AAP Burgos 161/2023, 4 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 161/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
AUTO: 00161/2023
Modelo: N10300
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDT
N.I.G. 09059 42 1 2022 0004730
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: X25 INTERVENC JUDIC DESAC EJERCICIO PATR POTESTAD 0000407 /2022 Recurrente: Avelino
Procurador: ANA MARTA RUIZ NAVAZO
Abogado: CARLOS JAVIER GIL SEVILLA
Recurrido: Pura, Pura
Procurador: ANA MANERO LECEA, ANA MANERO LECEA
Abogado:, LAURA INFANTE ARCE
AUTO Nº 161
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: JURISDICCION VOLUNTARIA-ATRIBUCION FACULTAD DE DECIDIR
LUGAR: BURGOS
FECHA: CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES
En el Rollo de Apelación número 325 de 2022, dimanante de Juicio sobre Intervención Judicial Desacuerdo Ejercicio Patria Potestad nº 407/2022, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 25 de Agosto de 2022, siendo parte demandante-apelanteimpugnado DON Avelino, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª Ana Marta Ruiz Navazo y defendido por el Letrado D. Carlos J. Gil Sevilla; y como demandada-apelada-impugnante DOÑA Pura, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Ana Manero Lecea y defendida por la Letrada Dª Laura Infante Arce, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ACUERDA la terminación del proceso y el ARCHIVO del presente procedimiento por carencia sobrevenida de objeto,
Al haberse dictado Auto de fecha de 18 de julio de 2022 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos en el procedimiento DPA 634/2022 por el que se acuerda: "autorizar la matriculación de Agustina en el Instituto de Educación Secundaria " DIRECCION000 " de la localidad de DIRECCION001 (Guadalajara) para el curso 2022-2023".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Avelino se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 2 de Mayo de 2023.
D. Avelino presenta escrito indicando que formula recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 25-8-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por el que se acordó la terminación del procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre atribución de la facultad de decidir por carencia sobrevenida de objeto con base en haberse dictado en fecha 18-7-2022 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos en procedimiento DPA 634/2022 Auto autorizando la matriculación de la menor en el Instituto de Educación Secundaria " DIRECCION000 " de la localidad de DIRECCION001 (Guadalajara) para el curso 2022-2023.
La parte apelante interesa que se deje sin efecto el Auto apelado, considerando que el Auto dictado por el juzgado de Instrucción no es firme y carece de competencia.
La parte apelada-impugnante solicita que se acuerde la
suspensión del presente procedimiento hasta que se resuelva el recurso de reforma y subsidiario de apelación que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos DPA nº 634/2022 en relación a las medidas civiles que han sido incluidas en la Orden de Protección de 17 de mayo de 2022 respecto a la matriculación de la menor en el IES " DIRECCION000 " de la localidad de DIRECCION001 y, una vez que se dicte la oportuna resolución se proceda a archivar el presente procedimiento o a continuar con el mismo en caso de que se entienda de que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos no tenía competencia para incluir medida civil en la Orden de Protección, resolviendo lo que corresponda respecto a la matriculación de la menor.
Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:
-Con fecha 27-6-2022 D. Avelino presentó escrito ante el Juzgado de 1ª...
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