SAP Pontevedra 122/2023, 9 de Junio de 2023

PonenteJOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1364
Número de Recurso460/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución122/2023
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2023

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PIL

Modelo: 213100

N.I.G.: 36024 41 2 2017 0000599

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000460 /2023 -PJuzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2022

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Gabriel, Guillermo, Edurne, Elisabeth, SEWIN DE CANTABRIA SL, INGIENIERIA Y CONSTRUCCION DEL NORTE SL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA

Abogado/a: D/Dª VICENTE GONZALEZ SAIZ, Gabriel, Gabriel, Gabriel, Gabriel, Gabriel

Recurrido: METALURGICA DEL DEZA, S.A.

Procurador/a: D/Dª MANUEL CEAN GARRIDO

Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER ROMANO EGEA

SENTENZA NÚM. 122/2023

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MAXISTRADO/AS:

Ilmo. Sr. don José Juan Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilmo. Sr. don David Pérez Laya

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Pontevedra, a nove de xuño de dous mil vinte e tres,

Visto, pola Sección Segunda desta Audiencia Provincial, o recurso de apelación rexistrado co núm. 460/23, interposto pola procuradora dona María José Blanco Mosquera en representación de: Gabriel, Guillermo

, Edurne, Elisabeth, SEWIN DE CANTABRIA SL, INGIENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DEL NRTE SL, contra a sentenza pronunciada polo maxistrada xuíza do Xdo. do Penal nº 3 de Pontevedra. Constituíronse como partes os mencionados recorrentes e como apelado METALURGICA DEL DEZA, S.A. representado polo Procurador don Manuel Cean Garrido e o Ministerio Fiscal, na representación que lle é propia, e actuou como relator o maxistrado don José Juan Ramón Barreiro Prado.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No acto do xuízo oral indicado pronunciouse unha sentenza con data do 13 de xaneiro de 2023, cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:

Que debo CONDENAR y CONDENO a:

- Guillermo, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito continuado de frustración de la ejecución del artículo 257.1.2º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Texto Legal, a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de 1/6 parte de las costas.

-A SEWIN DE CANTABRIA SL como autora penalmente responsable de un delito continuado de frustración de la ejecución de los artículos 257.1.2 º, 74 y 258 ter del Código Penal, a la pena de dos años multa con una cuota diaria de diez euros. Con imposición de 1/6 parte de las costas.

-A INGENOR SL, como autora penalmente responsable de un delito continuado de frustración de la ejecución de los artículos 257.1.2 º, 74 y 258 ter del Código Penal, a la pena de dos años multa con una cuota diaria de diez euros. Con imposición de 1/6 parte de las costas.

-A Edurne, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como cooperadora necesaria de un delito de frustración de la ejecución del artículo 257.1.2º del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Con imposición de 1/6 parte de las costas.

-A Elisabeth, en quien no concurrene circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como cooperadora necesaria de un delito de frustración de la ejecución del artículo 257.1.2º del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Con imposición de 1/6 parte de las costas.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Gabriel de los delitos de los que se le acusaba, declarando de of‌icio 1/6 parte de las costas.

Se declara la nulidad de los contratos reseñados en el fundamento de derecho tercero.

E, como feitos probados, recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:

Probado y así se declara que la empresa METALDEZA exigió judicialmente el pago de un crédito por importe de 216.204,45 euros que tenía frente a la soliciedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DEL NORTE SL (INGENOR), el cual estaba avalado solidariamente por SEWIN DE CANTABRIA SL, AZAMMUR DE CANTABRIA, Guillermo Y Leoncio .

Dicha demanda, presentada en junio de 2012, dio lugar al procedimiento ordinario 439/2012 del Juzgado de Primera Instancia Dos de Lalín, en la cual recayó sentencia en fecha 16 de junio de 2016 en la que se condenaba a las referidas personas y empresas a abonar a Metaldeza la cantidad de 216.204,45 euros, más intereses y costas, promoviendo Metaldeza demanda ejecutiva por cuantía inicial de 270.391,95 euros.

Guillermo teniendo conocimiento de la existencia de deudas ya vencidas, e incluso después de recaer sentencia en el procedimiento 439/2021, por si o como administrador de las entidades civilmente condenas, ha realizado varios actos dispositivos en benef‌icio de varios supuestos acreedores lo que ha provocado que no se encontraran bienes en dichas empresas para hacer frente a las mencionadas deudas.

En concreto la empresa SEWIN DE CANTABRIA de la que es administrador Guillermo tenía un imortante derecho de crédito pendiente de cobro del Ministerio de Fomento, por lo que en la ejecución de títulos judiciales 4/2017 del Juzgdo de Lalín se interesó por METALDEZA el embargo de este en fecha 5-7-2017 acordándose por el Juzgado del embargo y librar of‌icio al Ministerio de Fomento. Dicho Ministerio contesto que SEWIN DE CANTABRIA participaba en unos derechos indemnizatorios respecto a la expropiación de unas f‌incas afectadas por la obra NUM000 de la autovía del cantábrico en el tramo PK 5,5 a 8,2. Habiéndose consignado determinada cantidad en la caja general de depósitos que no se entregaba por desavenencias en los porcentajes que debían recibir los interesados.

Concretamente, y con el f‌in de impedir el derecho de cobro de METALDEZA como acreedcora, el acusado, Guillermo como representante de la empresa SEWIN realizó los siguientes actos dispositivos:

  1. Suscribió fraudulentamente en fecha 29-5-2017 (ya siendo f‌irme la sentencia) un contrato de cesión de derechos a su esposa, la acusada Edurne, mayor de edad, sin antecedentes penales, la cual tenía conocimiento de la existencia de las deudas impagadas de SEWIN con METALDEZA. En dicho contrato se dice que SEWIN de Cantabria debe Edurne la cantidad de 270.000 euros por una supuesta deuda no acreditada y que en pago de esta le cede los derechos de SEWIN Cantabria ostenta en el justiprecio del expediente NUM000 mencionado del Ministerio de Fomento. En concreto el 31% de los derechos de parte del justiprecio por la expropiación de las f‌incas Nª NUM001 com, NUM002 amp com, NUM002 y con NUM003 y con NUM004 y NUM004 com. No consta que los derechos cedidos en este documento superen los 50.000 euros.

  2. En fecha 27-8-2024 -esto es, dos años después de interponer demanda METALDEZA-, y con el f‌in de impedir el cobro por parte de ésta úlima, el acusado, Guillermo, como representante de SEWIN de Cantabria, cedió en documento privado a su hija, la acusada Elisabeth, mayor de edad, sin antecedentes penales, la cual tenía conocimiento de las deudas impagas por SEWIN con METALDEZA, los derechos que SEWIN ostentaba en el justiprecio del expediente NUM000 mencionado del Ministerio de Fomento. En concreto el 1% de los derechos de parte del justiprecio por la expropiación de las f‌incas NUM005, NUM006 com, NUM005 amp com, NUM002 y com NUM003 y con NUM004 y NUM004 com, por el precio ínf‌imo de 1000 euros, sin que conste la realidad de este ingreso. Dicho contrato fue elevado a escritura pública el 5 de febrero de 2015. No consta que los derechos cedidos en este documento superen los 50.000 euros.

    Y Guillermo como representante de la empresa IGENOR, y con el mismo f‌in, realizón los siguientes actos dispositivos:

  3. Por escritura pública otorgada en fecha 28 de septiembre de 2016, INGENOR reconoció adeudar a Gabriel la cantidad de 42.448,91 euros, y en pago del mismo le cedió el crédito que manifestaba ostentar contra Don Nemesio por importe de 40.000 euros y un vehículo marca SMART valorado en 2000 euros, sin que conste acreditada la existencia de crédito a favor del acusado Gabriel .

  4. Por escritura publica de fecha 30 de septiembre de 2016, INGENOR reconoció adeudar a Gabriel la cantidad de 30.000 euros mas el 4% de intereses anuales liquidables diariamente desde el uno de enero de 2014, constituyéndose a favor de aquel hipoteca sobre un inmueble titularidad de SEWIN de Cantabria, sin que conste acreditada la existencia de ese crédito...

    Como consecuencia de dichos actos dispositivos METALDEZA no pudo cobrar sus créditos.

Segundo

Contra a devandita sentenza a representación procesual dos recorrentes interpuxo un recurso de apelación, que formalizou expondo as alegacións que constan no seu escrito, o cal está unido ás actuacións.

Terceiro

Logo de trasladarlles o escrito de formalización do recurso ao Ministerio Fiscal e ás outras partes, presentouse un escrito de impugnación baseándose en que a...

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