SAP Tarragona 159/2023, 5 de Mayo de 2023

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIECLI:ES:APT:2023:742
Número de Recurso95/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución159/2023
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 95/2022 (AP)

Juicio Oral núm. 11/20

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Reus

S E N T E N C I A Núm. 159/2023

Tribunal.

Magistrados,

María Espiau Benedicto (Presidente)

Tamara Beltrán Pérez

Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 5 de mayo de 2023

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Eladio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrera Portusach y defendido por el Letrado Sr. Peri Vallverdú, contra la Sentencia de fecha 15 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus en el Juicio Oral nº 11/2020 seguido por un delito contra la salud pública, siendo parte acusada el apelante, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que: el acusado, Eladio, español, mayor de edad, con DNI- NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. El acusado el día 16 de octubre de 2018 sobre las 01:30 horas se encontraba circulando a bordo del vehículo Audi A6 con matrícula .... YWY, por las inmediaciones de la C / Gegants de la localidad de Reus cuando le dio el alto una dotación de Agentes de Mossos.

El acusado, que ocupaba la posición de copiloto, llevaba a sus pies, con la intención de destinarlas al consumo de terceras personas, dos bolsas cuyo contenido resultó ser marihuana con las siguientes características: La bolsa 1 tenía un peso neto de 87,30 gramos y contenía tetrahidrocannabinol con una riqueza de 10,45% la bolsa 2 tenía un peso neto de 64,45 gramos y contenía tetrahidrocannabinol con una riqueza del 8,8% el precio de la marihuana en el Mercado ilícito alcanza los 5,37 euros siendo el precio total de la marihuana habría alcanzado

en el mercado ilícito un precio de 814,90 €. Así mismo al acusado se le intervinieron 350 € fraccionados en cinco billetes de 50 € y cinco billetes de 20 € que llevaba en la cartera procedentes de su actividad ilícita.

La causa ha estado paralizada durante largos periodos de tiempo por causa no imputable al acusado.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" 1.- CONDENO A D. Eladio como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el art. 368.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple prevista en el art. 21.6 CP a la pena de:

- UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Al pago de la multa de 2.442 euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 3 MESES.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida.

Se acuerda la intervención del dinero incautado al acusado."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Eladio, fundamentándolo en error en la valoración de las pruebas con vulneración del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo .

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugna el mismo e interesa su desestimación y la conf‌irmación de la resolución de instancia.

Quinto

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación formulado, y turnada a esta Sección Segunda, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal, en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son sustituidos por los siguientes:

El acusado, Eladio, español, mayor de edad, con DNI- NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 16 de octubre de 2018 sobre las 01:30 horas se encontraba circulando a bordo del vehículo Audi A6 con matrícula .... YWY, ocupando la posición de copiloto, por las inmediaciones de la C / Gegants de la localidad de Reus cuando le dio el alto al conductor del vehículo una dotación de Agentes de los Mossos d'Esquadra.

En el registro del vehículo realizado por los agentes actuantes se encontró, entre los pies del asiento del copiloto que ocupaba el acusado, dos bolsas cuyo contenido resultó ser marihuana con las siguientes características: La bolsa 1 tenía un peso neto de 87,30 gramos y contenía tetrahidrocannabinol con una riqueza de 10,45% la bolsa 2 tenía un peso neto de 64,45 gramos y contenía tetrahidrocannabinol con una riqueza del 8,8% el precio de la marihuana en el Mercado ilícito alcanza los 5,37 euros siendo el precio total de la marihuana habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 814,90 €. Así mismo al acusado se le intervinieron 350 € fraccionados en cinco billetes de 50 € y cinco billetes de 20 € que llevaba en la cartera.

No ha quedado acreditado que la droga incautada en el vehículo perteneciera al acusado ni que el dinero que se le intervino al mismo procediera de actividad ilícita.

La causa ha estado paralizada durante largos periodos de tiempo por causa no imputable al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente D. Eladio su recurso de apelación contra la sentencia de instancia que le condenó como autor de un delito contra la salud pública, en el error en la valoración de las pruebas con vulneración del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo,...

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