STSJ Aragón 472/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución472/2023

Sentencia número 000472/2023

Rollo número 282/2023

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIAD. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 282 de 2023 (Autos núm. 794/2018), interpuesto por la parte demandante "CLAVERÍA SERVICIOS 2015, S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 29 de diciembre de 2022, siendo codemandante "ALTIUS GEOTECNIA Y OBRAS ESPECIALES, S.L.", y demandados "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y D. Jesús Manuel, en matera de recargo prestaciones por accidente. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por "Clavería Servicios 2015, S.L." y "Altius Geotecnia y Obras Especiales, S.L" contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social", y Don Jesús Manuel, en materia de recargo prestaciones por accidente y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de diciembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo las demandas presentadas y acumuladas en este procedimiento por las empresas CLAVERIA SERVICIOS 2015 SL y ALTIUS GEOTECNIA Y OBRAS ESPECIALES SL, manteniendo íntegramente lo dispuesto en la resolución dictada por la Dirección Provincial de Huesca del INSS de fecha 20/10/2017 y 08/10/2018 (resolución inicial y desestimación de reclamación previa) en el expediente de recargo objeto del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jesús Manuel, estaba contratado mediante contrato indef‌inido a tiempo completo por la empresa CLAVERIA SERVICIOS 2015 SL (en adelante CLAVERIA), CIF B22399125.

SEGUNDO

La empresa ALTIUS GEOTECNIA Y OBRAS ESPECIALES SL, (en adelante ALTIUS), con CIF B22309785, se dedica a la construcción, siendo adjudicataria de la obra de Protección de taludes con malla de triple torsión en la carretera N-240 entre pk.292+480 y 292+700,en las proximidades del Cruce de Ascara, término municipal de Jaca, en virtud de contrato menor (obra sin proyecto) adjudicado por el Servicio de

Conservación y Explotación de Huesca, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento.

La obra de sostenimiento del talud consistía en la reparación y consolidación del talud en el punto kilométrico indicado, con el objetivo de eliminar cualquier riesgo de desprendimiento hacia la carretera mediante la limpieza y desbroce de la vegetación presente y posterior enrejado de triple torsión en las zonas def‌inidas, siendo promovida por el Ministerio de Fomento, contratista de la misma la mercantil ALTIUS y subcontratista de primer nivel la empresa CLAVERIA, con la coordinación de la obra desarrollada por la empresa HISPANICA DE PREVENCIÓN SL, y siendo contratada la citada empresa por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento en virtud del contrato de servicios de 31 de marzo de 2014.

La empresa CLAVERIA suscribió el día 11 de diciembre de 2015 un contrato de obra con la empresa ALTIUS, para la ejecución de la actividad de servicios con camión grúa, en la obra mencionada, trabajo que ejecutó D. Jesús Manuel, categoría conductor, quien se desplazaba a la obra el camión grúa, matrícula ....YRD .

La empresa tenía organizada la actividad preventiva mediante concierto con el Servicio de prevención MC PREVENCIÓN, desde el 9 de octubre de 2015.

La actividad de prestación de servicios de la empresa CLAVERÍA consistía en el transporte de los rollos de malla de triple torsión a la obra y la elevación de la misma con la grúa.

Los trabajos de colocación de la malla los efectuaban los trabajadores de ALTIUS, encargados de los trabajos verticales mediante la técnica de cuerdas, asistidos por una cesta telescópica porta operarios. Estos se posicionaban en lo alto del talud e instalaban un cable de acero al cual se engancha el rollo de malla metálica elevado con la grúa y se iba desplegando en la vertical del talud por el conductor del camión hasta el suelo, cortándose la malla y sujetándose a la base del mismo.

Para dicha ejecución se cortó la circulación del carril más próximo al talud, en cuyo arcén se estacionó el vehículo camión grúa, matrícula ....YRD .

El trabajo se distribuye entre dos grupos, los de desbroce, y los de instalación de la malla, disponiendo de varios vehículos para desplazarse. Para el desbroce se sitúan en lo alto del talud, al que acceden mediante un coche que, aparcan en las proximidades. El trabajador D. Jesús Manuel, que inició el trabajo en la obra el día 15 de diciembre de 2015, para manejar la grúa se situaba en el arcén de la carreta más alejado del talud desde el que manejaba la grúa, salvo trabajos puntuales, como puede ser cuando era necesario "pinchar" un rollo nuevo metálico, que por razones de visibilidad debía acercarse al camión, si bien se mantenía con el camión entre él y el talud, o bien en una esquina del mismo por la que asomaba la cabeza para controlar la operación.

TERCERO

El 16/12/2015, D. Jesús Manuel sufrió accidente de trabajo.

El accidente se produjo durante la pausa para la comida del trabajador accidentado. El trabajador, se iba a ir a comer con un grupo de trabajadores dedicados al desbroce de una zona próxima. Estos trabajadores se acercaron D. Jesús Manuel en coche, y bajaron a la base del talud aparcando el coche dentro de la zona cerrada al tráf‌ico pero más alejada del camión. En ese momento y, mientras los trabajadores que instalaban la malla terminaban su trabajo y descendían para ir con otro vehículo, D. Jesús Manuel cruzo la carretera y se acercó al camión, lugar en el que no existían medidas de prevención alguna, (salvo unos conos naranjas colocados para señalizar la zona de circulación de vehículos), abriendo la puerta del vehículo más próxima al talud (la del copiloto), y dejó el mando de la grúa y el casco. En ese mismo momento, el grupo de trabajadores con los que desarrollaba el trabajo de izado y despliegue de la malla, se encontraban subidos a la cesta porta operarios, y otros dos colgados con cuerdas, cuando en el momento del descenso, uno de ellos pisó una piedra, la cual se deslizó no pudiendo aguantarla, momento en el que cayó rebotando y una vez superada la malla metálica, cayó sobre el camión y sobre el trabajador D. Jesús Manuel, quien no pudo oír el aviso debido al ruido del motor del camión que estaba en marcha.

CUARTO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

Subsidio de incapacidad temporal desde el 16/12/2015 hasta el 07/12/2016.

Pensión de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, con una base reguladora mensual de

1.385,36 euros.

QUINTO

Con fecha 01/03/2016, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Jesús Manuel, se levantaron dos Actas de Infracción.

El Acta de infracción nº NUM000, contra la empresa CLAVERIA SERVICIOS 2015 SL, cuyo contenido se da por reproducido, en materia de prevención de riesgos laborales al no haberse evitado la caída de objetos (piedras)

en una zona de riesgo de desprendimiento, que tipif‌ica como infracción grave al amparo del art. 5.2 y 12.16 de la LISOS, y propone la sanción por importe de 8.195 euros al apreciarse la concurrencia de criterio de graduación del art. 39.3 c) relativo a los daños sufridos por el trabajador; y por incumplimiento del art. 18.1 de la Ley 1/1995, al no haber facilitado al trabajador la información sobre riesgos y medidas preventivas, ni evaluación de riesgos de los trabajadores de sostenimiento de talud, calif‌icando de infracción grave del art. 5.2 y 12.8 LISOS y proponiendo una sanción de 2.046 euros. Igualmente considera responsable solidario del incumplimiento de la empresa CLAVERIA a la mercantil ALTIUS, por su condición de contratista de la obra y empresario principal al haberse producido el accidente en el centro de trabajo de este y durante la vigencia de la contrata.

Con fecha 03/06/2016 la Directora del Servicio Provincial de Trabajo acordó la imposición de una sanción de

10.241 euros a la empresa CLAVERIA SERVICIOS 2015 SL por la falta de medidas de seguridad en el trabajo, y responsabilidad solidaria de ALTIUS GEOTECNIA Y OBRAS ESPECIALES SL, acogiendo la propuesta formulada.

Interpuestos sendos recursos de alzada por ambas empresas se desestimaron por Orden de fecha 27/06/2017 de la Consejera de Economía, Industria y empleo del Gobierno de Aragón.

Consta procedimiento judicial 600/2017, parte demandante CLAVERIA SERVICIOS 2015 SL, señalada fecha de juicio el 18/04/2023, en la que se impugna la citada resolución.

QUINTO

El Acta de infracción nº NUM001, cuyo contenido se da por reproducido, se extiende contra la empresa ALTIUS GEOTECNIA Y OBRAS ESPECIALES SL por incumplimiento de los arts. 16.2 b) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, y el artículo 11.1 del RD 1627/1997 de 24 de agosto, al no adoptar las medidas previstas en la evaluación de riesgos en cuanto a la delimitación y bloqueo de la zona de peligro para evitar la caída de objetos (piedras) que pudieran desprenderse sobre los trabajadores, mientras hubiese trabajadores efectuando trabajos verticales. Infracción que se calif‌ica como grave en el art. 12.1.b).

Con fecha 06/06/2016 la Directora del...

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