SAP Madrid 329/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución329/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0003763

Recurso de Apelación 379/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 570/2018

APELANTE: GALP ENERGIA ESPAÑA SA

PROCURADOR D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

APELADO: SUMINISTROS HERVAZ S.L.

PROCURADOR D. ANTONIO JOSÉ GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 570/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada SUMINISTROS HERVAZ, S.L ., representada por el Procurador

D. ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada apelante, GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U ., representada por el Procurador D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA y defendida por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda presentada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de Suministros Hervaz, S.L., bajo la dirección letrada de doña Natalia Hidalgo Sebastián; y dirigida contra Galp Energía España, S.A.U., representada procesalmente por el procurador don Francisco José Abajo Abril y defendido por el letrado don Jaime Alonso de Velasco Esteban, defendida debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS ( 30.310,26 € ), más los intereses legales y las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de junio de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del litigio. La Sentencia de instancia.

El fundamento jurídico primero de la Sentencia impugnada ref‌iere el ejercicio de demanda por parte de la actora, por la que ésta interesa el abono de la cantidad de 30.310,26 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Según resume la Sentencia de instancia funda la accionante su pretensión en que siendo obligación de la demandada Galp tramitar la solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos - IIEE - ( encargándoselo al titular del depósito f‌iscal desde el que habían suministrado los productos a la actora, CLH - Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.), lo hizo de forma errónea sin seguir el procedimiento adecuado para este tipo de tramites, sino un procedimiento general de devolución de ingresos indebidos, viéndose la parte actora privada de la devolución a la que tenía derecho, como consecuencia de ese incumplimiento por la parte demandada. Alega que su anterior proveedor Repsol se ocupó diligentemente de tramitar las devoluciones de IIEE sobre Hidrocarburos a las que tenía derecho por sus compras. Mantiene la actora que desconoce qué hizo el comercial sr. Victor Manuel, comercial de Galp con la información que se le dio sobre el tipo de establecimiento al que iba destinado el producto ( CAE HV), y los clientes únicos a los que iba destinado ( barcos de pesca ) y que se tenía que tramitar la devolución del IIEE que Suministros Hervaz iba a pagar a Galp en la compra del producto pero que no podía repercutir en la venta, entendiendo que tuvo que haber algún problema en la cadena de gestión de información interna de Galp. Alega que nadie le informó de que hubiese un problema con las devoluciones en abril de 2015, limitándose la demandada a pedirle más documentación y decirle que se estaba tramitando y como ejemplo de mala gestión de la demandada ref‌iere la parte actora que tuvieron también problemas con el IVA.

Reseña la Sentencia en su fundamentación jurídica el artículo 1902 Ccivil y el artículo 51.2 b) de la Ley de Impuestos Especiales, como normativa f‌iscal, que establece que estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53, la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo.

Analiza la Resolución las distintas pruebas testif‌icales y pericial al objeto de determinar si Galp tenía algún tipo de obligación de tramitar con CLH ( sujeto pasivo ) la devolución del impuesto especial a Suministros Hervaz, cliente de gasoleo b, exento de impuesto, y llega a la conclusión que si bien la intervención de Galp en la tramitación de una devolución de impuestos no es una obligación legal, teniendo en cuenta que no era proveedor, siendo titular del depósito f‌iscal CLH, sin embargo en su función de comercializadora que asumió totalmente la gestión desde 2015 a 2017, intentó recuperar por un procedimiento de recuperación de ingresos indebidos, el importe del impuesto cuya devolución no fue solicitada en plazo. Declara la Sentencia la negligencia en dicha gestión, al haber solicitado Galp la documentación acreditativa del destino del producto para justif‌icar la exención - albaranes de entrega - en abril de 2015, una vez pasados los plazos para hacer la gestión de devolución del impuesto especial por producto exento conforme a la CAE HV, que implica un código que permite recibir el gasóleo del proveedor a tipo reducido de IIEE. En su virtud, estima la Juzgadora la demanda, por haber ocasionado esa falta de diligencia interna de la demandante un perjuicio a su cliente con CAE HV.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación.

Frente a la Sentencia estimatoria de la demanda se alza la recurrente, desarrollando en su escrito la siguiente estructura bajo los apartados que se enumeran a continuación:

1) Se reseña inicialmente la cronología de hechos que estima relevantes, destacando, entre los hechos acontecidos, el inicio de la relación comercial en el año 2013, la adquisición por parte de la actora de gasóleo exento del IEH, por pasar al CAE HF el 19 de septiembre de 2014, momento a partir del cual ya no es necesario solicitar devolución, y la existencia de error en la facturación de IVA por parte de la demandada en septiembre de 2014, a raíz del cambio del CAE de la actora, casi un año después de que se produjera el alta de Suministros Hervaz como cliente de Galp.

Relaciona la apelante la correspondencia mantenida por las litigantes a partir de la presentación telemática por CLH a la AEAT de la solicitud de devolución de ingresos indebidos y de la intervención del comercial de Galp, D. Baltasar .

2) Estima la impugnante que resultan hechos acreditados en juicio los siguientes :

  1. - Correspondía legalmente a Suministros Hervaz, S.L. tramitar a través de CLH la devolución del impuesto especial de hidrocarburos, IEH, del gasóleo B con derecho a exención, sin que fuera necesaria la intervención de Galp, según el artículo 110.7 del Reglamento de Impuestos Especiales.

  2. - Si la actora hubiera encargado en plazo a Galp que tramitase la devolución del IEH ante CLH, habría tenido que entregarle entonces una serie de documentos necesarios e indispensables para realizar dicho trámite, entre los que f‌iguran la autorización para llevar a cabo el trámite, la declaración de que el gasoleo B se utilizó para avituallar embarcaciones que no realizan navegación privada ni de recreo, y albaranes de los avituallamientos realizados.

  3. - La demandante ha reconocido en la demanda que no fue hasta marzo/abril de 2015 - fecha en la que el plazo para solicitar la devolución estaba sobradamente vencido- cuando se puso en contacto con D. Baltasar para comentarle que no habían recibido la devolución del IEH.

  4. - Suministros Hervaz no ha aportado una sola comunicación - email, fax, carta- en la que conste que solicito en plazo a Galp que presentase el modelo de solicitud de devolución del IEH.

  5. - El error que dio lugar al perjuicio patrimonial es imputable, única y exclusivamente, a Suministros Hervaz, que, por su condición de empresario -no puede alegar desconocimiento ni limitarse a af‌irmar que entendía que la demandada había tramitado tal solicitud.

  6. - Galp no tenía por qué haber previsto la necesidad de gestionar en plazo la devolución.

  7. - La actuación de Galp tras la solicitud de la actora en marzo de 2015 fue leal y transparente, y estuvo encaminada a ayudarle a solucionar su problema.

  8. - Es falso que la actuación de Galp buscara la recuperación del IVA que, por error, no se había facturado.

  9. - No existe vinculación entre el mencionado error y los errores y omisiones culposos de la actora en la tramitación de la solicitud de devolución del IEH.

3) Añade la recurrente como motivo del recurso la no...

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