STSJ Canarias 91/2023, 10 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 91/2023 |
? Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000266/2022
NIG: 3501645320210000740
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000091/2023
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000128/2021-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: Fausto ; Procurador: YANIRA DEL CARMEN BATISTA QUEVEDO
Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD
Codemandado: Agueda
?
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
Presidente
Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
Magistrados
D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES
D. OSCAR BOSCH BENITEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2023.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 266/2022, interpuesto por don Fausto, representado el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. YANIRA DEL CARMEN BATISTA QUEVEDO y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. RAUL SANTANA OJEDA,
Ha intervenido como apelada SERVICIO CANARIO DE SALUD, habiendo comparecido, en su representación y defensa SERV. JURÍDICO CAC LP
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Sentencia de 17 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas, en el que se desestimó el recurso presentado por don Fausto contra diversas resoluciones dictadas en relación con convocatoria para la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicios de Cardiología del CHUIMI designandose a don Luis .?
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. A lo que se opuso la representación de la apelada.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 2 de marzo de 2023.
Es objeto del presente recurso la Sentencia de 17 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas, en el que se desestimó el recurso presentado por don Fausto contra diversas resoluciones dictadas en relación con convocatoria para la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicios de Cardiología del CHUIMI designandose a don Luis .
La Sentencia apelada inadmitió el recurso contra la Resolución de 30 de noviembre de 2021 por no haberse interpuesto el recurso de alzada frente a la resolución de nombramiento. Es decir, que no se agotó la vía administrativa previa siendo pertinente la interposición del recurso de alzada.
La Sentencia apelada cita la STJ de Cantabria de 7 de febrero de 2022 y la aplica al caso revisando el pie del recurso en la notificación de la resolución 30 de noviembre de 2021 que debió ser recurrida en alzada. Advirtiendo que se consignó expresamente en el pie del recurso de la resolución de la Convocatoria la posibilidad de interponer el citado recurso de alzada.
La base décimosegunda de la convocatoria disponía que : « Recursos. Contra la presente convocatoria y contra los actos de este órgano dictados en desarrollo o ejecución del proceso objeto de la misma, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.»
E, igualmente, como señala la Sentencia apelada el pie del recurso ofrecido es claro: "Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente
A partir, de ahí la parte acudió directamente ante el mismo Juzgado en el que había recurrido todos los actos previos de la misma convocatoria y solicitó la ampliación, lo que le fue concedido, en auto de dos de febrero de 2022, por el mismo Juzgado.
El problema final que se planteo en el procedimiento es que la parte actora fue solicitando la ampliación del recurso a los distintos actos del procedimiento selectivo,incluso a actos contra los que no se agotó la vía previa, y finalmente en ésta acumulación o ampliación no fue incrementando los motivos de impugnación. En un procedimiento selectivo cada acto dictado puede ser combatido por diferentes motivos; sin embargo, en éste caso, se ampliaron los recursos hasta incluir la resolución de la convocatoria, pero la demandante no amplió los motivos de impugnación iniciales con el resultado final de que aunque se admitan nuevos actos, están huerfanos de motivos de impugnación.
Además, los tramites del procedimiento fueron los del Abreviado, por lo que los los motivos de impugnación debieron intruducirse en n el escrito de ampliación, o en su defecto en el acto de la vista.
En este sentido el artículo 78 de la LJCA establece que:
2. El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.
3. Presentada la...
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