto de sus conclusiones provisionales las elevó a def‌initivas.

La defensa del acusado Pedro Miguel elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien, de forma subsidiaria mostró conformidad con las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

La defensa de la acusada Diana elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00,45 horas del día 28 de noviembre de 2020 el acusado Pedro Miguel, mayor de edad, con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito accedió a la Clínica Dental Socident, propiedad de Jose Augusto

, sita en el Paseo d ellas Delicias nº 44 de Madrid, tras forzar con un gato de coche la persiana metálica de acceso a la misma, apoderándose de varios efectos que se encontraban en el interior de la clínica: una tablet, un teléfono móvil, caja pequeña de caudales y dos sobres con facturas y documentación de la clínica.

El acusado fue interceptado por la policía momentos después en compañía de la acusada Diana, mayor de edad y con antecedentes penales no computables con los efectos sustraídos.

No ha quedado acreditado que la acusada Diana hubiera participado en los referidos hechos.

No se considera probado que el acusado se apoderara dentro de la Clínica de un sobre conteniendo 2000 euros, de un motor de implantes y de un contra ángulo.

El acusado Pedro Miguel ha sido ejecutoriamente condenado por Sentencia Firme e fecha 16 de Diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, por un delito de robo con fuerza, a la pena de y meses

de prisión; por Sentencia f‌irme de fecha 20 de Diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, a la pena de 3 meses de prisión y cuya pena la dejó extinguida el día 18 de diciembre de 2019; condenado ejecutoriamente por Sentencia Firme de fecha 21 de Junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal n1 22 de Móstoles, por un delito de robo con fuerza en establecimiento público, a la pena de y meses de prisión y cuya pena se encuentra suspendida por un plazo de 4 años, desde el día 21 de Junio de 2019; y condenado ejecutoriamente por Sentencia Firme de fecha 4 de Mayo de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, por un delito de robo con fuerza de uso de vehículo a motor, a la pena de 2 meses y 20 días multa, con una cuota diaria de 3 euros, y ello sin perjuicio de la aplicación del art. 53 del C. P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral valorada en conciencia por este Tribunal, a tenor de lo establecido en el art.741 de la LECrim., conlleva al relato fáctico de la presente resolución.

La realidad de los hechos, -entrada en la clínica forzando el cierre de la misma apoderándose de efectos del interior -queda acreditado por el testimonio de los testigos que depusieron en el plenario y por el propio reconocimiento parcial de los hechos del acusado Pedro Miguel en el plenario. El acusado manifestó que en la madrugada del día 28 de noviembre de 2020 forzó, mediante el empleo de un gato de coche, la persiana o cierre metálico de acceso a la clínica dental y se apoderó de efectos que había en la entrada de la clínica guardándolos en una bolsa saliendo tras ello al exterior siendo interceptado por la policía de forma inmediata llevando en la bolsa los efectos sustraídos. Tales hechos vienen corroborados por el testimonio de ellos agentes y el Sr. Romeo . Este último testigo, cuando estaba cerrando su local sito en la calle Delicias, vio como un varón auxiliado con un gato de coche entró dentro de la clínica y al ver a un coche de policía patrullando por la calle Delicias les comentó lo que había visto; los agentes de policía, como relataron en el plenario, interceptaron instantes después al acusado a pocos metros del local en compañía de la acusada llevando en la bolsa efectos del interior de la clínica. La agente NUM004, que formaba parte del indicativo que se desplazó a la clínica pudo ver, como así declaró en el plenario, el cierre forzado y sujeto con un gato de coche en la entrada, estando el interior de la clínica revuelto y un cajón del mostrador forzado. Asimismo, el encargado de la clínica, Sr. Teodulfo, reconoció, como f‌igura en el atestado y ratif‌icó en el plenario, reconoció los efectos intervenidos en la bolsa que portaba el acusado, como procedentes del interior de la clínica.

Acreditado el apoderamiento de efectos mediante empleo de fuerza, y la autoría en los hechos del acusado Pedro Miguel, por su reconocimiento en los hechos, siendo interceptado por agentes de policía a escasos metros del local con una bolsa en cuyo interior había efectos de la clínica lo que es objeto de discusión es, por un lado, la autoría de la acusada en los hechos, y la cantidad de efectos sustraídos. A tal efecto el acusado sostiene que iba con la acusada, pero que esta desconocía lo que iba a hacer, y en cuanto a los efectos sustraídos, que él sustrajo únicamente los efectos que había en el interior de la bolsa, extremo este último objeto de discusión que tiene relevancia no solo en cuanto a la responsabilidad civil, sino, como en fundamentos posteriores se analizará, también en cuanto a la consumación del delito.

SEGUNDO

En cuanto a la autoría de la acusada, el Ministerio f‌iscal imputa la comisión de los hechos a los dos acusados...

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