STSJ Comunidad de Madrid 585/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución585/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0036462

Procedimiento Recurso de Suplicación 110/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 787/2019

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 585/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 110/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO MANUEL ORTIZ VELASCO en nombre y representación de KOOLAIR SA y por el LETRADO D./Dña. CARLOS CABEZAS GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Bartolomé, contra la sentencia de fecha 20/10/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Seguridad social 787/2019, seguidos a instancia de KOOLAIR SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y D./Dña. Bartolomé, en reclamación por Recargo prestaciones por accidente, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Bartolomé venía prestando sus servicios laborales para IMAN TEMPORING ETT, S.L. 8 de febrero de 2016, siendo cedido mediante contrato de puesta a disposición a KOOLAIR, S.A. para la realización de trabajos de fabricación de productos metálicos, uso de maquinaria y herramientas manuales, operaciones en equipos universales estáticos y manipulación de materiales. El trabajador no realizaba un trabajo específ‌ico y determinado en KOOLAIR, sino que cada día le indicaban el tipo de trabajo a realizar.

(De la Sentencia f‌irme dictada por el J. Soc. 40 de Madrid autos 611/19 )

SEGUNDO.- Con fecha 11 de febrero de 2016 el citado trabajador sufrió un accidente de trabajo.

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- El día del accidente de trabajo, el trabajador estaba realizando un trabajo de plegado de chapas de 4 cm de ancho y 1 metro de longitud, teniendo que sujetar la chapa con los dedos de la mano mientras pisaba el pedal para que bajara la plegadora, al bajar la plegadora debía doblar la chapa para que se plegara. La plegadora no tenía activada el sistema de protección AKAS para la protección de dedos y manos al tratarse de piezas pequeñas. Para realizar el plegado de piezas pequeñas debía colocar la pieza en la máquina sujetándola con los dedos pulgares y luego debía pisar el pedal para que la máquina presionara la pieza y la plegara.

Antes de inicial el trabajo el encargado de fábrica, Sr. Demetrio le explicó el funcionamiento de la máquina, plegando 3 o 4 piezas. Asimismo el jefe de equipo Sr. Donato explicó al demandante el funcionamiento de la plegadora realizando algunas piezas para que viera como se ejecutaba el trabajo.

El trabajador estuvo trabajando unas dos horas y paró para efectuar un descanso, al regresar a su puesto, colocó una barra metálica en la plegadora y al accionar el pedal, la máquina le atrapó los dedos de la mano derecha.

(De la citada sentencia)

CUARTO.- Como consecuencia del accidente, se giró visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantándose respecto de KOOLAIR, S.A. Acta de Infracción y Propuesta de Sanción por el Incumplimiento:

-De la obligación de la empresa de informar a los trabajadores contratados por una ETT de manera adecuada y suf‌iciente sobre los procedimientos y métodos de trabajo y riesgos derivados del trabajo realizado ( arts. 14, 15, y 28.1 y 28.2 de la Ley 31/1995, en relación con lo establecido en el art. 16.1 de la Ley 14/1994 y 2 del RD 16/1999 ), con propuesta de sanción de 6.000.-€ por infracción grave. Dicha sanción ha sido conf‌irmada por Sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid, de 6 de agosto de 2020, autos 611/19 .

-De la obligación de la empresa usuaria de evaluar los riesgos derivados de los puestos de trabajo a cubrir por un trabajador de ETT con carácter previo al inicio de la contratación, conforme a los arts. 14 15.1.b, 16.2.a ) y 28.1 de la Ley 31/1995, en relación con el art. 16.2 de la Ley 14/1994 y del art. 5 del RD 216/1999, con propuesta de sanción de 6.000.-€ por infracción grave. Dicha sanción ha sido dejada sin efecto por la citada Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid.

(De la sentencia citada)

QUINTO.- Asimismo, el INSS inició ITSS inició expediente de determinación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en base a las infracciones citadas en el hecho anterior, que f‌inalizó por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de marzo de 2019, que declaró la misma, imponiendo un recargo del 50 por 100.

(Del expediente administrativo)

SEXTO.- Se ha agotado el trámite de reclamación previa, que fue desestimara por Resolución expresa del citado Organismo de fecha 28 de mayo de 2019, que conf‌irma el pronunciamiento inicial- (Del expediente administrativo)

SEPTIMO.- KOOLAIR realizó la evaluación de riesgos del puesto de trabajo operario de mecanizado y corte realizado por el Servicio de Prevención Ajeno de MUPRESPA, en el que se incluye a la maquina plegadora en la que sucedió el accidente Motoman Adira B-115 y el riesgo de atrapamiento. Se propone como medida preventiva utilizar útiles de sujeción para piezas pequeñas.

(De la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 40, autos 611/19 ).

OCTAVO.- Respecto de la empresa IMAN TEMPORING ETT, el accidente de trabajo también dio lugar a un procedimiento sancionador por entender que el trabajador no había recibido de la misma formación específ‌ica suf‌iciente para desarrollar la actividad, en el que la sanción propuesta de 6.000.-€ fue dejada sin efecto por Sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, de 14 de octubre de 2019, autos 598/19 .

(De la sentencia citada)

NOVENO.- Al margen de la información o formación verbal por parte del Jefe de Equipo y del Encargado de Fábrica sobre utilización de la máquina, el demandante había recibido el 16 de febrero de 2016 un curso genérico de riesgos laborales de operario de fábrica (equipos de climatización/ventilación) a través de internet con una duración de 3 horas 56m minutos.

(Del Acta de Infracción y Sentencia dictada por el J. Social 40 en autos 611/19).

DECIMO.- Como consecuencia del accidente, el trabajador ha sido declarado afecto a Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14 de agosto de 2018.

(Hecho no controvertido)

UNDECIMO.- Asimismo, como consecuencia del accidente, GENERALI S.A. DE SEGUROS DE REASEGUROS, aseguradora de KOOLAIR, ha abonado al trabajador la cantidad total de 195.000.-€ en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados del accidente, alcanzándose un acuerdo en el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios instado por el trabajador ante el Juzgado de lo Social 1 de Móstoles, autos, 939/19, desistiendo del mismo.

(Doc. 3 a 5 del ramo del trabajador)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimo parcialmente la demanda sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad interpuesta por KOOLAIR, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Bartolomé, revoco la Resolución impugnada en el sentido de rebajar el recargo de prestaciones al 40 por 100, y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, manteniendo el resto de términos de la citada Resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte KOOLAIR SA y D./Dña. Bartolomé, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/02/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/06/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dictado sentencia imponiendo el recargo del 40 % en las prestaciones de Seguridad Social.

Formalizan recurso de suplicación la empresa KIM REAL INVEST SL (anteriormente...

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