STSJ País Vasco 222/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución222/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000201/2022

SENTENCIA NÚMERO 000222/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a 05 de mayo del 2023.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 6 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 0000050/2021.

Son parte:

- APELANTE : Enma, representado por la Procuradora Dª. MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el letrado

D. JAVIER GARCIA DE VICUÑA MELENDEZ.

- APELADO : OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada Dª. MAITEDER MIELGO RUBIO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao dictó, en sus autos de procedimiento abreviado 50/2021, sentencia 68/2021, de siete de diciembre. Contra esta resolución, la representación procesal de doña Enma presentó, el diez de enero del año pasado, recurso de apelación ante esta sala. Este terminaba suplicando que se dictara nueva sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se estimara íntegramente la demanda interpuesta en su día por la Sra. Enma, con todo lo demás que en derecho procediera, incluida la condena en costas a la administración demandada.

SEGUNDO

A la vista de lo anterior, la señora letrada de la administración de justicia dictó, siete días más tarde, diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

El procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de OsakidetzaServicio Vasco de Salud (en adelante, O-SVS) dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el día nueve del mes siguiente. Este terminaba suplicando que se desestimara íntegramente el recurso de apelación y se conf‌irmara, en su integridad, la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta sala, se designó magistrada ponente. Dado que no se había solicitado la apertura de período probatorio ni la celebración de vista, se señaló, para votación y fallo, el dos de mayo del corriente, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA.

Doña Enma se alza contra la sentencia 68/2021, de siete de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Bilbao en el procedimiento abreviado 50/2021. Esta sentencia desestimó el recurso por ella planteado frente a la resolución 239/2021, de diecisiete de febrero, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 243/2020, de catorce de octubre, por la que se le descontaron las cantidades indebidamente percibidas en concepto de complemento de turnicidad.

La sentencia explica que la recurrente funda su petición en la idea de que, en el servicio de cocina del Hospital de Urduliz en el que trabaja, existe un patrón uniforme que se repite cada 112 días.

La magistrada, para adoptar su decisión, se basa en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

1.063/2020, de veintiuno de julio; en los artículos 43 y 46 de la Ley 55/2003; en el artículo 2 de la Directiva

2003/88/CE; en el artículo 36.3 del ET; y en el artículo 27 del decreto autonómico 235/2007 ARCT de O-SVS.

A partir de ahí, la juzgadora concluye que, para determinar si existe o no turnicidad, es preciso que exista un grupo de trabajadores ocupando ese puesto y organizados a través de una cadencia rotatoria.

En el caso que nos ocupa, doña Enma mantendría una cadencia exacta, con una jornada de mañana, otra de tarde y otra de descanso. A juicio de la magistrada, esta cadencia no encajaría en el concepto de trabajo a turnos establecido en el artículo 27 del ARCT. Señala que se trataría de un trabajo bajo un horario repetitivo, pero no rotatorio, dado que su horario iría de 8 a 15 horas y de 15 a 21 horas. Por consiguiente, no habría rotación entre jornadas de trabajo, sino entre turnos.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

La defensa de doña Enma se alza contra la sentencia de instancia. Niega que esta trabaje como cocinera, sino como operario de servicios-cocina. También niega que la demanda mantuviera que los turnos de trabajo tengan un patrón uniforme que se repite cada 112 días. Manif‌iesta que tendría un turno rotatorio de semanas alternas con horario de mañana (de 8 a 15 horas) y de tarde (de 15 a 22 horas). Reconoce que esos errores de la sentencia no inf‌luirían en la resolución del pleito, pero considera que ello se debe a que la resolución sea un "corta-pega" de otro asunto anterior, y que no se hayan tomado en consideración los argumentos esgrimidos por esa parte.

A continuación, el recurso de apelación def‌iende que la interesada cumpliría todos los requisitos previstos en los artículos 106 y 107 ARCT para cobrar el complemento de turnicidad. Af‌irma que tiene un turno rotatorio y que los turnos de mañana y tarde los hace con carácter habitual (semanas alternas). Por tanto, se cumpliría también con lo exigido por la sentencia del alto tribunal 1.063/2020.

La defensa de doña Enma sostiene que forma parte de un grupo de trabajo y que forma un equipo que atiende a una misma necesidad. Además, su trabajo se realizaría en diferentes turnos, según la secuencia rotatoria de semanas alternas.

Por lo demás, niega que el artículo 27 ARCT establezca que solo existan dos turnos, ni que estos sean diurno y nocturno. De hecho, el artículo 107 se desprendería la existencia de tres turnos de trabajo. Dos de ellos serían los de mañana y tarde.

TERCERO

POSICIÓN DE LA PARTE APELADA.

Por su parte, O-SVS se opone al recurso planteado de contrario y reclama la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Explica que, en septiembre de 2020, se detectó la existencia de un error en la nómina de doña Enma,

dado que esta habría estado cobrando, de forma indebida, el complemento de turnicidad. En consecuencia, se dictó resolución por la que se descontaban las cantidades que la interesada había percibido de...

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