SAP Madrid 176/2023, 6 de Junio de 2023
Ponente | ABEL TELLEZ AGUILERA |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:9713 |
Número de Recurso | 603/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 176/2023 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
Negociado nº 4
JUS_sección4@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0429429
Apelación Juicio sobre delitos leves 603/2023
Origen : Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
Diligencias previas 2238/2022
Apelante: EL CORTE INGLES, S.A.
Procurador D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES
Letrado D./Dña. JULY BEATRIZ CACERES ORE
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 176/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Magistrado
D.ABEL TELLEZ AGUILERA
__________________________________________________________
En Madrid, a 6 de junio de 2023
El Ilmo. Sr. D. Abel Téllez Aguilera Magistrado de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, constituido como Tribunal unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid núm. 70/2023, de 2 de marzo, dictando en nombre de Su Majestad el Rey, la presente Sentencia.
El Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid dictó la Sentencia 70/2023, de 19 de septiembre, en el Juicio sobre Delitos Leves núm. 2238/2022, en donde se absolvía a D. Obdulio del delito de hurto del que venía siendo acusado, expresando como hechos probados el que "no se consideran probados los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia el Procurador D. César Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil El Corte Inglés S.A., y bajo la dirección letrada de la abogada Dña. Beatriz Cáceres Oré, presentó recurso de apelación, siendo elevado a esta Audiencia para su resolución.
En el traslado conferido, el Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
II.HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados como probados por la sentencia recurrida.
El recurrente fundamenta su impugnación en la indefensión sufrida por el hecho de que la juzgadora de la instancia no suspendiera el juicio, cómo la acusación le solicitó al inicio de la vista, ante la incomparecencia de su único testigo que se encontraba en situación de baja laboral acreditada documentalmente, afirmando que "al denegar la juzgadora dicha suspensión solicitada, no caprichosamente, sino justificada en un documento válido, dejó a la acusación sin ningún medio de prueba para acreditar los hechos denunciados, lo cual iba a desencadenar en la absolución del denunciado, como finalmente aconteció", siendo así que "al impedirse la práctica de la testifical propuesta al no suspenderse el juicio se generó a esta parte una evidente indefensión, por lo que entendemos debe acordarse la consiguiente nulidad del juicio y de la posterior sentencia, debiendo proceder el órgano judicial a un nuevo señalamiento, que deberá sustanciarse ante Magistrado distinto ante la necesidad de respetar la necesaria imparcialidad objetiva".
El derecho de defensa se entronca en la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, además de su reconocimiento expreso en el artículo 24.2. Reiteradamente, el Tribunal Constitucional habla de derecho de defensa y correlativa interdicción de la indefensión, como de un binomio inseparable. La decidida proscripción de toda indefensión, así como el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, vienen a erigirse en pilares de la proclamada tutela del artículo 24 de la Constitución, como medio de que las pretensiones o alegaciones jurídicamente fundadas que se aduzcan ante los órganos jurisdiccionales del Estado hallen su correcto reflejo y adecuado encauzamiento en el seno del proceso en marcha, recibiendo el tratamiento de fondo que merezcan y permitiendo que el derecho de acceso a la justicia pueda serlo en su más lograda plenitud, sin obstrucciones ni trabas que lo dificulten o menoscaben.
Se halla comúnmente reconocida la existencia del derecho a la proposición de prueba y a que se practiquen las mismas en condiciones de normalidad y con sujeción a la ley. Ahora bien, tal derecho no es...
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