SAP Barcelona 413/2023, 15 de Junio de 2023

PonenteRAQUEL PIQUERO SANZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:7648
Número de Recurso69/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia menores
Número de Resolución413/2023
Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

BARCELONA

Rollo núm. 69/23

Juzgado de Menores Nº 4 de Barcelona

Expediente nº 243/2021

SENTENCIA nº 413/2023

Tribunal:

Dª María Carmen Martínez Luna

Dª Raquel Piquero Sanz

Dª Carme Domínguez Naranjo

En Barcelona, a quince de junio de dos mil veintitrés.

VISTO ante esta Sección Tercera, el Rollo de apelación nº 69/23, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, de fecha 28 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Menores Nº 4 de Barcelona, seguido frente a Constantino, por un delito de daños y un delito leve de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores indicado en el encabezamiento y con fecha de 28 de julio de 2022, se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hacía constar: " ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada en el acto de la audiencia, se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 01:30 horas del día 22 de mayo de 2021, el menor Constantino, nacido el NUM000 de 2003, teniendo 17 años en el momento de los hechos, de mutuo acuerdo con un grupo de entre 8-9 personas y con intención de menoscabar la propiedad ajena, se dirigieron a la parcela sita en la CARRETERA000 NUM001 de la localidad de DIRECCION000 (Barcelona), propiedad del Sr. Guillermo y doblegaron e intentaron arrancar alguno de los palos de aluminio de la estructura que delimitaba aquella propiedad. El propietario, alertado por su hijo, el Sr. Hernan, les recriminó tal actitud a los autores, momento en el cual el menor se dirigió a uno de los palos de la propiedad para dañarlo. El Sr. Guillermo intentó pararlo y aquel le propinó a éste un puñetazo en la cabeza y una patada en la zona lateral de la pierna izquierda, huyendo del lugar todo el grupo y advirtiéndole que romperían todos los palos durante la noche ."

SEGUNDO

En la Parte Dispositiva de dicha Sentencia, literalmente se hace constar: "Que considerando al menor Constantino responsable de un delito de daños y de delito leve de daños del C. Penal, le impongo

la medida de amonestación: y le condeno solidariamente con sus representantes legales al pago de la responsabilidad civil que se determinará en la ejecución de sentencia a Guillermo .

Dese, en su caso, a los efectos intervenidos el destino legal oportuno."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Constantino, interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma.

CUARTO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales y, después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 13 de junio de 2023, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Se ha designado Ponente a la Magistrada Dª Raquel Piquero Sanz, que emite el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se hace pronunciamiento acerca de los hechos que se declaran probados en la Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia, invocando falta de motivación de la misma, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículos 24.1 y 120 CE), por considerar que la escasa valoración de la prueba realizada no colma las exigencias de motivación propias de la efectiva tutela que han de impartir los órganos jurisdiccionales de forma que el fallo se sostenga de forma racional y lógica en la prueba practicada, lo que resulta incompatible cuando las pruebas no han sido valoradas conforme a parámetros lógicos, racionales y a las máximas de la experiencia.

Añade el Ministerio Fiscal que la sentencia carece de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, no existiendo causa que justif‌ique que se postergue su determinación a fase de ejecución de sentencia, y sin que se establezcan en los hechos probados las mínimas bases exigibles para su f‌ijación. En base a ello, interesa la estimación del recurso de apelación y, con revocación de la sentencia recurrida, se declare la nulidad de la misma a f‌in de que por el Juzgado de Menores se proceda a dictar una nueva sentencia en la que se realice una correcta y completa valoración completa de la prueba practicada, respondiendo de forma motivada a las pretensiones ejercitadas, entre ellas, a la responsabilidad civil.

Por su parte, la representación procesal de Constantino interpone recurso de apelación contra la sentencia, alegando que la misma adolece de incongruencia interna (no se corresponde el fallo con los argumentos jurídicos que lo sustentan) y externa (omite pronunciarse sobre cuestiones que han sido debatidas en el juicio oral), habiendo acusado el Ministerio Fiscal por un delito de daños y un delito leve de lesiones, siendo la condena por un delito de daños y un delito leve de daños, y hablando en los Fundamentos de Derecho de delito de hurto intentado.

Añade la parte apelante que la sentencia no está motivada suf‌icientemente e invoca error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia ( artículo 24 CE) y de la tutela judicial efectiva, interesando que se estime el recurso de apelación, se revoque la resolución apelada y se dicte una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Por razones de lógica...

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