AAP Cantabria 83/2023, 24 de Enero de 2023
Ponente | MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ |
ECLI | ECLI:ES:APS:2023:622A |
Número de Recurso | 903/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 83/2023 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
CANTABRIA
( Sección Tercera )
Rollo de Apelación número: 903/2022.
Juzgado: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER.
Recurso: APELACIÓN.
A U T O Nº 83/2023.
========================================
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Magistrados:
D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.
========================================
En Santander, a 24 de enero de 2023.
En fecha 14 de noviembre de 2022 se dictó Auto acordando declarar incumplidos voluntariamente los trabajos en beneficio la comunidad impuestos a D. Inocencio, rehabilitándose el arresto legal sustitutorio de 60 días de privación de libertad inicialmente impuesto por impago de Multa.
El penado interpuso contra dicho Auto recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 25 de noviembre de 2022, interponiendo el recurso apelación que ha dado lugar a la incoación del presente rollo de apelación.
Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección D.ª María Almudena Congil Díez, que expresa el parecer de la Sala.
El recurrente alega que no acudió alguna vez al servicio de gestión de penas por haber sufrido Covid, alegando que no le notificaron la citación para acudir a dicho servicio a fin de dar explicaciones dado que la citación fue enviada a su antigua casa, donde vivió con su novia Constanza, la cual nunca le entregó tal citación al recurrente pues hacía ya casi dos años que no se hablaba con ella y él ya no vivía en esa casa. Sostiene que está dispuesto a cumplir los Trabajos en beneficio de la comunidad motivo por el cual solicita la revocación del mencionado auto y que se le vuelva citar para su cumplimiento.
El examen de la causa pone de manifiesto que el recurrente fue condenado por sentencia de conformidad de fecha 11 de octubre de 2021, como autor de un delito de Resistencia a la pena de 2 meses de Prisión, la cual con arreglo a lo dispuesto en artículo 71.2 del Código penal, fue sustituida por 4 meses de Multa a razón de 4 € al día. Consta asimismo que el penado fue declarado insolvente por auto de fecha 8 de noviembre 2021 dictándose resolución del mismo día por la que de conformidad con lo dispuesto en artículo
53.1 del Código penal se impuso al hoy recurrente, como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la Multa, 60 días de privación de libertad acordando su cumplimiento mediante Trabajos en beneficio de la comunidad.
En cumplimiento de lo anterior, en fecha 8 de noviembre de 2021 se practicó por el juzgado de lo penal requerimiento personal a D. Inocencio a fin de que en el plazo de 4 días se personara en la sede de los Servicios sociales penitenciarios a fin de elaborar el correspondiente plan de ejecución de la pena, remitiéndose por parte de dichos servicios sociales comunicación poniendo de manifiesto que el penado no acudió a la cita programada ante dicho servicio. A la vista de lo anterior, el juzgado de lo penal acordó requerir por segunda y última vez al penado para el cumplimiento de las 60 jornadas de Trabajos en beneficio de la comunidad, concediéndole el plazo improrrogable de 5 días para personarse en dichos servicios penitenciarios, para lo cual al no localizar al penado en el domicilio designado hubieron de librarse las correspondientes requisitorias en averiguación de su domicilio y paradero, acordándose finalmente su busca y captura, siendo detenido el día 9 de abril de 2022, y requerido de forma personal a fin de que en el plazo improrrogable de cinco días acudiera al Servicio de gestión de penas y medidas alternativas (SGPYMA) el día 10 de abril de 2022, fecha en la que el penado aportó como domicilio el sito la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Santander, así como un número de teléfono donde ser localizado.
Tras lo anterior, consta que dicho servicio elaboró el correspondiente plan de cumplimiento, con inicio el día 27 de abril de 2022 durante un plazo de nueve semanas consistente en todos los miércoles entre las 16:30 de las 19:30 horas, plan que fue aprobado por el juzgado de lo penal mediante auto de fecha 26 de abril de 2022.
En esta situación, consta que el SGPYMA comunicó al juzgado que el penado presentaba un rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, constándole varias ausencias no justificadas los días 2 de junio, 9 de junio y 22 y 29 de junio, y no habiendo acudido ante dicho servicio a dar explicación de dichas ausencias pese a haber sido enviada la correspondiente citación al domicilio señalado por él, y entregada a una tal Constanza
, siendo con posterioridad a tal comunicación cuando el juzgado de lo penal tras recabar informe del Ministerio fiscal acordó tener por incumplidos voluntariamente dichos trabajos y rehabilitar la responsabilidad personal subsidiaria.
En el presente caso, la Sala, al igual que el juez de lo penal, entiende que el penado ha mantenido una actitud renuente al cumplimiento de los Trabajos en beneficio de la comunidad, no habiéndose presentado oportunamente ante el SGPYMA, llegando incluso a tener que acordarse su busca y captura, habiendo en definitiva desatendido las citaciones que a dicho fin le fueron efectuadas en el domicilio que el mismo designó el pasado día 10 de abril de 2022 sito la calle DIRECCION000, número NUM000 de la ciudad de Santander, lo que por razones obvias obliga a rechazar su alegación de que no residía en dicho domicilio desde hacía dos años.
Tal conducta incumplidora, unida a su rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible y a sus reiteradas ausencias injustificadas que ascendieron a cuatro, a juicio de esta Sala justifica que el juzgado de lo penal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba