SAP Cuenca 180/2023, 30 de Junio de 2023

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIECLI:ES:APCU:2023:284
Número de Recurso40/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución180/2023
Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00180/2023

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2020 0001912

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000610 /2020

Recurrente: Natividad, Anselmo

Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ, RAQUEL CONVERSA NAVARRO

Abogado: MARCO MIER PAYNO, ISMAEL CARDO CASTILLEJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 40/2022

Divorcio Contencioso nº 610/2020

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca

SENTENCIA Nº 180/2023

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

En Cuenca, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación (Rollo nº 40/2022) los autos de Juicio sobre Divorcio Contencioso nº 610/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Cuenca entre partes: Dª. Natividad, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Herraíz y asistida por el Letrado Sr. Mier Payno, y D. Anselmo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conversa Navarro y asistido por el Letrado Sr. Cardo Castillejo, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Dª. Natividad y por D. Anselmo contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 23 de diciembre de 202, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2021 cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Pablo Alonso Herráiz, en nombre y representación de Dª Natividad, contra D. Anselmo, debo declarar DISUELTO POR DIVORCIO al matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes el día 28 de abril de 2007, adoptando como medidas def‌initivas las siguientes:

  1. - La guarda y custodia de los hijos menores comunes será compartida por ambos progenitores, así como el ejercicio de la patria potestad.

    Dicho régimen se llevará a cabo se llevará a cabo por periodos semanales del modo siguiente:

  2. - Los menores convivirán con uno de los progenitores desde el viernes, recogiendo a los menores en el centro escolar hasta el viernes siguiente, que los regresarán al centro escolar, siendo recogidos por el otro progenitor a la salida del colegio hasta el viernes siguiente y así sucesivamente.

  3. - Vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad. Los menores disfrutarán la mitad de las vacaciones con cada progenitor, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares.

    Las vacaciones de verano comprenderán desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto y se dividirán en cuatro periodos de 15 días cada uno, que no podrán acumularse entre sí, correspondiendo a cada progenitor dos periodos, que comenzarán a las 10:00 horas del periodo correspondiente. En los años impares elegirá la madre y en los años pares, el padre.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, coincidiendo con el inicio de las vacaciones escolares. El primer periodo comenzará el primer día de las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 10:00 horas y el segundo periodo comenzará el 31 de diciembre a las 10:00 horas hasta el comienzo de las clases escolares. En los años impares elegirá la madre y en los años pares, el padre.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, correspondiendo a cada progenitor un periodo. El primer periodo comenzará el primer día de las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las 10:00 horas y el segundo periodo comenzará el Miércoles Santo a las 10:00 horas hasta el día en que comiencen las clases escolares, que serán reintegrados al centro escolar por el progenitor que los tenga en su compañía, comenzando nuevamente el régimen de alternancia semanal expuesto en el punto 1. En los años impares elegirá la madre y en los años pares, el padre.

    El régimen de custodia compartida quedará en suspenso durante todas las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, si bien el progenitor que no tenga consigo a los menores podrá comunicar con ellos.

  4. - Ambos progenitores favorecerán y facilitarán la comunicación de los menores con el progenitor que esa semana no estuviere en su compañía, siempre respetando los horarios de estudio y descanso de los menores. Se llevará a cabo un seguimiento de la unidad familiar por parte de dicho Equipo una vez transcurridos 6 meses desde esta resolución, a f‌in de que por el mismo pueda valorarse el funcionamiento de la dinámica familiar y a la adaptación de los menores a la misma.

    Se llevará a cabo la derivación de la unidad familiar a un programa de intervención familiar (programa de Orientación e Intervención Familiar del Servicio de Mediación, Orientación e Intervención Familiar -AMIFAM-).

    Ello, con la f‌inalidad de mejorar las competencias parentales, la comunicación ef‌icaz y positiva y la reducción del grado de conf‌licto, así como mejorar las relaciones intrafamiliares y proteger el bienestar de los menores.

  5. - El uso del domicilio familiar será atribuido por semanas alternas a ambos cónyuges, en el ejercicio del régimen de guarda y custodia compartida de sus hijos menores, quienes permanecerán en el domicilio familiar. Con respecto a los gastos del domicilio familiar, así como en relación con el uso de los vehículos existentes en el matrimonio y los intereses solicitados por la actora de las placas solares y cualquier otro alquiler que perciba el demandado, no procede pronunciarse en la presente resolución, debiendo las partes acudir al correspondiente procedimiento de liquidación de bienes a los efectos anteriormente mencionados.

  6. - Cada progenitor deberá sufragar los gastos ordinarios que generen los menores en el desarrollo de su vida diaria en el periodo en que convivan con ellos. Los gastos extraordinarios de los hijos menores comunes serán sufragados por el padre en el 60% y por la madre en el 40%, considerándose como tales los gastos médico_sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, así como los generados por el cuidado y educación de las menores de carácter imprevisible, urgente y necesario, y aquellos otros de carácter excepcional e imprevisible que sea necesario realizar y que sobrepasen las capacidades económicas de los progenitores, si bien se exige el previo consentimiento de ambos o en su defecto la autorización judicial.

  7. - D. Anselmo deberá abonar a Dª Natividad una cantidad mensual de 400 euros en concepto de pensión por desequilibrio económico durante un año. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la demandante y se actualizará anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC según el INE u organismo que lo sustituya, sin perjuicio de que pueda ser modif‌icada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de Dª. Natividad y de D. Anselmo se interpusieron sendos recursos de apelación y, admitidos a trámite, por el MINISTERIO FISCAL se interesó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Apelación nº 40/2022, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, habiéndose celebrado vista en la audiencia señalada al efecto con el resultado que obra en la grabación audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recur so interpuesto por Dª. Natividad .

Viene a interesar, de modo principal, el otorgamiento de la guarda y custodia en exclusiva a favor de la recurrente y la adopción de las demás medidas interesadas en el escrito rector del recurso.

En el acto de la Vista celebrada en este Tribunal como consecuencia de la incoación de un proceso penal en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca por Violencia de Género una vez dictada la sentencia de instancia, interesa la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones del progenitor paterno para con sus hijos menores.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por D. Anselmo .

Interesa se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida a favor de Dª. Natividad .

En el acto de la Vista celebrada en este Tribunal como consecuencia de la incoación de un proceso penal en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca por Violencia de Género una vez dictada la sentencia de instancia, interesa el mantenimiento de la custodia compartida y la no suspensión del régimen de visitas y comunicaciones del progenitor paterno para con sus hijos menores.

TERCERO

Cuestión preeliminar.

En el curso del presente procedimiento se ha producido un hecho de relevancia como es la incoación de una causa penal (Diligencias Previas nº 557/2022) en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca- con competencias exclusivas en materia de violencia sobre la mujer- en el que recayó Auto de fecha 16 de agosto de 2022 por el se concedió una Orden de Protección en favor de Dª. Natividad y por la que se prohíbe a D. Anselmo aproximarse a una distancia inferir a 200 metros y comunicarse con ella durante la instrucción de la causa, sin que se adoptasen medidas carácter civil.

Ello determino que este Tribunal considerase adecuada la...

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