SAP Barcelona 337/2023, 11 de Mayo de 2023

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:9077
Número de Recurso31/2022
ProcedimientoSumario
Número de Resolución337/2023
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 7ª

SUMARIO Nº 31/2022-J

CAUSA DE PROCEDENCIA: SUMARIO Nº 3/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de MATARÓ

SENTENCIA NÚM 337/2023

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

Dª. GEMMA GARCÉS SESÉ

BARCELONA, a 11 de mayo de 2023.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Sumario número 31/2022, dimanantes de Sumario número 3/2021, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Mataró, por un delito de AGRESIÓN SEXUAL con acceso carnal a una persona menor de 16 años del artículo 181.1 y 3 del CP en su redacción correspondiente a la ley 10/22 de 6 de septiembre vigente desde el 7 de octubre de 2022, f‌igurando como acusado D. Jose Carlos, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de noviembre de 2021 con detención el día 12 de noviembre, representado por la Procuradora Sra. Rocío Fernández Prat y defendido por el letrado Sr. Conesa Molina, f‌igurando en el ejercicio de la acusación pública la f‌iscalía y como acusación particular Dña. Camila en representación de su hija menor Carolina, representada por la procuradora Sra. Susana Fernández Isart y defendida por el Letrado Sr. Llorenç Estrader Ribas, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Calvo López, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Sumario núm. 3/2021 de Instrucción 3 de Mataró, recibidas en fecha 19 de diciembre de 2022 en esta Sección y en las que, instruidas acusación y defensa sobre el contenido de las mismas, se dictó auto de fecha 10 de febrero de 2023 conf‌irmando la conclusión de sumario decretando la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Trasladadas las actuaciones a la Fiscalía, el Ministerio Fiscal formuló acusación, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal, previsto y penado en el artículo del artículo 181.1 y 3 del CP en su redacción correspondiente

a la ley 10/22 de 6 de septiembre vigente desde el 7 de octubre de 2022 y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP y 194bis CP en su redacción dada por la LO 10/22 citada, estimando responsable del mismos en concepto de autor al procesado D. Jose Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusieran al procesado las penas de 14 AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta del artículo 55 CP y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 CP, con la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de la Sra. Carolina, cualquiera que sea el lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y aquellos lugares por ella frecuentados y de prohibición de comunicación por un tiempo superior a diez años al de la pena impuesta efectivamente en la sentencia; así como la medida de libertad vigilada de conformidad con el artículo 192.1 CP durante el plazo de diez años, medida que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como la inhabilitación para cualquier profesión, of‌icio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo superior a diez años al de la pena de prisión impuesta en sentencia, todo ello por el delito de violación y pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para el caso de impago de la multa, con penas accesorias de prohibición de aproximarse en los términos y distancia arriba indicados y de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la menor durante 6 meses. Interesaba igualmente al amparo del artículo 89 CP y para el caso de residencia irregular en España, la sustitución parcial de la condena por expulsión y prohibición de retorno por tiempo de 8 años a los dos tercios de cumplimiento de la pena de prisión que se le impusiera o bien antes, si es que se le concedieran bien el tercer grado, bien la libertad condicional. Igualmente se interesaba la imposición de las costas procesales al acusado y una obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 200 euros por las lesiones causadas (40 euros por cada día impeditivo), 1878 euros por las secuelas, 30.000 euros por los daños morales y la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia por las secuelas ( DIRECCION002 ) como coste del tratamiento terapéutico necesario para su resolución y por el perjuicio psicológico ocasionado, cantidades que se incrementarán de conformidad con el artículo 576 LEC.

Por su parte la acusación particular calif‌icó los hechos en coincidencia con la f‌iscalía e interesó idénticas penas, cuantif‌icando la responsabilidad civil en 200 euros por los días de curación de las lesiones, 1878,64 euros por las secuelas y 30.000 euros por los daños morales así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el tratamiento terapéutico dirigido a tratar el DIRECCION002 y perjuicio psicológico sufrido, cantidades a las que se aplicarían los intereses del artículo 576 LEC.

TERCERO

Conferido traslado de los escritos de acusación a la defensa, solicitó ésta la libre absolución de su defendido por entender que los hechos no constituían delito alguno y que su cliente no era, pues, responsable de ninguna infracción.

CUARTO

Dictado Auto de Admisión de Pruebas en fecha 22 de marzo de 2023, por diligencia de ordenación de esta misma fecha se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 26 de abril, llevándose f‌inalmente a cabo en dos sesiones consecutivas.

El primer día indicado, personados todos los citados, se inició el acto, interesando la defensa la suspensión para incorporación de la grabación correspondiente al juicio celebrado en la jurisdicción de menores por un incidente que, si bien protagonizado por un autor menor de edad, tuvo lugar el mismo día y en idéntica localización, acaecido justo antes del achacado al acusado en estos autos en idéntico escenario espacial, interesando igualmente la aportación de nueva prueba documental que había sido, en parte, ya aportaba y que, en otra, consistía en cursar of‌icio al centro penitenciario sito en la DIRECCION000 para que se certif‌icase la realidad de unas pretendidas visitas bis a bis realizadas por la menor a otro joven ingresado en tal centro penitenciario, haciendo la defensa también alguna corrección de error en su escrito de conclusiones provisionales en relación a la alegación de una excusa absolutoria (cláusula "Romeo y Julieta", artículo 183.4, en lugar del erróneamente citado 183 bis CP). Fiscalía y acusación particular se opusieron y el tribunal admitió la documental presentada en el acto y también el que se of‌iciase al Juzgado de Menores para obtener la grabación de la vista de juicio celebrada en relación al acusado menor de edad, para incorporar exclusivamente la declaración prestada por la menor en dicho acto a los efectos en su caso de lo dispuesto en el artículo 714 LECrim, y sin suspensión de la vista oral, acordando su ampliación en un segundo día para que, una vez se dispusiera de la grabación, las partes pudieran examinarla y hacer sobre ello las alegaciones correspondientes en el informe f‌inal de prueba. No se consignaron protestas y se dio así inicio a la celebración del juicio oral, practicando las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas en el acto, con el resultado que f‌igura en el acta y grabación de la vista.

QUINTO

Verif‌icada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales y evacuaron todas ellas los correspondientes informes f‌inales. Seguidamente, se conf‌irió al acusado el derecho a la última palabra, tras lo que quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han cumplido las previsiones legales. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. María Calvo López, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado D. Jose Carlos, mayor de edad, con NIE nº NUM000, de nacionalidad marroquí, sin que conste cuál es su situación administrativa en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la tarde del día 5 de noviembre de 2021, estuvo con la menor Carolina (nacida el día NUM001 de 2007) quien acudió con el primo menor de edad del procesado al domicilio de éste último, sito en CALLE000, nº NUM002 de DIRECCION001 . Sobre las 19.00 horas de la tarde el procesado entró en la habitación donde se encontraba la menor, puso la música alta y ofreció fumar tabaco y beber alcohol a la menor. Acto seguido el procesado le preguntó a Carolina si quería ser su novia, y si quería mantener relaciones sexuales, a lo que ésta se negó. Pese a la negativa de la menor, el procesado, actuando con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a tocarla por la zona del pecho y la vaginal, la desnudó y la besó. Como quiera que la menor trataba de resistirse físicamente y tras haberse quitado la ropa, el procesado cogió con fuerza de los brazos a la menor, inmovilizándola en la cama y no pudiendo ésta oponer resistencia; le abrió las piernas y la penetró vaginalmente primero sin protección, mientras la menor le decía que parara, que le hacía daño y que no quería hacerlo, y menos sin protección. Después de un rato penetrándola, el procesado se colocó el preservativo en el pene y continúo penetrándola vaginalmente hasta que eyaculó.

Como consecuencia de estos hechos la menor, Carolina, sufrió lesiones consistentes en un hematoma compatible con sugilación en cara anterior...

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