SAP Girona 594/2022, 27 de Diciembre de 2022

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIECLI:ES:APGI:2022:2367
Número de Recurso1123/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución594/2022
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 1123/22

CAUSA Nº 1022/22

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 594/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 1022/22, seguidas por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, habiendo sido parte recurrente Cesar, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Carme Expósito Rubio y dirigido por el Letrado Sr. Pedro José Donat Vilchez, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"CONDENAR a Cesar, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de 6 MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, lo que resulta en una cantidad total a pagar de 1.080 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 1 DÍA.

ABSOLVER a Cesar del delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia que se le venía atribuyendo.

El penado deberá abonar la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Cesar contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2022, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Cesar la sentencia que le condena como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas alegando, como motivos de impugnación, la infracción del principio de presunción de inocencia por considerar que la condena se ha producido sin prueba acreditativa de que el recurrente hubiera conducido la motocicleta en la hora que se dice en la sentencia.

Alega el recurrente que el acusado negó ejercer la conducción en ese momento, sobre las 21:14 horas, y dijo haberlo hecho unas dos horas antes sin que nadie le hubiera visto conducir con anterioridad, pues la testigo que se dice dio el aviso a Mossos d'Esquadra no declaró en el juicio y el agente de dicho cuerpo que declaró no le vio conducir, lo que efectivamente es así, sin embargo ello no signif‌ica que no se haya producido prueba suf‌iciente en la que sustentar la condena.

La condena del recurrente, aunque expresamente no se diga en...

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