SAP Valladolid 88/2023, 1 de Junio de 2023

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2023:1063
Número de Recurso242/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2023
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00088/2023

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JCT

Modelo: 213100

N.I.G.: 47085 41 2 2019 0001547

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000242 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Jose Pedro

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO

Abogado/a: D/Dª VANESA IZQUIERDO MUÑUMER

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 88/2023

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ILMOS. MAGISTRADOS.

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. MIGUEL-ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

D. ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ

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En VALLADOLID, a uno de junio de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial, Sección 002 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del PA 16/21, por delitos de lesiones y realización arbitraria del propio derecho, seguido contra Jose Pedro siendo parte apelante Jose Pedro defendido por la Letrada Dña. VANESA IZQUIERDO MUÑUMER y representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ MORENO GARCIAARGUDO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Lo Penal 3, con fecha 13-4-23 dictó Sentencia en el presente procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que Jose Pedro y Juan Carlos mantenían una relación de amistad que se vió interrumpida por el ingreso de Juan Carlos en centros de internamiento de menores. A la salida de éste del centro Zambrana el acusado le reclamó de manera insistente la devolución de una chaqueta que le había intercambiado previamente, llegando incluso a reclamársela a la madre de Juan Carlos .

Como quiera que la devolución no se producía porque Juan Carlos no conseguía encontrar la prenda de vestir, sobre las 13 horas del 23 de noviembre de 2019 ambos se encontraron en la Ronda de Gracia de Medina del Campo, y tras volverle a reclamar la devolución y no ser satisfecha la petición, el acusado comenzó a golpear con sus puños a Juan Carlos, que acababa de ser operado en el brazo izquierdo portando material de osteosíntesis y encontrándose en periodo de rehabilitación, de tal manera que uno de los golpes dirigido a esa zona del cuerpo volvió a fracturar el mismo brazo, cayendo al suelo Juan Carlos, donde siguió siendo golpeado con patadas, concluyendo el incidente cuando se acercó un conocido de ambos que separó al acusado, quien tomó el teléfono móvil que llevaba Juan Carlos diciéndole que no se lo devolvería hasta que le devolviera la chaqueta, teléfono propiedad de la madre de Juan Carlos, Felisa, marca Huawei Y 6, valorado en 109 €.

Como consecuencia de la agresión Juan Carlos sufrió además de contusiones en región frontal, labio superior y muñeca derecha, una fractura oblicua de diáf‌isis de húmero izquierdo a nivel de la zona proximal de la placa de osteosíntesis que le habían colocado en la previa operación. Tal fractura precisó de tratamiento médico quirúrgico (retirada de esa placa, reducción y osteosíntesis con placa LCP extrarticular) y posterior tratamiento rehabilitador que el perjudicado abandonó antes de concluir las sesiones recomendadas, y tardó en curar 110 días, 4 de ellos de perjuicio grave y los otros 106 de perjuicio básico.

A Juan Carlos, de 17 años de edad, le han quedado como secuelas una muy ligera limitación de la extensión del codo en sus últimos grados y un perjuicio estético muy ligero por ampliación hacia arriba y hacia abajo de la cicatriz quirúrgica que previamente tenía, secuelas que son agravación de las preexistentes de la operación anterior.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que condeno a Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya def‌inido, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a que indemnice a Juan Carlos en la cantidad global de 6180 € como se fundamenta en el fundamento jurídico cuarto, y como penas accesorias a la de dos años de prohibición de comunicación por cualquier medio con Juan Carlos y de aproximarse a menos de 300 metros de él, su domicilio o su lugar de trabajo o estudio, y como autor de un delito de realización arbitrariadel propio derecho a la pena de OCHO MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar en 109 € a Felisa, todo ello con condena al pago de las costas causadas. "

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pedro, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de preceptos legales, constitucionales y del pro reo.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación de Jose Pedro se recurrió en apelación la sentencia fechada el 13-4-2.023, del Juzgado Penal 3 de los de esta ciudad, por la que fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito menos grave de lesiones ( art. 147,1 CP) y de otro de realización...

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