SJCA nº 1 101/2023, 27 de Junio de 2023, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3946
Número de Recurso146/2019

S E N T E N C I A nº 000101/2023

En Santander, a 27 de junio de 2023.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 146/2019 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, don Jacinto representado por el Procurador Sr. ALVAREZ PAÑEDA y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Liébana Liébana y como demandado el Ayuntamiento de Camargo, representado por la Procuradora Sra. Revuelta Ceballos y asistido por el letrado Sr. García del Prado y como codemandados, la Junta de Compensación del SUP-2 ALDAY PGOU de Camargo, la Procuradora Sra. Quirós Martínez y asistida por el letrado Sr. Sierra Rodríguez y el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Revuelta Ceballos presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Camargo de 15-2-2019 que aprueba def‌initivamente el Proyecto de compensación SUP-2 ALDAY exp. LIC/1075/2017 y la resolución del Ayuntamiento de Camargo de 15-2-2019 que aprueba def‌initivamente el Proyecto de Urbanización SUP-2 ALDAY exp. LIC/419-2018.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de las resoluciones recurridas.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental y periciales de parte y judicial.

TERCERO

Por Auto de 11-5-2021 se acordó la nulidad parcial de actuaciones por falta de emplazamiento del codemandado en el recurso indirecto, Gobierno de Cantabria. Personado en la causa, formuló contestación.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental y periciales de parte y judicial.

CUARTO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre el Proyecto Compensación y el Proyecto de Urbanización SUP-2 ALDAY, o PP-2 en el vigente PGOU. Como motivos, articula, por un lado, varios recursos indirectos contra el Plan Parcial del Sector SUP-2 ALDAY (PP2), el PLAN ESPECIAL DE LA ACTUACIÓN INTEGRAL ESTRATÉGICA DE REORDENACIÓN DE LA BAHÍA DE SANTANDER (PEB) y la impugnación del Acuerdo de 17-12-2008 de la CROTU que aprueba la modif‌icación del anexo uno del POL mediante el ajuste cartográf‌ico de la DT 12ª LPOL y por otro, motivos propios frente a los dos Proyectos. Respecto de los recursos indirectos, denuncia vicios de procedimiento y por infracción de ley y del PGOU por incorrecta delimitación del ámbito del Sector SUP-2, ilegal reclasif‌icación del suelo rústico al ampliar el sector, apropiación por el promotor del PP de suelo municipal destinado a uso público, ilegal ajuste cartográf‌ico de la delimitación del POL Ley 2/2004, inexistencia de un expediente de investigación y recuperación de ese dominio público.

Solicita la anulación en el fallo de los dos Proyectos y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camargo adoptado en sesión de fecha 27 de marzo de 2014 por el que se aprobó el PLAN PARCIAL QUE REGULA LA URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN DEL SECTOR SUP-2 ALDAY, publicado en el BOC de 7 de agosto de 2014.

El ayuntamiento se opone alegando que el único objeto de este procedimiento son los dos actos recurridos, el proyecto de compensación y el de urbanización, siendo inadmisibles el resto de cuestiones planteadas. Se impugna el informe pericial de parte aportado presentando otro informe para rebatirlo. Sostiene que el terreno de 314,6 m² colindante con el sector es suelo de titularidad municipal y se encuentra fuera de los límites de ese sector, pero su urbanización es el cumplimiento de una obligación contenida en el PP2. Esto no supone apropiación ni mucho menos de esos terrenos. Respecto al proyecto de compensación también se rechaza la alegación de que existen dos parcelas de dominio municipal destinadas a espacios libres de uso público de las que el promotor se haya apropiado. Por lo que atañe a la impugnación indirecta del PP, rechaza que el promotor se haya intentado apropiar de 700 m² como consecuencia de desplazamiento de la línea divisoria del sector. El espacio ya había sido cedido gratuitamente al ayuntamiento para f‌ines dotacionales y la f‌icha del plan recoge un aprovechamiento determinado máximo de modo que, aunque la superf‌icie el sector pudiera ser superior, tal dato sería totalmente irrelevante. Las posibles discrepancias en la delimitación del sector son consecuencia de las distintas técnicas de superposición de planos y de mediciones entre el año 1988 en la actualidad. La propia memoria del PGOU explica que la superf‌icie de los sectores se ha medido sobre planos a escala 1: 1000 por lo que las cifras expresadas pueden ser modif‌icadas mediante mediciones más detalladas siempre que se mantenga el aprovechamiento medio del sector modif‌icándose, por tanto, el aprovechamiento total. El PP de 2014 ajusta los límites del sector incluyendo el canal íntegramente en los límites de ese sector. En cualquier caso, aun cuando se tratara de dominio público, no afectaría de ninguna manera a los aprovechamientos de promotor. En cuanto a la impugnación del PE B, es un acto consentido y f‌irme. Es por ello que solicita la inadmisibilidad de la pretensión de inef‌icacia del PP dado que en el escrito inicial de recurso nada se mencionó incurriendo en desviación procesal. También entiende inadmisibles las pretensiones en relación a los planes. Respecto del fondo, los proyectos recurridos coinciden exactamente con el PP de 2014, el cual respeta el PGOU de 1987.

La JC codemandada se opone argumentando desviación procesal respecto de la petición del suplico de inef‌icacia del PP. Respecto del fondo entiende que el actor def‌iende una invalidez en cascada partiendo de la ley 2/2004 POL, pasando por el acuerdo 17-12-2008 que modif‌icó el anexo I POL, el PEB y el PP cuyo origen estaría en una incorrecta zonif‌icación del POL, en el plano 9 del anexo I y en el posterior ajuste cartográf‌ico. Ninguna de estas disposiciones generales ha sido objeto del recurso directo o indirecto por el actor en el escrito de interposición ni tampoco se ha mencionado ese recurso en la demanda. En ningún caso el recurso indirecto puede alcanzar la ley autonómica por lo que no cabe recurso indirecto ni contra el POL ni contra la modif‌icación de su anexo. Añade que los recursos indirectos no pueden fundarse en vicios formales. Respecto del fondo, la delimitación en él PGOU exigía concreción posterior que es lo que ha ocurrido. En el ámbito norte, lo que se ha hecho es dar continuidad al Sistema General viario iniciado en el PP 1 y ya se contemplaba la existencia de un triángulo exterior ajeno al sector y carente de aprovechamiento. Por otro lado, en ningún caso existe apropiación de parcelas municipales. También sostiene la inadmisibilidad por extemporaneidad frente a actos consentidos y f‌irmes, en especial el ajuste cartográf‌ico

El Gobierno se opone alegando inadmisibilidad del recurso indirecto del ajuste cartográf‌ico, del PEB y del PP con ocasión del impugnación directa del proyecto de compensación y de urbanización ya que en def‌initiva lo que pretende la parte de recurrir un ajuste cartográf‌ico. Lo que en resumen sostiene la parte demandante es la indebida exclusión del SUP 2 del ámbito del POL y su no desarrollo en el PEB obviando que la zonif‌icación está en una norma con rango legal que luego se desarrolla. El proyecto de compensación no es directa aplicación de las normas recurridas indirectamente. En tercer lugar, def‌iende la inadmisibilidad del recurso indirecto frente al ajuste cartográf‌ico dado que no es una disposición de carácter general. Por lo mismo, también def‌iende la inadmisibilidad al recurso indirecto frente al PEB cuando la delimitación de la AIE proceden de la ley 2/2004. A continuación, explica que no cabe recurso indirecto por meros vicios formales. Respecto del fondo, señala que

el ajuste cartográf‌ico de 2008 realizado en aplicación de la DT 12ª LPOL nada tiene que ver con la exclusión del sector del ámbito del POL porque esto es una decisión adoptada por la ley limitándose el ajuste a la mera corrección de errores en la cartografía. También rechaza cualquier ilegalidad del PEB y del PP. Ciertamente existen diferencias de medición entre la f‌icha del sector en el PGOU y su def‌inición en el PP lo cual obedece a las necesidades de ajuste por la transformación de los terrenos circundantes. Y no existe afectación del POL, que claramente excluye este sector de su ámbito. Tampoco se prueba la clasif‌icación urbana de los SSGG que el PGOU no incluye como suelo urbano ningún sitio.

La cuantía del procedimiento se f‌ija en indeterminada.

SEGUNDO

Antes de analizar el fondo del asunto, es necesario resolver las numerosas causas de inadmisibilidad formuladas. Y para ello, es preciso, a su vez, f‌ijar con claridad qué se recure...

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