SAP Albacete 233/2023, 10 de Julio de 2023

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIECLI:ES:APAB:2023:623
Número de Recurso264/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución233/2023
Fecha de Resolución10 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00233/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2022 0003499

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000264 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000217 /2022

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Angelica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANTONIA MARIA CUESTA HERRAEZ,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ-BLEDA PRECIOSO,

Recurrido: Sabino

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE ROMERO CASTILLEJOS

Abogado/a: D/Dª PEDRO ANTONIO ARENAS CUESTA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES PARDO SANCHEZ

En ALBACETE, a diez de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 217/2022 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre violencia doméstica y de género, siendo apelante en esta instancia Angelica, representado por el/a Procurador/a D/ª. Antonia Maria Cuesta Herraez; siendo parte apelada Sabino

, representado por la Procurador/a D./ª Maria Jose Romero Castillejos; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: " ÚNICO . Se considera probado que el día 25 de junio del año 2022, Angelica, que en la fecha de los hechos mantenía una relación sentimental con el acusado Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, fruto de la cual habían tenido descendencia en común y resultando que ambos vivían en un piso de la localidad de Villar de Chinchilla (Albacete), mantuvieron una discusión en las inmediaciones del bar de la piscina del citado municipio, sin que haya resultado acreditado que el acusado agarrarse fuertemente del brazo y zarandearse a la que era su pareja."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Sabino, de los delitos de lesiones y amenazas en el ámbito familiar por los que fue acusado, declarándose de of‌icio las costas procesales."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Antonia Maria Cuesta Herraez, en nombre y representación de Angelica, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 6 de julio de 2023.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre la Acusación Particular, en representación de la Sra Angelica, la indicada Sentencia que absolvió al acusado, Sr Sabino de un delito de lesiones y otro de amenazas.

    Alega error del Juzgado al valorar las pruebas, de cuyo resultado habría prueba suf‌iciente para la condena (considerando el testimonio de la apelante como convincente y sin contradicciones), interesando f‌inalmente la "nulidad" de la Sentencia apelada y que se dicte otra en que se declare la comisión de sendos delitos.

    Se oponen al recurso tanto el Ministerio f‌iscal como la Defensa del acusado, alegando que la valoración de la prueba cuestionada es pormenorizada y correcta, solo revisable en cuanto a la racionalidad, pero no si las concusiones valorativas del Juzgado son completas, congruentes, lógicas y sin errores patentes o claros, añadiendo la Defensa que además de lo anterior, el Juzgado sí ha tenido en cuenta la prueba que alega la recurrente no haberse considerado, como la declaración de la denunciante, aunque dicha "consideración" haya sido de insuf‌iciencia para la condena.

    La absolución del acusado la basó el Juzgado en la ausencia de prueba concluyente de la comisión por el acusado de ninguna agresión ni ninguna amenaza de mal grave y concreto a la apelante, a la vista de lo declarado por los testigos de los hechos, incluidos los invocados por la recurrente, y la ausencia de hematomas o señales en los brazos que af‌irmaba la denunciante (siendo la contusión costal compatible no con la agresión sino con una caída al suelo no relacionada con ésta).

  2. - Aunque la recurrente pretende la "anulación" de la Sentencia, el hecho de que a la vez solicite que éste Tribunal condene (por lesiones y por amenazas) revela que lo realmente interesado es la "revocación" de la Sentencia apelada y su sustitución por una condena, pues la nulidad solo es consecuencia de la falta de motivación o de una motivación solo aparente o absurda y solo determina la subsanación de la Sentencia anulada por otra que no dicta el Tribunal de apelación sino el Juzgado. El hecho de que se alegue como motivo de apelación el error en la valoración de las pruebas, pero no una valoración inexistente o absurda, refuerza la indicada conclusión.

    Aclarada la cuestión y lo realmente pretendido en el recurso, debe indicarse que el error en la valoración de las pruebas no es motivo de anulación de la Sentencia. Dicho error -como ya se ha dicho- podría suponer su "revocación", pero no su anulación. En el caso de Sentencias absolutorias, como es el supuesto presente, ni siquiera cabe dicha revocación (tendente a que en apelación se condene al acusado) tal como ya establece claramente el art 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual "la Sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le...

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