SJCA nº 2 122/2023, 31 de Mayo de 2023, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3633
Número de Recurso226/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2023

- Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: ASG

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000458

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2022 / C

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Bibiana

Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 122/2023

En LOGROÑO, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 226/2022-C, instados por Dª Bibiana, representada y defendida por el Letrado, D. VÍCTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, frente a la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y asistido por la Letrada de la CC.AA., en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado, D. VÍCTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, en representación de Dª Bibiana, presentó en fecha 04/10/2022 demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 05/07/2022 del CONSEJERO DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra Resolución nº 332/2022, de 3 de marzo de 2022 (B.O.R. nº 44, de 04/03/2022) de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR por la que se convocaba la formación de las bolsas de trabajos de funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en La Rioja Médicos Forenses, Gestión Procesal, Tramitación Administrativa y Auxilio Judicial, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que declarase: "1) La nulidad de la Resolución de 5 de julio de 2022, notif‌icada en fecha 5 de julio de 2022, dictada por el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, en fecha 3 de abril de 2022, frente a la Resolución 332/2022, de 3 de marzo, de la Dirección General de .Justicia e Interior, por la que se convoca la formación de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en La Rioja: Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, publicada en el BOR de 4 de marzo de 2022; 2. Que se decrete la anulación del punto 6.1.2 y Anexo I de la Resolución 332/2022 de 3 de marzo de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se convoca la formación de las Bolsas de Trabajo de funcionarios interinos de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en La Rioja, dejando sin efecto lo que se ref‌iere a la limitación de diez años de experiencia reconocible como mérito baremable y la menor puntuación dada al tiempo de experiencia anterior a 2018; 3. Que se declare de nulidad del art. 10 de la Orden SSG/84/2021,de 11 de diciembre en que se funda por vulneración de la Constitución y de la LOPJ en todo lo relativo a la limitación de diez años de experiencia reconocible como mérito baremable y la menor puntuación dada al tiempo de experiencia anterior a 2018. 4. Con la expresa condena en costas de la parte demandada si se opusiere".

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

La vista se celebró el día 20/03/2023, a partir de las 12:00 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIONES OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución de 05/07/2022 del CONSEJERO DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Bibiana contra Resolución nº 332/2022, de 3 de marzo de 2022 (B.O.R. nº 44, de 04/03/2022) de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR por la que se convocaba la formación de las bolsas de trabajos de funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en La Rioja Médicos Forenses, Gestión Procesal, Tramitación Administrativa y Auxilio Judicial.

  1. La recurrente, integrante de las listas de funcionarios interinos del Cuerpo de Gestión Procesal y Tramitación Administrativa de la Administración de Justicia en La Rioja, se alza contra las resoluciones antedichas solicitando su nulidad, la anulación del punto 6.1.2 y Anexo I de la Resolución 332/2022 de 3 de marzo de la Dirección General de Justicia e Interior, dejando sin efecto la limitación de diez años de experiencia reconocible como mérito baremable y la menor puntuación dada al tiempo de experiencia anterior a 2018 y la nulidad del art. 10 de la Orden SSG/84/2021,de 11 de diciembre en que se funda por vulneración de la Constitución y de la LOPJ en todo lo relativo a la limitación de diez años de experiencia reconocible como mérito baremable y la menor puntuación dada al tiempo de experiencia anterior a 2018.

    Se muestra disconforme con limitación y diferenciación introducidas en el mérito de experiencia que afecta a la formación de las listas de funcionarios de interinos: servicios prestados en la administración de justicia en los 10 años inmediatamente anteriores, limitando el número de puntos máximos a 45; y, diferente valoración de los servicios prestados según sean anteriores o posteriores al año 2018.

    Critica los argumentos dados por la administración para validar el establecimiento de estos criterios.

    En relación al límite de 10 años vinculado al traspaso de competencias a la CC.AA. en materia de justicia que, según la administración, facilita enormemente la baremación, dada la disponibilidad de la información de los servicios prestados, y, el equilibrio con el resto de los méritos, igual o más valiosos, como la formación o la experiencia, mantiene la actora que ni la Resolución ni la Orden SG/84/2021 contienen motivación clara y expresa sobre la discriminación que supone la exclusión del resto de años de experiencia, con la grave consecuencia de que para obtener los 45 puntos es preciso haber trabajado de forma continuada e ininterrumpida los 10 años anteriores, cuando ello no depende de la voluntad de los candidatos. Añade que la comodidad no puede ser un argumento justif‌icativo para un trato desigual puesto que los certif‌icados de servicios prestados por la Dirección General de Justicia incluyen todos los servicios prestados en LA RIOJA, con independencia del año en que se prestaron, del mismo modo que sucede con servicios prestados en otras administraciones públicas. Apunta también que la última bolsa salió en 2011 y, sin embargo, sólo se valoran los servicios a partir del 2012, que no resulta comparable esta situación con la Orden JUS/291/2019 porque ésta se ref‌iere a un proceso selectivo dentro de un plan de estabilización, y, que, curiosamente, se hace referencia en la resolución al art. quinto, 3.b sobre formación cuando no se ha tenido en cuenta para puntuar, no pudiendo obviar que a los trabajadores de la administración de justicia se les exigen conocimientos en derecho procesal y estatutario y dichas materias no han cambiado en los últimos 10 años. Dice que no es verdad que el límite haya servido para equilibrar el resto de los méritos porque la formación no se ha tenido en cuenta y respecto a los procesos selectivos existe un claro trato de favor en relación a las personas que han aprobado uno o todos los exámenes de las últimas dos convocatorias que obtienen directamente 30 ó 45 puntos. Concluye destacando que la puntación es aleatoria e injustif‌icada, prevista para primar a los opositores que hayan aprobado aunque no tengan experiencia, utilizando la bolsa de interinos como un período de prácticas conculcando de esta manera la f‌inalidad última del nombramiento de un interino que es que el trabajo siga adelante y no se resienta el servicio prestado a los administrados.

    En relación a la diferente valoración en función de si los servicios se han prestado antes o después del 2018 opone que no se justif‌ica en la resolución recurrida ni encuentra justif‌icación alguna porque la implantación del expediente digital en 2018, que motivó un curso de formación de 20 horas, no tuvo trascendencia práctica más allá de la puesta en marcha de una plataforma informática consistente, básicamente, en la f‌irma electrónica, elevación de procedimientos a órganos superiores mediante la propia herramienta informática y legajo de originales. Precisa que la formación sólo se dio a los funcionarios interinos que estaban en activo y que los que se incorporaron después no recibieron ningún curso de formación en el programa informático. Plantea varias interrogantes acerca de por qué le dan igual puntuación a quien estuvo trabajando en 2019 pero no en 2018 si no recibió dicho curso, de por qué valoran cualquier servicio prestado antes de 2018 si tanta trascendencia tuvo el expediente digital, si tan relevante fue...

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