SAP Madrid 372/2023, 31 de Mayo de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2023:8892
Número de Recurso3113/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución372/2023
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2020/0001852

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3113/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 99/2021

Apelante: Dña. Virtudes

Procurador Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

Letrado D. FERNANDO LLANOS CAMPOS

Apelado: Hernan y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ

Letrado D. JOSE GUILLERMO MARTIN REYES

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 372/2023

En la Villa de Madrid, a 31 de mayo de 2023.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Doña Araceli Perdices López y Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 3113/2022 correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 99/2021 del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, por supuesto delito de amenazas en el que han sido partes como apelante Virtudes representado por la Procuradora Doña María del Pilar Vived de la Vega y defendido jurídicamente por el Letrado Don Fernando Llanos Campos y como apelado Hernan representado por la Procuradora Doña Begoña Fernández Jiménez y defendido jurídicamente por el Letrado Don José Guillermo Martín Reyes y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Rafael Alcalá Pérez f‌lores del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid se dictó Sentencia el día 3 de octubre de 2022 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Hernan, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, alrededor de las 12:00 horas del día 12 de abril de 2020, mantuvo una conversación telefonica con su ex esposa Virtudes . No ha quedado acreditado que, en el transcurso de la conversación, el acusado se dirigiese a su ex esposa con expresiones tales como "zorra, si le veo en el coche me da igual ir a la cárcel me lo voy a llevar por delante, lo que me provoca era venir y matarles a los dos".."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hernan del delito de Amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, por el que venía siendo acusado, declarando de of‌icio las costas procesales. Se dejan sin efecto, sin esperar a la f‌irmeza de esta sentencia, cuantas medidas cautelares de orden penal se hayan acordado en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso Virtudes contra ella recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de la denunciante Virtudes se interpone recurso de apelación contra sentencia de 03.10.22 del Juez del JP 37 de Madrid (PA 99/2021), que absuelve al acusado Hernan de los hechos por los que fue acusado y sujeto a enjuiciamiento. Af‌irma infracción del artículo 15 de la Constitución Española sobre el derecho fundamental a la vida y a la integridad moral. Af‌irma que la sentencia ahora recurrida es arbitraria desde el punto de vista de la insuf‌iciencia de su motivación. Que la ahora recurrente ha declarado desde el inicio del procedimiento que Hernan la está amenazando, incluso de muerte a ella y a su actual pareja. En posterior escrito alega que su declaración reúne los requisitos para ser considerada prueba de cargo suf‌iciente para dictar una sentencia condenatoria. Af‌irma que existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en la causa, de forma que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en las pruebas recogidas en el atestado y aportadas. Que a razón de los hechos acaecidos y de la prueba practicada se debió aplicar por el Juzgador los artículos 169, 172 y 173 del código penal aplicable al acusado por las amenazas, coacciones y trato degradante recibidas por la ahora recurrente y su actual pareja. Interesa se acuerde la revocación y anulación de la sentencia recurrida, dictando otra nueva en su lugar por la que se condene al acusado Hernan conforme a lo solicitado en su escrito de acusación.

La Fiscal, por escrito de 28.11.22, impugna el recurso. Que la sentencia apelada absuelve al acusado de ser autor de un delito de amenazas del Art. 171.4 del código penal. Que fundamenta la representación de la denunciante el recurso interpuesto en su consideración de que la sentencia motiva de forma insuf‌iciente la motivación y no tiene en consideración que la declaración de la denunciante reúne todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que en este caso se dictase una sentencia absolutoria. Que en la

vista oral declararon el acusado y la denunciante, así como la nueva pareja de la denunciante. Que si bien las distintas declaraciones efectuadas por la denunciante han sido siempre similares en lo básico, lo cierto es que la relación entre denunciante y acusado no es buena y que el denunciado ha negado los hechos y que nadie más ha podido corroborar la versión de la denunciante. Siendo la valoración de las pruebas practicadas realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la absolución racional, consistente y la interpretación efectuada llega a conclusiones lógicas y congruentes, este Ministerio interesa del Juzgado de lo Penal al margen referenciado, que tenga por presentado este escrito, por impugnado el recurso de apelación contra la sentencia presentado y que, previos los trámites oportunos, eleve las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid a f‌in de que conf‌irme la sentencia recurrida.

Por Procuradora en representación del acusado Hernan impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Virtudes . Que el recurso interpuesto de contrario debe ser desestimado íntegramente, tanto porque no cumple los requisitos exigidos en la LECrim, como porque se sustenta sobre presunciones e inexistentes hechos, carentes de toda prueba subjetiva u objetiva. Así se solicita la nulidad de la sentencia, pero en contra de lo dispuesto en el artículo 792.2 LECrim, no se concreta el momento de la nulidad y se llega a solicitar, incorrectamente, que sea la propia Ilma. Audiencia Provincial la que dicte nueva sentencia. Que no acredita un solo fallo de motivación, o de apartamiento de las máximas de la experiencia, sino que se limita a "colar" un error en la valoración de la prueba, actividad esta claramente vedada en el recurso de apelación de las acusaciones frente a sentencias absolutorias en primera instancia. Que se realiza una especie de juicio de moralidad con base en hechos anteriores inconexos. Que se reitera por la parte recurrente la doctrina sobre la posibilidad de condena con la sola declaración de la denunciante o "víctima" como def‌inen nuestras leyes. En este sentido, debemos manifestar que la sentencia no ha decretado la absolución porque sólo exista la declaración de la denunciante. Que el juzgador "a quo" en contra de lo expuesto en el recurso ha descrito pormenorizadamente la prueba practicada y ha recogido su opinión acerca de la credibilidad y veracidad de los testimonios. Recordamos que en este procedimiento la única prueba de cargo es la declaración de la denunciante. La motivación espuria es clara y evidente en el presente supuesto. Resultan acreditadas las malas relaciones y las peticiones constantes de dinero al acusado, el cual fue objeto de la denuncia falsa (sic), que ahora nos ocupa, cuando se negó a entregar más dinero de lo que previamente había dispuesto el juez en las medidas civiles. En cuanto a la verosimilitud del testimonio de la denunciante resulta más que cuestionable cuando tras declarar que se sentía amenazada no hacía otra cosa que llamar y ponerse en contacto con el ahora alegante, al que falsamente acusa de esas amenazas. No puede entenderse esta actitud. El mismo día de los hechos fue la denunciante la que le llamó. Que se alega de contrario la ausencia de motivación y se vuelve a repetir que su representada ha declarado desde el principio que se la estaba amenazando. Entiende la parte recurrente que la declaración en instrucción es una "prueba" que debe tenerse en cuenta para la condena. No obstante, lo cierto es que las declaraciones practicadas en instrucción no son más que meras diligencias de averiguación, constituyendo prueba únicamente las declaraciones vertidas en el acto del plenario. De todo lo expuesto resulta evidente que no existe prueba de cargo suf‌iciente para vencer la presunción de inocencia de la que gozan todos los ciudadanos, incluido el alegante. Muy al contrario, de la prueba practicada ha quedado acreditado plenamente la falsedad y el ánimo espurio de la denunciante....

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