SAP Madrid 214/2023, 29 de Junio de 2023

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:12201
Número de Recurso830/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución214/2023
Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

EOT

37051530

N.I.G.: 28.045.00.1-2019/0002230

Procedimiento Abreviado 830/2022

Delito: Contra el mercado y los consumidores

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Diligencias previas 247/2019

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 214/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

D. ABEL TÉLLEZ AGUILERA

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 247/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar, seguido por presuntos delitos contra la propiedad intelectual y relativos al mercado y a los consumidores, contra Artemio, nacido el NUM000 de 1977, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª Cristina Álvarez Pérez y defendido por el Letrado D. Juan Luna Luna; habiéndose constituido en acusación particular "MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U.", representada por la Procuradora D.ª María del Mar Pintó Ruiz y defendida por la Letrada D.ª Elena de la Fuente Cuevas; y siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores del artículo 286.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, considerando autor responsable de dicho delito al acusado, Artemio, para el que solicitó la imposición de una pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una pena de multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con condena en costas del acusado.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal se adhirió a la responsabilidad civil interesada por la acusación particular y, en su caso, a la que pudiera determinarse en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular, en fase de conclusiones def‌initivas, realizó las siguientes modif‌icaciones en sus conclusiones provisionales:

En la conclusión provisional primera, realizó, textualmente, las siguientes modif‌icaciones:

"el periodo durante el cual entendía que el acusado, a través de la página "smart-tv-box", comercializó y distribuyó los dispositivos con intención de obtener un benef‌icio económico, entendiendo que el periodo en el que se produjo fue desde el 15 de noviembre de 2016, fecha en la que se constata en la cuenta bancaria acabada en NUM002 (al folio 205) el primer ingreso relacionado con la venta de dispositivos "Smart TV Box" (concretamente se indicó "INGRESO EFECTIVO TELEVISIÓN") por importe de 75 euros, que coincide con el precio de venta de los dispositivos, hasta el 20 de mayo de 2019 (fecha en la que se encuentra una transferencia de la empresa "Envío Simple" (al folio 223 vto.), siendo esta última la empresa utilizada por el acusado para el envío de dispositivos "Smart TV Box" vendidos por él contra reembolso" .

Modif‌icó también la acusación particular los dos últimos párrafos de la conclusión primera de su escrito de acusación (en base al informe pericial y su cuantif‌icación del perjuicio que fue posterior al escrito de acusación), que pasaron a tener, textualmente, el siguiente contenido:

"En la referida cuenta bancaria número NUM003 abierta en el Banco Sabadell, de titularidad del acusado y designada por él mismo para recibir los pagos correspondientes a los descodif‌icadores vendidos a través de la página web "smart-tv-box", don Artemio recibió, entre el 15 de noviembre de 2016 y el 20 de mayo de 2019, la cantidad de veintinueve mil ciento ocho euros con veinticuatro céntimos (29.108,24 €), entre abonos por bizum, ingresos en efectivo y transferencias. Asimismo, el acusado es titular de la cuenta bancaria número NUM002 abierta en el Banco Sabadell, en la que el señor Artemio percibió la cantidad total de sesenta mil ochocientos veintisiete euros con tres céntimos (60.827,03 €), entre ingresos en efectivo, transferencias y pagos por PayPal, derivados de la actividad de venta de dispositivos "Smart TV Box" modif‌icados para permitir el acceso a canales de pago sin autorización. En suma, el acusado ha ingresado, entre las dos cuentas bancarias utilizadas por él para recibir ingresos derivados de la actividad ilícita, la cantidad total de ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco euros con veintisiete céntimos (89.935,27 €)".

Se modif‌icó la conclusión provisional sexta, sobre responsabilidad civil, quedando de la siguiente forma:

"El acusado deberá asumir la responsabilidad civil, derivada de la comisión de los delitos antes referidos, que asciende a la cantidad de ciento noventa y ocho mil trescientos diecisiete euros (198.317 €), en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados a "Mediaproducción" por la ejecución de los hechos delictivos, conforme al informe pericial suscrito y ratif‌icado por D. Francisco, de "Alfacompleteness", que obra en autos y cuya aportación se anunció en el escrito de acusación que ha sido aportado, cuyos importes se desglosan en el mismo informe pericial, que se desglosan de la siguiente forma: a) 106.256,64 € en concepto de perjuicio económico causado a "Mediaproducción"; b) 89.935,27 € en concepto de enriquecimiento injusto percibido por el acusado; y c) 2.125,33 € en concepto de daños a la imagen o daño moral. Y todo ello se suma al amparo del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual . En total, la responsabilidad civil derivada del delito asciende a 198.317,24 €" .

En lo que se ref‌iere a calif‌icación jurídica de los hechos, la acusación particular mantuvo su calif‌icación provisional en fase de conclusiones def‌initivas, considerando que los hechos son constitutivos de un delito continuado contra la propiedad intelectual, en su modalidad cualif‌icada por la especial gravedad de los hechos atendiendo al número de obras y prestaciones ilícitamente distribuidas y comunicadas al público, de los artículos 74, 270.1 y 271 del Código Penal, considerando autor responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, al acusado, Artemio, para el que solicitó la imposición de una pena de seis años de prisión, una pena de multa de treinta y seis meses con una cuota diaria de cincuenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y una pena de inhabilitación especial por cinco años.

Alternativamente, la acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra el mercado y los consumidores de los artículos 74 y 286.1 del Código Penal, considerando autor responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, al acusado, Artemio, para el que solicitó la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de cincuenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Todo ello, con condena en costas del acusado.

Igualmente, solicitó la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a abonar a "MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U." la cantidad total de 198.317,24 euros, desglosada de la siguiente forma: a) 106.256,64 euros en concepto de perjuicio económico causado a MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U."; b) 89.935,27 euros en concepto de enriquecimiento injusto percibido por el acusado; y c) 2.125,33 euros en concepto de daños a la imagen.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesó la libre absolución de su patrocinado; y, de forma subsidiaria, solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada para el caso de que el Tribunal entendiese que sí existe responsabilidad penal de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sociedad "Mediaproducción, S.L.U." (en adelante, "Mediaproducción" o "Mediapro") era, durante las temporadas 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, la titular exclusiva de todos los derechos de explotación audiovisual de los partidos de fútbol correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera División (Liga Santander), Segunda División (Liga 1/2/3) y Copa de Su Majestad el Rey (excepto semif‌inales y f‌inal) para la emisión en los canales de pago de su titularidad denominados "beIN Sports LaLiga" y "beIN LaLiga 1/2/3 TV", y su retransmisión a través de dispositivos móviles e internet, cuyos derechos le fueron cedidos por la "Liga Nacional de Fútbol Profesional" ("LaLiga") en virtud del oportuno contrato de cesión de derechos.

En las referidas temporadas, "Mediapro" era también titular de los derechos para emitir los partidos de las competiciones de la "UEFA-Champios League" y "UEFA-Europa League".

En las referidas temporadas, "Mediapro" era titular de una plataforma denominada "beIN Connect", a la que, bajo suscripción, se podía acceder a través de varios entornos (a través de una web, de una aplicación cargada en el teléfono móvil o en cualquier otro dispositivo como un ordenador), emitiendo dicha plataforma el canal "beIN LaLiga", en el que se podían visualizar los partidos de fútbol de la...

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