SAP Salamanca 281/2023, 1 de Junio de 2023

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2023:362
Número de Recurso763/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución281/2023
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00281/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2021 0000991

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000763 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000229 /2021

Recurrente: Natividad, Noelia

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: PEDRO FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, PEDRO FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ

Recurrido: Plácido, COMUNIDAD PROPIETATIOS CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003

SALAMANCA, Sonia

Procurador: JOSE MARIA SOTO CONTRERAS, JOSE MARIA SOTO CONTRERAS, JOSE MARIA SOTO CONTRERAS

Abogado: Sonia, Sonia, Sonia

SENTENCIA NÚMERO: 281/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

En la ciudad de Salamanca a uno de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 763 /2022, en los que aparece como parte apelante, Natividad y Noelia, representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO, asistida por el Abogado D. PEDRO FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, y como parte apelada, Plácido

, COMUNIDAD PROPIETATIOS CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 SALAMANCA y Sonia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA SOTO CONTRERAS, asistido por la Abogada Dª. Sonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de julio de 2022, por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: "SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por la Representación procesal de Doña Noelia y Doña Natividad contra la Comunidad de Propietarios sita en CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 de Salamanca Doña Sonia y Don Plácido . Se imponen costas a la parte demandada".

    Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 12 -7-2020, cuya parte dispositiva acuerda; "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Soto Contreras, en nombre y representación de la COMUNIDAD PROPIETATIOS CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 SALAMANCA de rectif‌icar la Sentencia nº 170/2022 de fecha 8 de julio de 2022, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    -En el penúltimo párrafo de los Fundamentos de Derecho, donde se dice:

    "A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen costas

    a la parte demandada." Debe decir: "A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil,se imponen costas a la parte demandante."

    -Asimismo en el Fallo de la Sentencia donde se dice: Se imponen las costas a la parte demandada. "Debe decir: " Se imponen las costas a la parte demandante ".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto y revocatoria de la sentencia apelada, con revocación de

    las costas impuestas en primera instancia fallando:

    1. -Que estima íntegramente la Demanda interpuesta por Doña Noelia y Doña Natividad y declare anulables y en consecuencia no válidas, debido a que se deben a decisiones por las que no están facultados, los ahora demandados, las siguientes partidas de gasto del presupuesto del ejercicio económico de 2018, correspondiente a la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 :

      - La partida de gasto que recoge la adquisición del sistema de riego automático.

      - La partida de gasto que recoge la adquisición del parque bíosaludable.

      - La partida de gasto que recoge la adquisición de la Centralita Digital para el sistema de calefacción

      - La partida de gasto que recoge la suscripción de un nuevo contrato de telefonía móvil

    2. Que se ordene la inclusión como puntos de orden del día, en la próxima Junta Extraordinaria u Ordinaria convocada a tal efecto, las cuatro partidas de gasto antes señaladas a proposición de las ACTORAS, para que sean abordadas, debatidas y ratif‌icadas, en dicha Junta, asumiendo las consecuencias que ello conlleve, los ahora demandados, según acuerde la Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 - NUM001 - NUM002 y NUM003 .

      Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca desestimatoria del recurso de apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de costas a las recurrentes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por auto de fecha 17 de enero de 2023 se acordó la admisión de la prueba documental aportada por la parte apelada junto a su escrito de oposición al recurso de apelación, la cual quedó def‌initivamente unida a los autos ; y se señaló para la deliberación,votación

    y fallo del presente recurso de apelación el día 31 de mayo de 2023, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. -Por la Procuradora Sra. Pérez Rojo, en nombre y representación de Doña Noelia y Doña Natividad, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2022 dictada en Procedimiento Ordinario nº 763/ 2022 seguido en el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por la Representación procesal de Doña Noelia y Doña Natividad contra la Comunidad de Propietarios sita en CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002 y NUM003 de Salamanca Doña Sonia y Don Plácido . Se imponen costas la parte demandada".

    Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 12 -7-2020, cuya parte dispositiva acuerda; "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Soto Contreras, en nombre y representación de la COMUNIDAD PROPIETATIOS CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 SALAMANCA de rectif‌icar la Sentencia nº 170/2022 de fecha 8 de julio de 2022, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    -En el penúltimo párrafo de los Fundamentos de Derecho, donde se dice:

    "A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen costas

    a la parte demandada." Debe decir: "A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil,se imponen costas a la parte demandante."

    -Asimismo en el Fallo de la Sentencia donde se dice: Se imponen las costas a la parte demandada. "Debe decir: " Se imponen las costas a la parte demandante ".

    Motivos del recurso .

    1. - Vulneración del artículo 14 de la LPH e indebida aplicación del artículo 10 del mismo cuerpo legal .

      Se argumenta que:

      a)-La partida correspondiente al riego automático no puede considerarse obra obligatoria y urgente dentro de los supuestos del artículo 10 de LPH.

      Que los vecinos tienen derecho a elegir el sistema de riego para el jardín comunitario (Articulo 14), que aquel se instaló por decisión unilateral de la administradora con el beneplácito del presidente, eligiendo el riego por aspersores cuando pudo hacerse utilizando el sistema de riego por goteo.

      Se recuerda el contenido del artículo 20 de la LPH, relativo a las funciones de los administradores.

      b)-Respecto a la centralita digital, que implico se dice el cambio del sistema de funcionamiento de la caldera de la calefacción.

      Se razona que no estaríamos ante un mantenimiento de las instalaciones del artículo 20 de LPH, que por tanto corresponde a los vecinos valorar el cambio y decidir ( Articulo 14.c de la LPH), que no requería urgencia teniendo en cuanta lo manifestado por el técnico en la vista del juicio,y que el sistema digital ha dado muchas averías de bastante entidad económica,( 2018 por averías del sistema digital en la caldera a parte de la cuota mensual de mantenimiento ; 11.815, 50 euros y en el 2019 ; 7293,84 euros y hasta septiembre del año 2020 ;

      6.183,46 euros. PD nº 7 de Diligencias preliminares alcanza la cifra de 15.415, 27 euros) sin que se les ofreciera explicaciones a los vecinos.

      Que el presidente de la comunidad- en fecha de 13-3- 2018 - el Sr. Plácido suscribió el contrato de telefonía móvil (PD nº 9) sin convocar junta y sin informar a los vecinos, por tanto, decidido sin la participación de los propietarios.

      c)- En relación con el parque biosaludable .

      Se argumenta que, la sentencia lo avala equiparando una "difusa reunión con un grupo de vecinos "a una Junta convocada en legal forma.

    2. - Error en la valoración de la prueba .

      Se razona que la prueba practicada no acredita ni la obligatoriedad ni la urgencia de las obras o instalaciones realizadas.

      1. - En relación a la instalación del riego por ascensores en el jardín de la comunidad.

        Se alega que, de la testif‌ical de unos de los propietarios; Sr. Ernesto, se inf‌iere que el encargo en el año 2018, sin ser miembro de la junta, pero con f‌irma en la cuenta bancaria comunitaria, la instalación del riego por ascensor, encargándose el de forma personal del riego, y que la presidenta Sra. Victoria declaro que; " de esos temas se encargaba la administradora ". Por...

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