SAP Madrid 307/2023, 27 de Junio de 2023
Ponente | PILAR ALHAMBRA PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:10874 |
Número de Recurso | 716/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 307/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0063913
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 716/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 156/2021
Apelante: D./Dña. Virgilio
Procurador D./Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON
Letrado D./Dña. JOSE FRANCISCO NAVIO NAVIO
Apelado: Cmdad de PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO
Letrado D./Dña. EUSEBIO VELASCO GONZALEZ
SENTENCIA Nº 307/23
Magistrado/as:
Dª Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
D. Francisco Javier TEIJEIRO DACAL
Dª María Inés DIEZ ALVAREZ
En Madrid, a 27 de junio de 2023
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Virgilio contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, en fecha 29 de julio de 2022, en la causa arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO NAVIO NAVIO.
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El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Virgilio, español, mayor de edad y Sin antecedentes penales, el día 07/12/2015,m con ánimo de ilícito apoderamiento y aprovechando su condición de ser administrador único de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, y tener plena disposibilidad de las cuentas, realizó un pago en concepto de " actuaciones judiciales" a cargo de la cuenta NUM001 del Banco Sabadell de la que era titular la Comunidad de Propietarios,por importe de 18685.73€ en favor de la mercantil GESTIUR S.L. de la que era socio y administrador único, incorporando dicha cantidad a su patrimonio, sin que se correspondiera el pago con contraprestación alguna a la Comunidad de Propietarios, que lo justificara ysin autorización de ésta y son relación alguna entre la Comunidad de Propietarios que lo justificara y sin autorización de ésta y sin relación alguna entre la Comunidad de propietarios y aquella mercantil que lo justificase .
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- El acusado no comunicó a la Comunidad de propietarios dicho cargo ni lo reflejó en la rendición de cuentas correspondiente de 2015, ni en la contabilidad de la Comunidad de propietarios, provocando que en Marzo de 2016 hubiera descubierto en la cuenta bancaria por falta de fondos que se mantuvo durante dicho año originando gastos, comisiones e interese asociados al descubierto por importe de 2.259.98€ en perjuicio de la comunidad de propietarios que reclama
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- Posteriormente el día 26/05/2016 ante las reclamaciones y devoluciones de recibos que realizaba el banco a los proveedores de la comunidad de propietarios, el acusado reintegró a la cuenta de la Comunidad la cantidad de 4.685,73€.
El acusado antes de la celebración del juicio entre los meses de octubre y noviembre de 2016 hizo pagos por cuenta de la comunidad de propietarios hasta la cantidad de 18.148,09 euros en total, y el día 21 de junio de 2022, ingresó en la cuenta de la comunidad la cantidad de 4.685,73€.
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El acusado antes de la celebración del juicio entre los meses de octubre y noviembre de 2016 hizo pagos por cuenta de la comunidad de propietarios hasta la cantidad de 18.148,09 euros, en total, y el día 21 de junio de 2022, ingresó en la cuenta de este Juzgado de lo Penal nº 24 la cantidad de 315,52 euros.
El fallo de la sentencia recurrida dice así: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Virgilio del delito de administración desleal de que venía siendo acusado en este procedimiento.
QUE debo CONDENAR Y CONDENO a Virgilio como autor penalmente responsable de un delito de APROPIACION INDEBIDA, ya definido la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, una pena de CUATROMESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas, causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo, Virgilio deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid la cantidad total de DOS MIL CUETROCIENTOS OCHENTA EUROS, CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 2.480,89 euros) más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC Declarando la responsabilidad subsidiaria de la entidad GESTIOUR S.L.
Notifíquese la presente sentencia al Minsiterio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles ser que contra la misma cabe interponer r4ecurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DIAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la cauda.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo,
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El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
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El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba por infracción de preceptos penales y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando su libre absolución por un grave error de la juzgadora a quo al no concurrir los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal o, subsidiariamente, se le condene por un delito leve de apropiación indebida resultando de aplicación la doctrina jurisprudencial que exige que para apreciar el delito de apropiación indebida de dinero es necesario que se haya superado lo que se denomina el "punto sin retorno", es decir, que se constate que se ha alcanzado un momento en que se aprecia una voluntad definitiva de no entregarlo, devolverlo o la imposibilidad de entrega o devolución.
Después de unos cuántos alegatos genéricos y la reproducción de los hechos probados y alguno de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, se sostiene que los hechos probados han de recoger en el siguiente párrafo: "que el acusado hasta el 3 de mayo de 2017 hizo pagos por cuenta de la comunidad de propietarios hasta la cantidad de 18.370,21 euros en total, y los días 21 y 24 en junio de 2022, ingresó en la cuenta del Juzgado de lo Penal número 24, las cantidades de 315,52 euros y 21,31 euros, respectivamente, lo que hace un global de pagos de 18.707,04 euros".
La sentencia recurrida recoge en orden a la restitución de todo o parte de los fondos de la comunidad de propietarios por parte del acusado lo siguiente: "Posteriormente, el día 26/05/2016, ante las reclamaciones y devoluciones de recibos que realizaba el Banco a los proveedores de la comunidad de propietarios, el acusado reintegró a la cuenta de la comunidad la cantidad de 4.685,73 euros.
El acusado antes de la celebración del juicio, entre los meses de octubre y noviembre de 2016 hizo pagos por cuenta de la comunidad de propietarios hasta la cantidad de 18.148,09 € en total, y el 21 de junio de 2022, ingresó en la cuenta de este Juzgado de lo Penal número 24 la cantidad de 315,52 €".
En el fallo de la sentencia recurrida se recoge lo siguiente: "Asimismo, Virgilio deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia (...)".
De lo anterior se deduce que la sentencia no ha fijado el monto total de la responsabilidad civil que reste por abonar a la comunidad de propietarios, debiéndose llevar a cabo dicho cálculo en ejecución de sentencia, pero sí se le ha aplicado una atenuante muy cualificada de reparación del daño en base a las cantidades reintegradas a la citada comunidad.
Por lo expuesto anteriormente y por lo que se expondrá a continuación no procede la modificación pretendida por el recurrente en cuanto a los hechos probados se refiere puesto que se estará a la espera de la liquidación definitiva que se haga en la fase de ejecución de sentencia, sin que sea preciso fijar en los hechos probados las fechas de la devolución a efectos de calificación jurídica. Por otro lado, no se hayan recogido 21,31 euros a los que se refiere al recurso interpuesto ya que habrá de tenerse en cuenta si efectivamente se ha ingresado en la cuenta del Juzgado a efectos de ejecución de sentencia, sin que en este momento procesal se deba valorar si dicho ingreso se ha producido debiendo realizarse en la fase de ejecución. Por lo demás, la devolución e ingreso de la mayor parte del monto total de la responsabilidad civil antes de la celebración del juicio oral ha conducido a aplicar la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño.
El grueso del recurso de apelación se desarrolla en el apartado cuarto cuando hace referencia a una infracción de normas del ordenamiento jurídico por la incorrecta aplicación del artículo 253 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo texto y la doctrina jurisprudencial que los desarrolla.
La base de dicho argumento se centra en la distinción en cuanto a la apropiación indebida se refiere entre la distracción y la incorporación al patrimonio del acusado del dinero de la comunidad, aplicando en este caso la doctrina del "no retorno" desarrollada ampliamente por la jurisprudencia.
El recurrente considera el punto de partida para fijar como posible el retorno o no del dinero a la comunidad y, en su caso, la aplicación del tipo penal de apropiación indebida el acta de la Junta de 3 de mayo...
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