STSJ Castilla-La Mancha 983/2023, 15 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 983/2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00983/2023
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2022 0000720
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000294 /2023
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000348 /2022
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Amalia
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA
ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 294/23
Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a 15 de mayo de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 983/23 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 294/23, sobre Derechos Fundamentales, formalizado por la representación de Amalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cuenca en los autos número 348/22, siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 14 DE FEBRERO DE 2023 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cuenca en los autos número 348/22, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMANDO la demanda formulada Dña. Amalia frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en proceso de DERECHOS FUNDAMENTALES debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la demandada en virtud de diferentes contratos de trabajo temporales, al estar encuadrada en las Bolsas de Interinos para determinados puestos de trabajo, de Agente Clasificación o de Reparto y de Atención al Cliente.
La actora figuraba inscrita en las Bolsas de Atención al Cliente de Quintanar de la Orden (Toledo) y de Tarancón (Cuenca) constituidas mediante convocatoria de 8 de febrero de 2001. (No controvertido)
SEGUNDO.- Por sentencia núm. 238/10 del Juzgado Social 2 de Toledo( Autos 1082/2008) se declara "ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA DÑA. Amalia frente a LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y el FOGASA sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar el derecho de la actora a ser reintegrada en todas y cada una de las bolsas de trabajo en las que estaba integrada con anterioridad al 30 DE JUNIO DE 2008".(No controvertido)
TERCERO.- Por Sentencia núm.843/14 del Juzgado Social 2 de Toledo (Autos 2195/2012), se declara "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Amalia frente a LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y el FOGASA sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar el derecho de la actora a ser reintegrada en todas y cada una de las bolsas de trabajo en las que estaba integrada con anterioridad al 31 de octubre de 2012, sin que haya derecho a percibir indemnización de daños y perjuicios.
(No controvertido)
CUARTO.- Dicha sentencia fue ratificada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha, sentencia núm.909/16 de 30/06/2016.(No controvertido)
QUINTO.- Desde 2012, la actora ha prestado servicios en 2017, 2018, 2019 y 2021, en virtud de distintos contratos temporales. (Certificación de Servicios Prestados - doc. 4 de la parte demandada)
El último período trabajado por la actora fue en la localidad de Tarancón (Cuenca), desde el 1 de Julio de 2022 al 15 de julio de 2022, en Atención al Cliente, con la categoría de Operativo a jornada completa, con un salario día de 58,12 euros, al estar incluida en la Bolsa de empleo constituida mediante convocatoria de 8 de febrero de 2021. (No controvertido y documental demandada)
SEXTO.- El 26 de julio de 2022 la jefa de equipo de la oficina de Tarancón (Cuenca) Doña Edurne emitió un informe de desempeño de la actora, en el contrato temporal del 1 al 15 de julio de 2022. Informe que al obrar en autos (documento número 8) y al haber sido ratificado por la Sra. Edurne en juicio, se tiene por reproducido.
SÉPTIMO.- Por la Gerencia de Personas y Relaciones Laborales (Área Centro) se notifica a la actora el 29/7/2022, mediante burofax, Acuerdo de fecha 26 de julio de 2022, del siguiente tenor literal: "Pongo en conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS de fecha 9 de febrero de 2021 y conforme ANEXO DE INGRESO Y CICLO DE EMPLEO CAPITULO III suscrito el 5 de Abril de 2011 entre Correos y las Organizaciones Sindicales, tras valorar la documentación y los informes emitidos por los responsables de la unidad o centro de trabajo en el que usted ha prestado servicios y una vez finalizado su contrato laboral, la Gerencia de Personas y Relaciones Laborales del Área Centro ha decidido evaluar negativamente su desempeño del puesto de trabajo en Correos, lo supone el decaimiento de las bolsas de empleo de atención al Cliente de Tarancón y de Quintanar de la Orden vigentes, con efectos desde el día siguiente de recepción de presente comunicación.
De la documentación e informes aportados respecto al desempeño de su prestación de servicios durante su contrato con fecha inicio 01.07.2022 y fin 15.07.2022, quedan acreditados los siguientes comportamientos: (...)"
Al final de la resolución se recoge " Queda a su disposición para su consulta la documentación obrante en el expediente de la Gerencia de Personas y Relaciones Laborales del Área Centro de Cuenca, en el Parque de San Julián 16 planta, solicitando cita previa DIRECCION000 en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción la presenté comunicación".
(Documento nº 9.1 y 9.2 de la demandada)
Consta que la actora no consultó la documentación del expediente ni tampoco realizó alegaciones. (Certificado del documento nº 10 de la demandada).
OCTAVO.- Por correo electrónico de 28/7/2022 se puso en conocimiento de la Comisión de Empleo la evaluación negativa de la actora.
En la Reunión del Comisión de Contratación de fecha 28/7/2022, se dio cuenta de la evaluación negativa de desempeño de la actora, inscrita en las bolsas de empleo de Tarancón y Quintanar, sin que se alegara nada al respecto por los representantes de los trabajadores de CCOO y otros.
(Documento nº 11.1 y 11.2 de la demandada)
NOVENO.- El sistema de contratación temporal en Correos se encuentra regulado en el III Convenio Colectivo [BOE 28/06/2011], en particular, en su Anexo sobre Ingreso y Ciclo del Empleo, que obliga a publicar convocatorias en cuyas bases se fijan los criterios selectivos, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, de la que forman parte CCOO, UGT, CSIF y Sindicato Libre en su condición de sindicatos firmantes. Las Bases de las convocatorias se negociarán en la Comisión de Empleo Central prevista en el convenio.
En el Capítulo II CC, punto 1, se establece que, en cada ámbito geográfico, existirán como máximo cuatro Bolsas: 1.- Atención al Cliente. 2.- Reparto 1 (moto/servicios rurales motorizados). 3.- Reparto 2 (pie/servicios rurales no motorizados) y 4.- Agente clasificación.
En el Capítulo II, punto 3, se recoge:
" Evaluación del desempeño.
Todos los candidatos que hayan prestado servicios en la empresa, y que figuran inscritos en las Bolsas de Empleo,...
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