SAP Barcelona 693/2023, 19 de Junio de 2023

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:8826
Número de Recurso279/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución693/2023
Fecha de Resolución19 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación de Procedimiento Abreviado nº.279/22

Procedimiento Abreviado nº.103/19

Juzgado de lo Penal nº.1 de Vilanova i la Geltrú

Sentencia apelada nº.327/22 dictada el día 19 de julio de 2.022 .

Tribunal:

Daniel Almería Trenco

Laura Ruiz Chacón

Diego Barrio Giménez

S E N T E N C I A 693/2023

Barcelona, a 19 de junio de 2.023.

VISTO en grado de apelación por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona los recursos planteados por Clemente, representado por el Procurador Jordi Cladera Sánchez y asistido por la Letrada Elisabet Cabedo Torras; contra la sentencia dictada el día 19 de julio de 2.022 por el Juzgado de lo Penal nº.1 de Vilanova i la Geltrú, por la que se le condenaba como como autor de un delito menos grave de resistencia a agentes de la autoridad.

Se ha designado ponente al Magistrado Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, tras su rectif‌icación por auto posterior, dice así : CONDENO a Clemente con NIE NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de, por el delito de resistencia, 6 meses de multa a razón de 3 euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por los dos delitos leves de lesiones, a la pena de dos meses de multa a razón de 3 euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas que se hayan originado en el presente proceso; y

CONDENO a Clemente con NIE NUM000 a que indemnice al agente de los Mossos d'Esquadra NUM001 con la cuantía de 160 euros y agente de los Mossos d'Esquadra NUM002 en la cuantía de 100 euros por las lesiones sufridas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado condenado Sr. Clemente ha presentado recurso de apelación.

Lo hace con base en los motivos de impugnación de: 1.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales o infracción de precepto legal. Vulneración del derecho previsto en el art.24.1 CE y art.120.3 CE. Solicita, en base a ello, la nulidad de la sentencia dictada en la instancia y remisión de las actuaciones al juzgado de enjuiciamiento para que dicte nueva sentencia subsanando el defecto de motivación sobre apreciación de las circunstancias atenuantes y/o eximentes solicitadas por la parte.

  1. - Subsidiariamente, por vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Interesa, por ello, la revocación de la sentencia de condena y su sustitución por un pronunciamiento de absolución.

  2. - Subsidiariamente, por infracción de los artículos reguladores de la circunstancia eximente completa o incompleta prevista en el art.20.2 y 21.1 del Código Penal. Solicita la revocación de la sentencia para su apreciación.

  3. - Subsidiariamente, infracción del art.21.6 del mismo texto por indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Solicita su apreciación como muy cualif‌icada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente al anterior recurso en cuanto a su queja primera y principal e interesa la nulidad de la sentencia por el mismo motivo.

CUARTO

La causa tuvo entrada en la Sala el día 5 de enero de 2.023 para la resolución de los recursos y atendida la pendencia de la misma y carga de trabajo así como los asuntos preferentes urgentes no ha llegado turno para su votación, deliberación y fallo sino hasta el día 19 de junio de 2.023.

En lo demás, en la tramitación y celebración del presente recurso, se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

  1. - En el acto de juicio, y tras la práctica de la prueba, la Defensa del acusado Clemente, en trámite de conclusiones def‌initivas, modif‌icó las deducidas provisionalmente en el sentido de proponer, con carácter subsidiario a la absolución solicitada, la apreciación de la circunstancia eximente, completa o, subsidiariamente, incompleta, prevista en los arts.20.2 y 21.1 del Código Penal, así como la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista en el art.21.6 del mismo texto.

  2. - La sentencia de condena dictada en la instancia resuelve, sin motivación alguna, la anterior solicitud en el sentido de que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

  3. - La parte acusada condenada ha recurrido en apelación la anterior sentencia de condena, con la adhesión del Ministerio Fiscal en este punto, solicitando, con carácter principal, la nulidad de la misma por falta de motivación en cuanto a las circunstancias eximente y atenuante solicitas expresamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte condenada en la instancia por delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones recurre la misma en apelación alegando, como primer y principal motivo, la falta absoluta de motivación por parte de la misma en cuanto a la solicitud que realizó formalmente la parte en trámite de conclusiones def‌initivas en el acto de juicio respecto de la apreciación subsidiaria de las circunstancias eximentes y atenuantes que ya se han dicho.

Solicita, por ello, la nulidad de la sentencia conforme al art.238 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción constitucional de la tutela judicial efectiva y necesidad de motivación de las resoluciones judiciales así como del derecho de defensa consagrados en los arts.24.1 y 120.3 de la Constitución española.

El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente al recurso en este punto.

Los motivos de apelación tienen encaje así en lo dispuesto en el art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala este que "se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación el recurrente.

Si pidiera la declaración de nulidad de juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de

la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada en el mismo escrito de formalización."

SEGUNDO

El art.120.3 de la Constitución española impone que " las sentencias serán siempre motivadas".

Por...

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