SAP Barcelona 588/2023, 22 de Mayo de 2023

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:7569
Número de Recurso210/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución588/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación de Procedimiento Abreviado nº.210/22

Procedimiento Abreviado nº.237/21

Juzgado de lo Penal nº.20 de Barcelona

Sentencia apelada nº.211/22 dictada el día 13 de mayo de 2.022 .

Tribunal:

Daniel Almería Trenco

Laura Ruíz Chacón

Diego Barrio Giménez

S E N T E N C I A 588/2023

Barcelona, a 22 de mayo de 2.023.

VISTO en grado de apelación por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso planteado por Estanislao, representado por el Procurador Joan Antón Satorras Calderón y asistido por el Letrado Fernado Solà Calvo; contra la sentencia dictada el día 13 de mayo de 2.022 por el Juzgado de lo Penal nº.20 de Barcelona, por la que se le condena como autor de un delito menos grave de lesiones con instrumento peligroso y otro delito leve de lesiones.

Se ha designado ponente al Magistrado Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice así : "FALLO: Condeno a Estanislao, con pasaporte marroquí NUM000, número de identif‌icación policial de MMEE NUM001 y del CNP NUM002, como autor responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del artículo 148.1, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, precedentemente def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el contenido del artículo 57,2 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 m de Felix, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, por tiempo de 2 años y 6 meses, y, asimismo, como autor responsable un delito leve de lesiones del art 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y, de conformidad con el contenido del artículo 57.2 del Código Penal . la prohibición de aproximarse a menos de 1000 m de Ariadna, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, por tiempo de 6 meses.

Se le impone a sí mismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Por la vía de la responsabilidad civil, indemnizará a Ariadna en la cantidad de 245 euros por el periodo de curación de sus lesiones, y a Felix en la cantidad de 350 euros el periodo de curación de sus lesiones así como la cantidad de 1000 euros por las secuelas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado condenado Sr. Estanislao ha presentado recurso de apelación que fundamenta en motivos de infracción legal del art.148.1 del Código Penal, en cuanto a la apreciación del subtipo agravado de instrumento peligroso, y error en la valoración de la prueba en cuanto a este último extremo.

Solicita, por ello, la revocación de la sentencia y su sustitución por otra con pronunciamiento absolutorio y, subsidiariamente, por otra que incluya solo condena por el delito de lesiones en su tipo básico del art.147.1 del Código Penal, imponiéndole por ello pena de multa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación interpuesto y solicita su desestimación y conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO

La causa tuvo entrada en la Sala el día 6 de octubre de 2.022 para la resolución del recurso y atendida la pendencia de la misma y carga de trabajo así como los asuntos preferentes urgentes no ha llegado turno para su votación, deliberación y fallo sino hasta el día 22 de mayo de 2.023.

En lo demás, en la tramitación y celebración del presente recurso, se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados, que ha sido el siguiente:

"ÚNICO.- El acusado Estanislao, con pasaporte marroquí NUM000, número de identif‌icación policial de MMEE NUM001 y del CNP NUM002, es mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fol 17 y ss..

El acusado, sobre las 19:30 h del día 5 de mayo de, en el rellano de la escalera del edif‌icio en el que residía, sito en la CALLE000 nº. NUM003 de DIRECCION000, tras que su vecina, Ariadna, llamara la atención a uno de sus hijos, salió al rellano y, obrando con intención de menoscabar la integridad física de su vecina y del esposo de la misma Felix, quien había acudido el auxilio de su esposa, en un primer momento propinó varios golpes a la Sra. Ariadna y, acto seguido, haciendo uso de una barra de hierro de aproximadamente un metro de largo, propinó al Sr. Felix un golpe en la cabeza.

Como consecuencia de tal acción. el Sr. Felix sufrió lesiones consistentes en heridas, en un total de tres, en región parietal izquierda, una de 5 cm y las otras dos de 2 y 3 cm, las cuales precisaron de tratamiento médico consistente en la sutura de las mismas con retirada de puntos en el plazo de 7 días, precisando para su curación de 10 días de sanidad, todos ellos no impeditivos, restándole como secuela una cicatriz en región temporoparietal izquierda que quedará cubierta por el cabello, fol 65.

La Sra. Ariadna sufrió lesiones consistentes en equimosis en ambos brazos y ansiedad, las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de un periodo de sanidad no impeditivo de 7 días, sin secuelas, fol 62,

Ambos reclaman.

Por auto de fecha 7 de mayo de 2020, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Santa Coloma de Gramanet, se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 m de Felix y de Ariadna así como de su domicilio durante la tramitación de la presente causa, fol. 42."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso y motivos de queja. Objeto y alcance del recurso de apelación.

  1. - La parte apelante solicita en esta segunda instancia la revocación de la condena decretada en la primera por dos delitos de lesiones, uno menos grave y subtipo agravado de instrumento peligroso, y otro leve, con base en los motivos de infracción legal del art.147 y 148 del Código Penal y por error en la valoración de la prueba, solicitando por ello, la sustitución de la condena por un pronunciamiento absolutorio.

    Y, subsidiariamente, se revoque parcialmente la sentencia dictada en la instancia para que se sustituya la misma por otra que condene solo por un delito de lesiones previsto en el art.147.1 del código Penal y se le imponga por ello pena de multa.

  2. - Los motivos de apelación tienen encaje así en lo dispuesto en el art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala este que "se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación el recurrente.

    Si pidiera la declaración de nulidad de juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada en el mismo escrito de formalización.

    Podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables."

  3. - Como nos ha recordado al respecto, muy recientemente, la STS de 24.1.22, " no es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el...

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