SAP Valencia 396/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Número de resolución396/2023
Fecha14 Junio 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46244-42-1-2021-0007435

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000086/2023 -MA- Dimana de: Nº 000151/2021

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORRENT

SENTENCIA nº.396/2023

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidente: Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: DÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ DÑA ANA MARIA MAYOR VAÑO

En Valencia, a catorce de junio de dos mil veintitrés

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 000151/2021, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Leopoldo representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA DE LOS LLANOS PLAZO OROZCO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª.BEATRIZ MARIA MOLINA VERA y de otra como demandado, D/Dª. Adelina, representado por el/la Procuradora D/Dª. SANDRA MARTINEZ IZQUIERDO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JUAN BARRERA MONTERO.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA MAYOR VAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORRENT, en fecha 14-7-2022, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre Leopoldo y Adelina, en fecah 10 de diciembe de 2015 en Aldaya, DESESTIMANDO EL RESTO DE PETICIONES FORMULADAS. Todo ello sin que proceda realizar expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo,

señalándose el día 14-6-2023 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia de fecha 14-7-2022, declaró el divorcio de los litigantes,

D. Leopoldo Y Dª Adelina, desestimando el resto de peticiones formuladas, concretamente por la actora, D Leopoldo, hoy apelante, la cual solicitó ...."se determine que el uso de la vivienda sita en Aldaya, CALLE000

n.º NUM000 pta NUM001, no debe atribuirse a ninguno de los cónyuges y debe reintegrarse a su legitima propietaria, la mercantil "Boronat Bognea Asociados SLU", ordenado a la demandada que la deje libre y a disposición de tal entidad de forma inmediata..."

La parte apelante, D. Leopoldo no esta conforme con la medida def‌initiva del divorcio acordada, respecto de la atribución del uso de la vivienda que fue familiar, propiedad de la mercantil "B.B SLU", estimando error en la valoración de la prueba, ya que considera que dicha vivienda no pertenece como bien inmueble societario a la Sra Adelina y Sr. Leopoldo, ya que dicha entidad es unipersonal y su único socio es otra mercantil, la entidad " Bienes y raíces La Vall, SL " de la que no es socia Dª Adelina, esto es, dicho inmueble, pertenece a un tercero ajeno al matrimonio, así se desprende de la nota simple del registro de la Propiedad, suponiendo un grave perjuicio que Dª Adelina ocupe dicha vivienda, sin abonar renta alguna, ni atender al pago de la cuota hipotecaria, los cuales son atendidos por D. Leopoldo, y sin poder disponer de la misma, la mercantil propietaria, pareciendo mas la concesión de of‌icio de una pensión compensatoria aun cuando no se haya interesado por Dª Adelina pensión alguna, no siendo el interés mas necesitado de protección el de Dª Adelina al quedar tras la ruptura del matrimonio Dª Adelina mejor parada que D. Leopoldo, no justif‌icándose dicho interés mas...

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