STSJ Castilla-La Mancha 148/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución148/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00148/2023

Recurso núm. 784 de 2020

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 148

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a doce de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 784/2020 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Celso

, representado por la Sra. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado don Julián Heredia de Castro, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre PROLONGACIÓN DE SERVICIO ACTIVO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada

D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de noviembre de 2020, recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 25 de junio de 2020 por la que se deniega la solicitud de prolongación en el servicio activo más allá del 31 de julio de 2020 y por la que se declara la jubilación forzosa por edad del mencionado funcionario que cursó baja en el servicio activo el 31 de julio de 2020.

Por providencia de 3 de marzo de 2021 se acordó tener por ampliado el recurso frente a la resolución de 2 de febrero de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto por el recurrente.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Suplica a la Sala dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho que asiste a mi representado a prorrogar la situación de servicio activo más allá del 31/07/2020 con los efectos administrativos y económicos inherentes a esta situación (incluidos los intereses legales de las cantidades atrasadas) así como que se les condene en costas y todo lo demás que sea procedente en Derecho.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y alegaciones de las partes.

La Dirección de la Función Pública desestima la petición formulada por don Celso al entender que no se cumplen ninguno de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del punto 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2014 de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en la nueva redacción dada por la Ley 7/2015 de 2 de diciembre.

El demandante alega, en síntesis:

  1. La Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 25 de junio de 2020 por la que desestimó su solicitud de prolongación de su permanencia en el servicio activo es nula de pleno Derecho por haberse omitido trámite de audiencia.

  2. La resolución adolece de falta de motivación

  3. Ostenta la condición de funcionario de la Administración General del Estado, por lo que no resulta de aplicación la normativa de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  4. La Administración no puede escudarse en un incumplimiento de los instrumentos de planif‌icación para denegar la solicitud.

  5. La Disposición Adicional Cuarta (relativa a las competencias en materia de personal de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías) del Decreto 78/2019 por el que se regula la Administración periférica de la Junta, establece que corresponde a los Delegados Provinciales de las Consejerías la jefatura del personal destinado en las mismas (conforme al art. 6 Decreto 22/1989), habiéndose emitido informe de la Secretaria General con la que el interesado tiene contenciosos desde 2011 y sin embargo el informe al órgano competente y centro de trabajo donde el funcionario prestaba servicios (Delegación de Agricultura de Ciudad Real) que hubiera acreditado las necesidades del servicio, se ha obviado.

    A tenor de la Instrucción de la Dirección General de la Función Pública 2/2016 de 29 de enero no dice que el Informe corresponda necesariamente a la Secretaría General de la Consejería, sino que la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 78/2019 por el que se regula la Administración periférica de la Junta establece que corresponde a los Delegados provinciales de las Consejerías la jefatura del personal destinado en las mismas.

  6. Tardanza de tres meses en encontrar a alguien que se haya hecho cargo de la plaza al no existir personal adecuado.

  7. Denegación en fraude de ley, con abuso de derecho y desviación de poder como consecuencia de haber obtenido diversas sentencias favorables frente a la Consejería.

SEGUNDO

Sobre la omisión del trámite de audiencia.

Dicha alegación ha de ser rechazada. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la no obligatoriedad del trámite de audiencia en el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo ( SSTS nº 1770/2018 de 13 de diciembre, rec. 463/2016, nº 1533/2018 de 24 de octubre, rec. 466/2016). Si bien en la demanda el actor señala que solicitó el trámite de audiencia expresamente en su solicitud, posteriormente en conclusiones, reconoce que lo hizo en el recurso de alzada; no obstante, las alegaciones efectuadas en la demanda lo son en relación con la omisión del trámite de audiencia en la solicitud inicial.

TERCERO

Normativa y jurisprudencia aplicable.

Resulta de aplicación la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 10/2014 de 18 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 7/2015 de 2 de diciembre que establece:

«1. El órgano que tenga atribuida la competencia para declarar la jubilación podrá prolongar o renovar la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, incluido el docente no universitario, que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma en los siguientes casos:

  1. Cuando sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación y el mínimo de servicios computables para causar derecho a la pensión se alcance antes de cumplir la edad máxima establecida en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Cuando así se determine en los instrumentos de planif‌icación y racionalización de los recursos humanos previstos en el artículo 17 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

  3. Cuando se considere necesario para la adecuada prestación del servicio público y así se acredite mediante informe del órgano competente de la Consejería u organismo en el que preste servicios el personal cuya prolongación se autorice".

    El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 14 de marzo de 2018 (RJ 2018, 1260) (rec. casación núm. 3018/2015), sentencia de 3 de diciembre de 2012 (RJ 2013, 584) (rec. cas. núm. 976/2012) y de 20 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 2913) (rec. cas. núm. 6087/2010), se ha pronunciado en el sentido de que la prolongación del servicio activo prevista en el art. 67.3 del EBEP "[...]es un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justif‌icar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación. La obligación de la Administración de motivar en todo caso, tanto si es favorable como si no, la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario en función de unas necesidades de la organización, implica que las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia [...]".

    De estas sentencias se desprende que la prolongación de la edad de jubilación a partir de 65 años es un derecho subjetivo del empleado; que el ejercicio de ese derecho subjetivo está condicionado a la organización administrativa; y que debe motivarse tanto la concesión como la denegación de la solicitud de prolongación de forma concreta y suf‌iciente al caso. No caben justif‌icaciones genéricas o imprecisas.

    Alega el demandante, como cuestión previa, el contexto de ilegalidad donde se inserta el Informe de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura doña Adelina, ya que tras dicho informe se esconde una persecución al interesado y una acción de represalia o de desviación de poder contra él.

    Af‌irma que dicha acción de represalia viene motivada por haber impugnado su cese como Jefe de Servicio de Agricultura y Ganadería desde 2011, cese que fue declarado nulo por sentencia 52/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real en el Procedimiento...

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