SAP Asturias 359/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución359/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO

SENTENCIA: 00359/2023

Modelo: N10250 C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS

N.I.G. 33004 41 1 2022 0003217

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000432 /2022

Recurrente: Celestina

Procurador: MARIA GABRIELA MURO DE ZARO OTAL

Abogado: MARIA DEL MAR MOYA LEBRATO

Recurrido: David

Procurador: ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE

Abogado: FRANCISCO JOSÉ AUGUSTO-BARBAJERO FERNÁNDEZ

NÚMERO 359

En OVIEDO, a seis de julio de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Dª Raquel Blázquez Martín, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación nº 214/23, en autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 432 /2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de AVILÉS, promovido por Dª. Celestina

, demandada en primera instancia, contra D. David, demandante en primera instancia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO ALONSO .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de AVILÉS, se dictó Sentencia con fecha 18 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación de D. David contra Dª Celestina, debo MODIFICAR y MODIFICO las medidas en su día acordadas en la Sentencia de fecha 7 de julio de 2005, extinguiendo la pensión de alimentos que se establecía en favor de los hijos Eugenia y Felix, y con cargo a D. David .

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 4 de julio de dos mil veintitrés.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don David formuló demanda con el f‌in de extinguir, o, en su caso, reducir la pensión de alimentos que viene reconocida por sentencia de divorcio fechada en el año 2005 a favor de sus hijos, Felix, nacido el NUM000 de 1999, y Eugenia, nacida el NUM001 de 2003, que se estableció en el importe de 255 € mensuales para cada uno de ellos con la correspondiente actualización. Para ello exponía que habían variado las circunstancias contempladas en su momento para el establecimiento de la pensión, al haber alcanzado sus hijos la mayoría de edad, gozando de independencia económica, sin que, además, hubieran realizado actividad formativa alguna de provecho. A ello añadía que había visto reducidos sus ingresos, por lo que no poseía capacidad económica suf‌iciente para hacer frente a los alimentos. Al narrar las circunstancias de hecho la demanda exponía que al tiempo de establecerse la pensión "los hijos del matrimonio eran menores de edad, y, por tanto, dependientes económicamente. Desde entonces, ninguno de los hijos mantuvo relación alguna con el padre, desconociendo este la situación personal, académica o profesional de sus hijos, quienes en connivencia con su madre siempre le negaron cualquier tipo de información al respecto". Señalaba, además, que "con carácter subsidiario, para el improbable caso de que de la fase probatoria se acredite que alguno de los hijos aún permanece en situación de dependencia, se deja interesada la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos...". En sede de fundamentación jurídica, la demanda invocaba el art. 91 del Código Civil para sustentar la procedencia de la modif‌icación de las medidas; el art. 93.2º, en cuanto supedita la pensión de alimentos a la convivencia con el progenitor; y el art. 152.5º, en cuanto establece la extinción del derecho a los alimentos por falta de dedicación y rendimiento de su titular. Por su parte, la demandada contestó negando las circunstancias de hecho expuestas de contrario y la concurrencia de las causas de extinción o reducción de la pensión invocadas, respondiendo a aquella af‌irmación de que el padre desconocía la situación de los hijos en estos términos: "Del propio relato que hace la representación del actor en el ordinal de su demanda se deduce claramente el desinterés absoluto del actor por la vida de sus hijos y la temeridad en que incurre haciendo af‌irmaciones falsas, precisamente por ese desinterés y desconocimiento, mostrado una falta de cariño y respeto a sus propios hijos".

Con esos antecedentes, la sentencia de instancia tras enumerar las causas de extinción de los alimentos, se adentró en la prevista por el art. 152.4º del Código, explicando que la falta de relación entre los interesados por causa imputable al perceptor de los alimentos era determinante para su extinción, que fue lo que efectivamente declaró tras considerar acreditado que, pese al intento del padre de contactar con sus hijos, estos no querían tener relación alguna con él, sin que, además, la demandada hubiera aportado prueba encaminada a acreditar que esa ausencia de relación era imputable al propio actor. Y, disconforme con esa resolución, formula recurso la demandada, en el que, en esencia, sostiene la incongruencia por exceso de la sentencia, así como la errónea valoración de la prueba, con lo que, en def‌initiva, pretende su revocación y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Es cierto que, como denuncia la apelante, la sentencia fue más allá del debate instaurado por las partes al disponer la extinción de la pensión de alimentos con fundamento en una causa que no aparecía invocada en la demanda, incurriendo de ese modo en una de las modalidades de incongruencia que proscribe el art. 218.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicen, así, las SSTS de 3 y 8 de mayo de 2023, que " la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Adquiere relevancia constitucional, con infracción no sólo de los preceptos procesales ( art. 218.1 LEC ), sino también del art. 24 ...

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