SAP Albacete 213/2023, 23 de Junio de 2023

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APAB:2023:524
Número de Recurso488/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución213/2023
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00213/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: N545L0

N.I.G.: 02003 43 2 2021 0000012

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000488 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000110 /2021

Delito: DAÑOS

Recurrente: Adriano

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª PEDRO JESUS MARTINEZ LORENTE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ángel, Arsenio, CIA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA,, JAVIER LEGORBURO MARTINEZMORATALLA

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO,,

SENTENCIA

ENNOMBRE DE S.M. EL REY

ILMA SRA MAGISTRADA DOÑA MARÍA ANGELES PARDO SÁNCHEZ

En Albacete a 23 de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª María Ángeles Pardo Sánchez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Albacete, el presente Rollo de Apelación número ADL 488/22 dimanante de los autos de Juicio por Delito Leve nº 110/21, sobre daños, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, en el que ha sido parte apelante D. Adriano

, asistido del letrado D. Pedro Jesús Martínez Lorente, como apelado D. Ángel, asistido del letrado D. José Joaquín Ramón y Gómez, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete dictó Sentencia de fecha 16/12/2021 declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 00:15 horas del día 7 de diciembre de 2020 Adriano intentó arrancar la motocicleta matrícula ....-FRF, propiedad de Ángel, el cual la había dejado estacionada en Avda. Ramón Menéndez Pidal, a la altura del número 52, y como no lo consiguiera la tiró intencionadamente al suelo y se marchó del lugar.

Como consecuencia de los hechos la motocicleta sufrió daños cuya reparación ha sido tasada pericialmente en 357'42 euros.

SEGUNDO

El Fallo de la resolución es del siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Adriano como autor de un delito leve de daños del artículo 263.1, segundo inciso, del Código Penal, a la pena de MULTA durante DOS MESES a razón de OCHO EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; a que como responsable civil indemnice a Ángel en la cantidad de 357'42 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al pago de las costas procesales. "

TERCERO

El letrado Sr. Martínez Lorente en nombre de D. Adriano, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, interesando que se dictase sentencia que acuerde su libre absolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y el letrado Sr. Ramón y Gómez presentaron informe oponiéndose al recurso.

Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló para resolución el 22/06/23.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Adriano como autor de un delito leve de daños, se alza su letrado viniendo a invocar error en la valoración de la prueba, infracción por no aplicación del atenuante 21,7ª en relación con el 20.2º del Cp por actuar bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y falta de proporcionalidad de la pena impuesta, motivos en base a los que interesa la revocación de la resolución recurrida, y la libre absolución del Sr. Adriano .

Se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal y el denunciante, por los motivos que constan en su informe.

SEGUNDO

El recurso no merece favorable acogida.

Atendiendo al primer motivo de impugnación, - error en la valoración de la prueba -, hemos de indicar que desde la perspectiva del error en la valoración de la prueba, de lo que se trata no es de volver a valorar la prueba que con inmediación y contradicción ya valoró el Juez a quo, sino de revisar la estructura racional del discurso valorativo de la prueba efectuado por aquél, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en def‌initiva arbitrarias ( art. 9.1 CE ), o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo, con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o del principio "nemo tenetur se ipsum accusare".

Partiendo de lo que antecede, en el caso concreto, lo que el recurrente en def‌initiva cuestiona es la suf‌iciencia de la prueba de cargo en relación con la autoría de los hechos, pues asegura que la única prueba consistió en la testif‌ical del Sr. Arsenio, advirtiendo contradicciones en su declaración con lo manifestado por el denunciado, en cuanto a que no ha sido probado que hubiera intentado arrancar la motocicleta.

Pues bien a la vista de los alegatos del recurso y del contenido de la sentencia, en la que, la juzgadora de instancia, realiza un ponderado análisis del resultado de la prueba practicada, el Tribunal considera que la inferencia realizada por la Juez a quo para llegar al pronunciamiento de condena que ahora se combate, ha sido racional y ajustado a la resultancia probatoria habiendo sopesado que no existían relaciones previas entre las partes que pudieran hacer pensar un móvil espurio en el testigo Sr. Arsenio .

Así revisada la documental y la vista del juicio se comprueba como dicho testigo explicó, con muchos detalles que tras acostar a su madre, salió al balcón a fumarse un cigarro y fue cuando escuchó un golpe y vio a un muchacho con la moto en el suelo, la levantó, intentó ponerla en marcha pero no arrancaba, entonces la dejó en medio de la calzada, siendo ese el motivo por el cual aviso a la Policía, para evitar que se produjese un accidente, al estar en medio de la calzada. Después el muchacho, que se había marchado en dirección a la gasolinera Tamos regresó y a la moto que estaba aparcada al lado del coche le dio una patada y la tiró, siendo detenido por la Policía al dar una vuelta por el lugar. Testigo que aseguró que, aunque no le vio la cara, era el mismo chico, ya que llevaba la misma ropa, un chaquetón rojo. Declaración que resulta corroborada por el reportaje fotográf‌ico obrante en el atestado, la tasación pericial de los daños y por la propia declaración prestada por el acusado en instrucción, donde admitió haberle dado una patada a uno de los ciclomotores que estaba aparcado. Por tanto no existe razón alguna para dudar del testimonio del Sr. Arsenio, pues su declaración reúne los presupuestos jurisprudencialmente exigibles para considerarla prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia.

TERCERO

En segundo lugar alega infracción por no aplicación del atenuante 21,7ª en relación con el 20.2º del Cp por actuar bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas . Motivo que igualmente ha de ser desestimado, pues al respecto ninguna prueba se ha practicado en el acto del juicio. No debe olvidarse que el acusado, citado, no compareció al acto del juicio, para manifestar al tribunal si efectivamente...

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