SAP Sevilla 289/2023, 20 de Junio de 2023

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1853
Número de Recurso3818/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución289/2023
Fecha de Resolución20 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4102443220200000398

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 3818/2023

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 468/2021

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE SEVILLA

Negociado:1C

Contra: Leon

Procurador: MACARENA ORELLANA FERNANDEZ

Abogado: GRANADA MORALES MONTERO

S E N T E N C I A

289 / 2023

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel HOLGADO MERINO

D. Carlos MAHÓN TABERNERO

D. Rafael DÍAZ ROCA(ponente)

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 468/2021-AV, del que dimana el presente Rollo de Sala, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 12 de los de Sevilla por delito contra la seguridad vial contra Leon, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, cuyos demás datos identif‌icativos constan en autos; siendo partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Esperanza Pérez Cabot, en ejercicio de la acción pública; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia número 475/2022 de 19 de octubre, dictada por dicho Juzgado; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada, Titular del Juzgado de lo Penal número 12 de los de Sevilla dictó el día 19 de octubre de 2022, sentencia número 475 de las del registro anual del Juzgado en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

Que Leon, mayor de edad, con los antecedentes que se dirán, sobre las 23:30 horas del día 2 de enero de 2020, conducía el vehículo marca MAZDA modelo 6 matrícula ....XGF por la calle Cabezadas del Moscoso de la localidad de El Viso del Alcor (SEVILLA), sin haber obtenido nunca licencia de conducción y a sabiendas de su necesaria obtención.

Ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de las siguientes sentencias:

-Sentencia del Juzgado de Ia Instancia e Instrucción n.° 3 de Carmona en fecha 24 de abril de 2019, dictada en las DU n.° 16/2019, f‌irme el mismo día, por un delito de conducción sin permiso, a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

-Sentencia del Juzgado de Ia Instancia e Instrucción n.° 3 de Carmona en fecha 15 de mayo de 2019, dictada en las DU n.° 25/2019, f‌irme el mismo día, por un delito de conducción sin permiso, a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

-Sentencia del Juzgado de Ia Instancia e Instrucción n.° 3 de Carmona en fecha 15 de mayo de 2019, dictada en las DU n° 24/2019, f‌irme el mismo día, por un delito de conducción sin permiso, a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

-Sentencia del Juzgado de Ia Instancia e Instrucción n.° 2 de Carmona en fecha 11 de septiembre de 2019, dictada en las DU n.° 70/2019, f‌irme el mismo día, por un delito de conducción sin permiso, a la pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

- Sentencia del Juzgado de Instrucción n.° 4 de Sevilla en fecha 24 de septiembre de 2020, dictada en las DU 60/2020, f‌irme el mismo día, por un delito de conducción sin permiso, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 4 €.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Leon, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal, con la circunstancia agravante de multirreincidencia, ya def‌inido, a la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en costas.

Sírvale de abono, en su caso, el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa."

Segundo

Contra la ya mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del dicho Leon con fecha 21 de diciembre 2022, asistido por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. Granada Morales Montero y representado por la procuradora del Ilustre Colegio de esta ciudad Sra. Dña. Macarena Orellana Fernández, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, siendo admitido a trámite por providencia del Juzgado de 16 de febrero de 2023. Dado traslado al apelado, el Ministerio Fiscal impugna el recurso en informe de 28 de marzo de 2022.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia, se reciben con fecha 27 de abril de 2023, repartiéndose a esta Sección Tercera y aperturándose el presente Rollo de Sala el 05 de junio de 2023, pasándose el mismo al Ponente con fecha 09 de junio de 2023. El asunto se deliberó en el día de hoy, quedando el recurso visto para sentencia con esta fecha, habiéndose designado en su momento ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, que expresa en la presente el voto unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia impugnada tal cual han quedado reproducidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente aduce como motivos de impugnación los siguientes:

A).- Error en la valoración probatoria.

No obstante, no ataca en realidad la apreciación de las probanzas practicadas en el juicio, sino que lo que expresa en su recurso es:

a).- Infracción del principio de non bis in idem por concurrir sanción administrativa por los mismos hechos que los que fueron objeto de sentencia f‌irme del Juzgado de lo Penal número 03 de los de Burgos con fecha 25 de junio de 2009.

b).- Falta de concurrencia de los requisitos del tipo penal por no poner en concreto peligro durante la

conducción sin licencia en la que fue sorprendido a ningún viandante (sic).

  1. ).- Quebrantamiento de normas y garantías procesales y vulneración del principio de tutela judicial efectiva.

    De nuevo, el motivo de oposición proclamado es de fantasía por cuanto por lo que se viene a refutar la sentencia es por:

    a).- Exceso en la imposición de la pena al elegirse la de prisión y no la de multa.

    b).- Improcedencia de decretar el decomiso del vehículo.

    En relación al primer motivo, sorprende a esta Sala que una sentencia de 2009i y una sanción administrativa de 2008 se puedan alegar en este procedimiento como constitutivos de bis in idem, cuando tales sanciones ni se han tenido en cuenta en la sentencia impugnada, ni sirven para integrar la multirreincidencia aplicada, como con toda claridad se sigue de la mera lectura del resultando de hechos probados y de los considerandos de la dicha sentencia, donde ni se insinúa la existencia de aquéllas condena y sanción.

    Bastaría ello para rechazar este insólito motivo de recurso, pero no podemos dejar de observar que el recurrente adolece de una mala intelección del principio que invoca.

    Así, en sede general, el principio procede de modo inmediato de la tradición jurídica anglosajona donde se conoce con la expresión "double jeopardy" y en la que encuentra su máxima plasmación en la V Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, contando como antecedente remoto el mismo "Corpus Iuris Civilis" de Justiniano (Libro IX, Título II, número 9) con una fórmula muy similar a la moderna: "Qui de crimine publico in accusationem deductus est, ab alio super eodem crimine deferri non potest". (El que por un crimen público fue ya objeto de una acusación no puede ser acusado del mismo crimen). El " ne bis in idem " procesal no aparece expresamente formulado en la Constitución Española, si bien lo admite el Tribunal Constitucional con relación al artículo 25 y al artículo 24 de aquélla, es decir como elemento integrante, tanto del derecho constitucional a la defensa y derivado del principio de legalidad, como al derecho a un proceso con todas las garantías, y, por lo tanto, como una garantía procesal fundamental, así como con el derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 23/2008 de 11 de febrero). Así, además, lo había ya proclamado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en STS de 27 de enero de 1996 con expresa...

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