SAP Navarra 555/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución555/2023

S E N T E N C I A Nº 000555/2023 Ilma. Sra. Presidenta Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL Ilmos. Sres. Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 583/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 410/2019 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, demandante, MTT SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y asistida por el Letrado D. JAVIER BARRINAGA MARTÍN; parte apelada, demandanda, ACR REHABILITACION SOSTENIBLE SL, representada por la Procuradora Dª ARANCHA PÉREZ RUIZ y asistida por la Letrado Dª MILAGROS PASCUAL ARZOZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 410/2019 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Se DESESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por MTT SOCIEDAD COOPERATIVA contra ACR REHABILITACION SOSTENIBLE S.L, y en consecuencia, se ABSUELVE libremente a dicha demandada de cuantos pedimentos es contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MTT SOCIEDAD COOPERATIVA.

CUARTO

La parte apelada, ACR REHABILITACION SOSTENIBLE SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 583/2021, en el que por Auto de fecha 7 de mayo de 2021 la Sala acordó: Inadmitir la prueba documental propuesta por la parte apelante y no celebrar vista. Habiéndose señalado el día 7 de marzo de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo del plazo para dictar sentencia por carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes: a) El día 6 de septiembre de 2016 las entidades mercantiles ACR Rehabilitación Sostenible, S.L. (en adelante ACR

o demandada), como contratista, y MTT Sociedad Cooperativa (en adelante MTT o demandante), como subcontratista, suscribieron un contrato de Servicios e Instalaciones, en el que ACR encargaba a MTT " como a uno más de sus proveedores (.) las obras relacionadas en el expositivo segundo (.) con suministro de materiales, maquinaria, mano de obra y herramienta, de acuerdo con los precios especif‌icados en el presupuesto de la oferta, quedando anuladas el resto de condiciones establecidas en dicha oferta y sustituidas por las estipulaciones del presente contrato" (cláusula 1ª). En el expositivo segundo se establece que MTT " conociendo todos los documentos Proyecto y las Condiciones para el desarrollo de las obras contratadas, está interesada en realizar los trabajos referentes a las Partidas de obra del citado Proyecto presupuestada por él, según todos los documentos del mencionado proyecto y de los Anexos incorporados al presente contrato". En la cláusula 2ª ("Importes y Precios") las partes pactaron lo siguiente: "Las obras se contratan por el sistema de precio cerrado, siendo el precio ofertado de la obra de 197.791,39€ IVA no incluido, conforme a los precios unitarios del Presupuesto de la Subcontratista (anexo nº 1). En el caso de sistema de contratación a medición cerrada y precios f‌ijos, el importe total f‌inal será el resultado de aplicar a las mediciones del presupuesto del anexo nº 1 los precios unitarios indicados en el mismo anexo, cantidades que únicamente podrán ser alteradas por modif‌icaciones del proyecto ordenadas por la dirección facultativa de la obra. Los precios unitarios contenidos en el presupuesto, no podrán ser revisados, por lo que su importe no será incrementado por ningún concepto ni bajo ningún supuesto, incluso aunque se produjeran alteraciones de precios consecuencia de disposiciones of‌iciales de cualquier ámbito y rango. Los precios aceptados se consideran f‌ijos e incluyen los intereses f‌inancieros correspondientes al aplazamiento de pago pactado en el presente contrato. La Contratista se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades de obra a realizar, sin que ello altere los precios unitarios convenidos". Y en la cláusula 3ª (Precios de nueva creación), lo siguiente: "Cuando a instancias de la Contratista tuviera que realizarse alguna unidad de obra no prevista en el presente contrato, se establecerá el correspondiente precio de nueva creación. Una vez que el precio de nueva creación sea aprobado por la Contratista se considerará a todos los efectos como parte integrante del presente contrato. La Contratista no quedará en modo alguno obligado con la Subcontratista, en lo que respecta a las nuevas unidades de obra, en tanto en cuanto no dé su aprobación fehaciente al precio de nueva creación presentado por la Subcontratista. Caso de no existir acuerdo en el precio de nueva creación, podrá la Contratista encargar la realización de la nueva unidad de obra a cualquier tercero ajeno al presente contrato". El presupuesto del proyecto es el que fue tenido en cuenta primero por ACR y después por MMT para presupuestar los trabajos a realizar. b) Los trabajos comenzaron en el mes de agosto de 2016. Comoquiera que se trataba de unas obras de rehabilitación del interior de un edif‌icio, en el que había que efectuar derribos, las previsiones contenidas en el presupuesto del proyecto resultaron superadas por la realidad de la obra, debiendo realizarse más volumen de obras, así como trabajos nuevos ordenados por la Dirección Facultativa, que a lo largo de la ejecución introdujo diversas modif‌icaciones. Los trabajos no previstos fueron facturados por MTT por el sistema de administración, emitiendo mensualmente facturas " pro forma" o relación de trabajos con su valoración económica, documentos en los que se detallaban los trabajos ejecutados tanto por mediciones, previstos en el presupuesto, como por administración, para f‌inalmente emitir las facturas def‌initivas. Hasta el mes de junio de 2017, MMT emitió las facturas núm. NUM000, NUM001 NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 por un importe total de 402.794,95 euros, más IVA, siendo satisfecho, a excepción del 5% de la retención practicada en cada una de ellas al amparo de la cláusula 15ª. Con la emisión de la factura núm. NUM008, de fecha 30 de mayo, MMT dio por concluida la primera de las fases de los trabajos, mediante la remisión a ACR de un correo electrónico el 28 de junio de 2017. El contenido del correo electrónico remitido el 23 de mayo de 2017 por el Sr. Balbino (ACR) al Sr. Bartolomé (MTT) se trascribe a continuación: "Al hilo de lo hablado hoy con Benedicto en obra, vuelvo a solicitaros todas las características del techo dorado que hemos instalado. Me lo solicita la DF y si no le damos todos los datos para que lo puedan calcular, nos exigirán el cálculo a nosotros y certif‌icarlo, lo cual se os derivará a vosotros. Si tenéis que perder una mañana o contratar un calculista, hacedlo cuanto antes, porque si yo no lo puedo facturar, vosotros tampoco. Al hilo de la facturación, tenemos varias facturas paralizadas porque no corresponden a trabajos contratados y sin ampliación de pedido no puedo dar trámite. Esta situación tenemos que resolverla a dos bandas. ACR ya está soportando una contratación mal estudiada y con penalizaciones inminentes, con unas pérdidas tremendas, y entiendo que MIT también debe asumir que esta obra no sea rentable. Nos urge a todos asumirlo, ajustarlo y regularizarlo cuanto antes y acordar cómo proceder en la fase. Nos juntamos en cuanto puedas". c) Cerrada la primera fase de los trabajos, las partes negociaron la ampliación del contrato. A tal f‌in MTT valoró los trabajos objeto de la ampliación y, tras cruzarse varias propuestas, éstas alcanzaron un acuerdo. El contenido del correo electrónico remitido el 29 de junio por el Sr. Balbino al Sr. Bartolomé se trascribe a continuación: "Te pongo por escrito lo hablado por teléfono. Estoy en disposición de hacer una ampliación de contrato hasta 440.000€ por la totalidad de la obra acabada. La cantidad está condicionada a esta fecha, ya que de seguir con gente de otras empresas cubriendo los trabajos contratados, dicho coste irá contra ese importe. Todo ello incluyendo todas las partidas contratadas, el resto de techos latonados y su certif‌icado de instalador como hemos hablado, y cumpliendo los nuevos plazos, que ya hemos empezado sin cumplir. Espero conf‌irmación para dejarlo cerrado". También el contenido del correo electrónico remitido el 30 de junio, a las

8:41, por el Sr. Bartolomé al Sr. Balbino : "Buenos días Cecilio, No es conforme esta propuesta. La obra acordamos cerrar la primera fase con Celso, como me pediste tu personalmente, según factura emitida el 31 de mayo en la cual haciendo un esfuerzo enorme acordamos un descuento especial de 16.000€. La continuación de la obra esta acordada terminarla según presupuesto y cobro de las facturas pendientes, siempre que no ocurra lo sucedido en la primera fase en cuanto a la mala coordinación, falta de planif‌icación y cambios del...

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