SAP Barcelona 319/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
Número de resolución319/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120198067094

Recurso de apelación 888/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 408/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012088821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012088821

Parte recurrente/Solicitante: Imanol

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: Adoración Navarro Salguero

Parte recurrida: Ajuntament de Santa Perpetua Mogoda

Procurador/a: Ricard Fernandez Ribas

Abogado/a: Jorge Panades Dalmases

SENTENCIA Nº 319/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Carles Vila i Cruells

Barcelona, 6 de julio de 2023

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 408/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Imanol contra la Sentencia N.º 141/2021 de fecha 04/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Fernandez Ribas, en nombre y representación de Ajuntament de Santa Perpetua Mogoda.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Imanol, representado por la Procuradora Dª Mónica López Manso, contra AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA, representado por el Procurador D Ricard Fernández Ribas, y ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/06/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 4 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 888/2021, desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de Imanol frente al AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA, imponiendo a la actora las costas del juicio.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Imanol fundada en la indebida apreciación de la prueba al considerar que se habría justif‌icado tanto el momento, desde el 30 de julio de 1992, siéndolo antes como precarista la madre del actor, Gracia, mediante Resolución de la demandada de 29 de julio de 1991, como la forma, en la que va a poseer el actor las f‌incas existentes en el paraje denominado DIRECCION000, en concepto de titular, igualmente su carácter publico y pacif‌ico y su continuidad durante casi 29 años ininterrumpidos. Entiende igualmente el recurrente que aun cuando los terrenos constan inscritos en el Registro de la Propiedad en favor de la demandada se habría producido su desafectación tácita por la falta de actividad del AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA desde su cesión gratuita. Evacuado el oportuno traslado, la representación del AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA, interesó su plena conf‌irmación por los motivos que expuso en su escrito de oposición.

SEGUNDO

Atendidos los términos de la sentencia de instancia y la posición procesal manifestada por las partes en sus escritos de apelación y oposición a este y considerado su contenido debemos efectuar una previa consideración antes de analizar las circunstancias concurrentes en este supuesto sobre la ontología de la usucapión como instrumento de adquisición de la propiedad.

El Código Civil de Cataluña, según Ley 5/2006, de 6 de mayo, referida a su Libro Quinto, recoge en su Titulo Tercero, titulado como " De la adquisición, transmisión y extinción del derecho real " y en el Capitulo I, correspondiente a la Adquisición, la Sección 4ª, que establece el titulo de adquisición de la propiedad o de un derecho real posesorio a través de la usucapión, regulándose por los artículos 531 desde el 23 al 29 las exigencias y requisitos a considerar. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia 84/2019, de 19 de diciembre def‌ine el núcleo esencial de esta institución en su consideración:

"...La usucapión consiste en un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, a partir del comportamiento posesorio de quien aparenta actuar como propietario o titular del derecho real de que se trate durante el tiempo que determina la Ley. Dicha f‌igura, de opción legal, se fundamenta en la necesidad de dotar de f‌ijación jurídica a situaciones de hecho mantenidas durante un cierto tiempo y consolida la posición del poseedor que lo transforma en propietario o titular.

Al respecto, hemos de tener en cuenta que la posesión en concepto de dueño no es un concepto puramente subjetivo o intencional, por lo que no basta la simple motivación volitiva representada por el ánimo de tener la cosa para sí, sino que es preciso, además, el elemento objetivo o causal consistente en la existencia de "actos inequívocos, con clara manifestación externa en el tráf‌ico", es decir "actuar y presentarse en el mundo exterior como efectivo dueño y propietario de la cosa sobre la que se proyectan los actos posesorios" ( SS

TSJC 16/2003 de 19 mayo, 28/2008, de 15 de julio y 61/2016, de 21 de julio, entre otras). Y, en def‌initiva, como declaramos en la STSJC 30/2011, de 23 de junio:

"... Amb tot, no n 'hi ha prou amb la mera possessió o detenció material d' una cosa, sinó que aquesta possessió ha de tenir unes característiques determinades def‌inides ara en l' article 531-23.1, en relació amb l' article 531-24 del CCCat, conforme al qual, per usucapir, la possessió ha de ser en concepte de titular del dret, pública, pacíf‌ica i ininterrompuda, sense necessitat de títol ni de bona fe.

La mera detenció, que és aquell exercici d'un poder de fet sobre la cosa sense la voluntat aparent externa d' actuar com a titular del dret o bé aquella tinença de la cosa per la tolerància dels titulars ( art. 521-1.2 del CCCat ), no és útil per a la usucapió ...De la regulació anterior s' infereix que posseir en concepte de titular no és posseir creient-se propietari, sinó que a la tinença de la cosa s'hi ha d'afegir un concret animus domini materialitzat a través d' actes...

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